19/12/2024
2024 Año del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitucion Nacional y Provincial."
RESOLUCION S.E. Nº 7 /24
Resistencia, 18 de diciembre de 2024
VISTO, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/13 , Ley Provincial Nº 2339 G , Resolucion Nº 28/18 y
CONSIDERANDO.RESUELVE: I. SUPLIR la omision incurrida en el Punto I) de la Resoluciòn Nº 6/24 del 16 de Diciembre del 2024, que debera leerse de la siguiente forma" I) TENER por ampliado el plazo para la presentacion de las propuestas de las organizaciones referidas en el Art 3 incisos D, E y F de la Ley Nº 2339, para integrar el quinto periodo de funcionamiento del Plenario del Organo de Revision de Salud Mental. Los interesados deberan presentar sus propuestas a partir del 6 de Febrero y hasta el 28 de Febrero del 2025, de Lunes a Viernes de 7.00 a 13.00 horas en la sede del Organo de Revisòn sito en calle Roque Saenz Peña Nº 34, Primer Piso de la ciudad de Resistencia Provincia del Chaco y al correo electrònico: [email protected]. II) RECTIFICAR la fecha consignada en el Anexo de la Resolucion Nº 6/24 que reza: " Resistencia, 17 de Diciembre del 2024", siendo la fecha correcta: " Resistencia, 16 de Diciembre del 2024". III). PUBLICAR la parte dispositiva de la presente Resolucion durante un dia en el Boletin Oficial de la Provincia del Chaco, en las redes sociales del Organo de Revision Facebook, Instagram, Prensa del Poder Judicial y Diario de mayor circulacion en la provincia. Se publicarán además, los requisitos previstos en art. 8 del Procedimiento de Selección aprobado por Resolución Nº 12/18 de la Secretaria Ejecutiva, que se anexa a la presente. IV)- COMUNICAR lo resuelto a los representantes del Órgano de Revision de Salud Mental de la provincia del Chaco.V) La presente INTEGRA la Resoluciòn Nº 6/24 del 16 de Diciembre del 2024 y Anexo. VI)-PROTOCOLICESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE la presente Resolucion.FDO. DRA CLAUDIA SFORZA SECRETARIA EJECUTIVA.ORGANO DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL.------------------------
"2024 Año del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitucion Nacional y Provincial."
ANEXO RESOLUCION S.E. Nº 6/24
Resistencia 16 de Diciembre de 2O24
Articulo 8: Documentación a presentar por las entiades que decidan postularse:
a) Datos institucionales, caracteristicas, funciones, objetivos, trayectoria y breve historia de la organización; y acreditación de su perfil interdisciplinario.
b) Carta dirigida al Órgano de Revisión en la cual se expresen los motivos por los cuales desean integrar el Plenario y cuáles serian los beneficios de su participación desde el ámbito de su especialidad.
c) Avales de personalidades, pares, expertos y/o autoridades gubernamentales con trayectoria en la defensa de la salud mental y los derechos humanos. Se deberán aportar los datos de contacto de dichos referentes.
d) Categoria dentro de la cual se postula.
e) Compromiso expreso para el desemoelo de la función, firmado por el representante autorizado de la organización, donde se explicite el compromiso con la LNSM.
f) Constancia que acredite que la entidad cuenta con Personería jurídica, no excluyente para las organizaciones de personas usuarias de los servicios de salud mental. En ausencia de personería jurídica, la organización debe acreditar alguna de las siguientes alternativas: constancia de personería jurídica en trámite, o bien constancia de autoridad competente que acredite su existencia y funcionamiento regular.
g) Acreditar los antecedentes y la suficientes representatividad de la entidad, en salud mental, derechos y en la defensa de los usuarios de servicios vinculados a la materia, conforme corresponda a la especificidad funcional de cada uno de los organismos.
h) Designación de un (1) representante titular y un (1) suplente, para integrar el Órgano de Revisión de la Ley de Salud Mental. Las personas designadas deberán cumplir con lo normado por el art. 25 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Órgano de Revisión.
i) Deberán constituir una dirección de correo electrónico y un domicilio legal, donde serán válidas todas las notificaciones que se curse.
j) Declaración jurada con el acatamiento de lo previsto en la Ley de Ética Pública en cuanto les sea aplicable en el desempeño de su función.
k) Las propuestas deberán estar firmadas en todas sus fojas por el representante autorizado de la organización.
DRA. CLAUDIA CARINA SFORZA
Secretaria Ejecutiva
Órgano de Revisión de Salud Mental
Ley Nº 2339-G ( Antes Ley 7622)