Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó

Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó NO cejaremos en la continuidad de los reclamos reivindicativos
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LEY 14040
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1° Modifícanse los artículos 1°, 2°, 8° y 9° de la Ley 13.168, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia ejercer sobre otro las
conductas que esta Ley define como violencia laboral en el ámbito de los tres po

deres
del estado provincial, entes autárquicos y descentralizados y los municipios. Artículo 2°: A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por violencia
laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos o terceros vinculados
directa o indirectamente con ellos, que valiéndose de su posición jerárquica o de
circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la
dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora,
manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación,
amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social. Lo subrayado se encuentra Observado por el Decreto de
Promulgación nº 2032/09 de la presente Ley. Artículo 8°: Ningún empleado público que haya denunciado ser víctima de las acciones
enunciadas en el artículo 2° de la presente Ley o haya comparecido como testigo de las
partes, podrá por ello ser sancionado, ni despedido, ni sufrir perjuicio personal alguno
en su empleo, manteniendo su remuneración habitual por todo concepto hasta la
conclusión del sumario respectivo. Artículo 9°: El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1° de esta
Ley, será causal de una sanción de orden correctivo, que podrá implicar apercibimiento
o suspensión de hasta sesenta (60) días corridos y/o traslado hasta la conclusión del
respectivo sumario, salvo que por su magnitud y gravedad, o en razón de la jerarquía del
funcionario pueda encuadrarse en figuras de cesantía, exoneración o ser considerado
falta grave, según el régimen disciplinario de que se trate.”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil
nueve.

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