10/06/2026
Es la Unión fundada en vínculos afectivos de dos personas que conviven con un proyecto de vida en común, sin distinción de s**o.
Dicha unión tiene que ser pública, notoria, estable y permanente.
Para que surta efecto, las partes tienen que ser mayores de edad, no tener impedimento de ligamen ni el parentesco prohibido por ley y la convivencia no debe ser inferior a 2 años.
Se puede instrumentar con un acuerdo entre los convivientes, que podrá ser inscripto o no. La registración es al efecto probatorio y deberá ser solicitada por los dos integrantes.
• NO genera vocación hereditaria entre los convivientes, esto es que en caso de fallecimiento de uno de los convivientes el restante no va a ser declarado heredero del causante.
• SI genera derechos previsionales, relacionados con la vivienda familiar y compensaciones económicas.
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⚖ Ivana Giraudo • Escribana
Titular del Registro N°577 • Belgrano 1097 • San Carlos Centro