04/11/2020
Se informa que todo aquel que desea realizar su licencia de conducir por primera vez, o ampliación estará obligado a realizar el CURSO DE EDUCACION VIAL y el respectivo EXAMEN TEORICO.
Licencia Ampliada
Es aquella expedida por haberse solicitado la incorporación de una nueva clase o subclase a licencia nacional de conducir y siempre por el plazo que le resta de vigencia conforme a lo establecido por la reglamentación.
Existen dos tipos de trámite de Ampliación:
a- Ampliación (propiamente dicha): sería el supuesto de ampliarse la licencia nacional de conducir a una subclase perteneciente a la clase en la cual ya se encuentra habilitado. En este caso se deberá rendir los exámenes previstos en los incisos a.4 (examen psicofísico), a.5 (examen teórico) según el caso y a.7
(examen práctico de idoneidad conductiva) según el caso del Artículo 14 de la Ley N° 24.449 y su vigencia quedará sujeta al plazo de vencimiento que poseía la licencia de origen.
b- Ampliación con cambio de clase: estamos frente al supuesto de solicitarse la ampliación a una clase distinta a la cual ya se encontrase habilitado. De solicitarse este tipo de ampliación, el ciudadano deberá rendir el modulo del curso correspondiente a la nueva clase que se solicita, y los exámenes previstos en los incisos a.4 (examen psicofísico), a.5 (examen teórico, el módulo respectivo a la/s clase/s a ampliar), a.6 (examen teórico práctico de detección
de fallas) y a.7 (examen práctico de idoneidad conductiva) del Artículo 14 de la Ley N° 24.449. Su vigencia quedará sujeta al plazo de vencimiento que poseía la licencia de origen.
En cuanto a su otorgamiento, no existirían inconvenientes en que se otorgue más de una ampliación en un mismo trámite.
Licencia Renovada y Ampliada
Es aquella expedida en reemplazo de una Licencia por haber vencido su plazo máximo de vigencia y se solicita la incorporación de una nueva clase o subclase a licencia nacional de conducir
Prohibición:
El ciudadano deberá renovar su licencia previo a su vencimiento o en su defecto, mientras dure el plazo de gracia, evitando de esta manera realizar el curso establecido en el inciso a.3 y los exámenes contemplados en los incisos a.5, a.6 y a.7.
Resaltando que durante este último lapso (90 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO), el ciudadano se encuentra
INHABILITADO PARA CONDUCIR. (Art. 40 Inc. a) Ley 24.449 y Dec. Regl. 779/95).-
A continuación se adjunta una demostración de los exámenes teóricos, los mismo varían de acuerdo a la categoría: