El cuerpo de Consejeros Escolares de Rauch está constituido por cuatro consejeros. Para el período 2021-23, el cuerpo quedó conformado así
- Presidente: Prof. María de los Ángeles Laborde (Juntos por el Cambio, 2019-23)
- Vicepresidente: Sr. María Guadalupe Sarciat (Juntos por el Cambio 2019-23)
- Tesorero: Sra. Mariana Peruchena (Juntos 2021-25)
El Consejo Escolar es un órgano desconcentrado de
la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) que tiene a su cargo la administración de los servicios educativos, en el ámbito de su competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos, según lo expresa el art. 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. De acuerdo con la Ley Provincial de Educación 13.688, el Consejo Escolar posee las siguientes facultades, en el ámbito de su Distrito:
a. Gestionar la provisión de muebles, útiles, y demás elementos de equipamiento escolar y proceder a su distribución;
b. Implementar en sus respectivos Distritos la ejecución de los actos de administración emanados de la Dirección General de Cultura y Educación;
c. Administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo su responsabilidad la Dirección General de Cultura y Educación;
d. Realizar el censo de bienes de Estado;
e. Conformar las facturas por prestación de servicios públicos siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de las auditorías correspondientes tendientes a un uso racional y eficiente de dichos servicios;
f. Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a: 1) Toma de posesión; 2) Tareas Pasivas; 3) Juntas Médicas; 4) Licencias; 5) Salario Familiar; 6) Reconocimientos Médicos, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría de Recursos Humanos y Relaciones Laborales;
g. Intervenir y fiscalizar todo trámite administrativo vinculado a: 1) Seguro colectivo y escolar; 2) El pago de sueldos y remuneraciones del Personal Docente, Administrativo, Obrero y de Servicio de los Establecimientos del Distrito y Personal Administrativo de las demás reparticiones Distritales de la Dirección General de Cultura y Educación y del Consejo Escolar local, conforme a las indicaciones que se impartan desde la Subsecretaría Administrativa;
h. Las actividades que le encomiende la Dirección General de Cultura y Educación;
i. Proponer alternativas de acción intersectorial en los casos de inasistencias reiteradas, injustificadas o por deserción de los niños en edad escolar, a los fines de asegurar los principios y fines de la educación, previstos en la presente Ley;
j. Auspiciar la formación y colaboración con las Asociaciones Cooperadoras de los Establecimientos Educativos de sus Distritos. Por diferentes resolución de la DGCyE, los consejeros escolares participan de diferentes Mesas de Cogestión Distrital.