Juzgado Federal de Primera Instancia Nro 2 de Paraná

Juzgado Federal de Primera Instancia Nro 2 de Paraná PODER JUDICIAL DE LA NACION - JUSTICIA FEDERAL DE ENTRE RIOS

08/04/2026

Obras sociales habilitadas para monotributistas en abril 2026 -Listado oficial de abril 2026 a

Superintendencia de Servicios de Salud

Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa de la República Argentina

Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina

Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina

Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos Padre Federico Grote

Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual

Obra Social de la Prevención y la Salud

Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos

Obra Social de Operadores Cinematográficos

Obra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros

Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la República Argentina

Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero

Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión

Obra Social de Músicos

Obra Social de Comisarios Navales

Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires

Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata

Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba

Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina

Obra Social de Serenos de Buques

Obra Social del Personal de la Actividad del Turf

Obra Social de Vareadores

Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR)

Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio

Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina S.A.I.C.

Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal

Obra Social de Vendedores Ambulantes de la República Argentina

Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines

Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina

Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos

Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera

Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción

Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias

Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas

Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina

Obra Social Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (ASSPE)

Obra Social de Dirección (OSDO)

Obra Social de Dirección de la Actividad Aerocomercial Privada

Mutual Médica Concordia

Asociación Mutual de Participantes de Economía Solidaria

MET–Córdoba S.A.

Asociación Mutual del Control Integral

Administración Recursos para Salud S.A.

Amsterdam Salud S.A

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08/04/2026

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31/03/2026

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31/03/2026

NIEVO VALOR UMA

26/03/2026

CRITERIO DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ SOBRE LA FECHA DE INICIO DEL COMPUTO DE LOS INTERESES MORATORIOS (ART. 54 LEY 27423 NO APLICA)

"... Vencido dicho plazo sin que se hubiera efectivizado el pago, corresponde concluir que la accionada incurrió en mora, razón por la cual resulta procedente el cálculo de intereses moratorios. c) En este contexto, corresponde analizar la fecha a partir de la cual deben devengarse los intereses. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “GONZÁLEZ, RICARDO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN” (Expte. N° FRO065617/2017/CS001, … (Fallos: 344:3146), remitiendo a lo dictaminado por el Procurador General, estableció que no resulta aplicable al Estado Nacional el art. 54 de la ley 27.423, que prevé que las deudas por honorarios, cuando hubiere mora del deudor, devengan intereses desde la fecha de la regulación y hasta su efectivo pago. Para así decidir, ponderó que el Estado cancela sus deudas mediante un procedimiento específico, que posee reglas propias en materia de mora y de exigibilidad, lo que incide directamente en el cómputo de los intereses. En el caso, conforme se expuso precedentemente, el plazo de previsión presupuestaria se extendía válidamente hasta el 31/12/2024. En consecuencia, los intereses deben computarse desde que el Estado Nacional incurrió en mora, esto es, a partir del 1/1/2025.

“SCHIERLOH, GLORIA HORTENCIA MARIA CONTRA AFIP SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” , Expte. N ° FPA 2394/2020/CA2”

LA TASA DE INTERES ES LA QUE FIJA LA SENTENCIA. SI LA SENTENCIA DICE TASA PASIVA PROMEDIO QUE PUBLICA EL BCRA ES TASA PA...
17/03/2026

LA TASA DE INTERES ES LA QUE FIJA LA SENTENCIA. SI LA SENTENCIA DICE TASA PASIVA PROMEDIO QUE PUBLICA EL BCRA ES TASA PASIVA PROMEDIO QUE PUBLICA EL BCRA (SPITALE por ej.)

TASA PASIVA PROMEDIO QUE PUBLICA EL BCRA (aplicable en causas NO LABORALES)

Es la tasa pasiva construida a partir del promedio ponderado de la tasa efectiva diaria de plazos fijos a 30 días.

SI LA SENTENCIA DICE TASA DE INTERES PARA CREDITOS LABORALES JUDICIALIZADOS QUE PUBLICA EL BCRA ES TASA DE INTERES PARA CREDITOS LABORALES JUDICIALIZADOS QUE PUBLICA EL BCRA
TASA DE INTERES PARA CREDITOS LABORALES JUDICIALIZADOS (aplicable exclusivamente en causas LABORALES)

La nueva normativa laboral (2026) establece que los juicios laborales se actualizan utilizando la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) como índice principal. Este sistema incluye un piso del 67% de CER + 3% y un techo de CER + 3% anual, buscando homogeneizar los intereses y evitar la desactualización por inflación

Si bien esta distinción constituye una obviedad, se han verificado presentaciones que aplican la segunda a créditos que no son laborales lo que claramente resulta improcedente.

UTILIZAR LA TASA INADECUADA PROVOCARÁ UN INNECESARIO DISPENDIO DE ACTIVIDAD PROCESAL CON LAS CONSECUENTES DEMORAS EN PERJUICIO DEL ACREEDOR.

INSTASE A LOS PROFESIONALES A EVITAR ESTE TIPO DE CONFUSIONES.

CUESTIONES PROCESALES - INADMISIBILIDAD - CAMARA FEDERAL DE PARANA
17/03/2026

CUESTIONES PROCESALES - INADMISIBILIDAD - CAMARA FEDERAL DE PARANA

15/03/2026

Esta herramienta facilita el cálculo de intereses moratorios asociados a créditos laborales judicializados, mediante la aplicación de la tasa pasiva

12/03/2026

TIPS PROCESALES

"... el recurso extraordinario resulta inadmisible porque intenta cuestionar una materia de derecho procesal y, por ende, ajena a la vía prevista en el art. 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073, entre muchos otros). ..."
"... la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y cabe descartarla cuando no media una decisiva carencia de Fundamentación en lo resuelto; y que el recurso extraordinario no tiene por objeto abrir una nueva instancia para corregir sentencias equivocadas o que estimen tales según las divergencias del apelante con la interpretación de cuestiones que efectuaron los jueces del litigio…” (Fallos 300:92).
"... La jurisprudencia de la C.S., particularmente la de los últimos diez años, se viene pronunciando en el sentido de que corresponde desestimar la alegada gravedad institucional si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia, ni se advierte que la intervención del Tribunal en la causa tenga otro alcance que el de remediar eventualmente los intereses de la parte. Conforme a ese principio, se ha dicho que corresponde desestimar el REF cuando la invocación del mencionado extremo se formula en
términos genéricos o conjeturales o mediante afirmaciones Dogmáticas…” (conf. “El Recurso Extraordinario Federal - Teoría y Técnica”, Abeledo- Perrot, págs. 281/282). ..."

Por lo expuesto, SE RESUELVE:
Declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto en lo que refiere a la cuestión procesal, como así también por los planteos de arbitrariedad y gravedad institucional invocados.

“VENTURA, SILVIA AIDA CONTRA ARCA SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Expte. N° FPA 5583/2025/CA1

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06/03/2026

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05/03/2026

"... Que, sentado lo anterior, cabe señalar que en el presente caso ANSES no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada el 24/10/2024. En consecuencia, debe concluirse que sólo resulta razonable la revisión de la liquidación de astreintes una vez que haya cesado el incumplimiento por parte de la sancionada, a fin de no desvirtuar su carácter conminatorio de la medida ..."

"CHIBOTTI, NORA BEATRIZ DEL CARMEN CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 7680/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná

Dirección

Avenida 25 De Mayo 256
Paraná
3100

Horario de Apertura

Lunes 07:00 - 13:00
Martes 07:00 - 13:00
Miércoles 07:00 - 13:00
Jueves 07:00 - 13:00
Viernes 07:00 - 13:00

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