21/05/2025
La Justicia es clara: solo los profesionales matriculados pueden ejercer la actividad inmobiliaria.
La Cámara Penal de San Isidro revocó un fallo absolutorio de primera instancia y ratificó un principio fundamental:
👉 Solo quienes estén debidamente matriculados en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro pueden ejercer legalmente la actividad profesional.
📌 En el fallo “AUFSEHER, MARIANO ALEJANDRO S/ VEREDICTO ABSOLUTORIO”, la Justicia dejó en claro que publicar inmuebles para la venta o alquiler en redes sociales sin estar matriculado constituye una infracción a la Ley 10.973.
💬 “La conducta achacada es un acto reservado a la actividad que lleva a cabo en forma exclusiva un Martillero y Corredor Público habilitado en esta provincia…”
✅ Este pronunciamiento respalda y refuerza el valor de la matrícula profesional, protegiendo a los colegas y brindando mayor seguridad a la comunidad.
📚 Seguimos trabajando por una profesión digna, regulada y responsable.
CMCPSI Fallos: https://drive.google.com/drive/folders/1di1QANyEI4WdP1Z9uI_D5d28VNcEYdtp