01/10/2025
Las personas mayores en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Por María Emma Bargagna (*)
Independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.
Al visibilizar el envejecimiento como situación inexorable de la vida humana, la Corte destaca los principios esenciales para esa etapa de la existencia que las Naciones Unidas habían proclamado con anterioridad: derecho a la independencia, a la participación, autorrealización, cuidados y dignidad.
La Corte tiene en cuenta la “vulnerabilidad” de la persona mayor, pero reconoce que podemos estar en perfectas condiciones mentales e incluso físicas. Sin embargo, no se está en condiciones de esperar. Es la edad avanzada, por lo tanto, una categoría especial que merece protección.
El ejercicio de los derechos humanos de los adultos mayores es ahora y la escasez del tiempo vital les da derecho a que se tenga un “enfoque diferenciado” o un “tratamiento preferencial” ya sea en el orden de la salud como en el de la justicia y administración, la seguridad social o el medio ambiente.
Como contrapartida, para quienes son responsables de decidir, prestar servicios o brindar atención a las personas mayores existe la obligación reforzada de actuar con mayor diligencia o de resolver con celeridad.
Para determinar si se produjo o no discriminación, la Corte utiliza un concepto “intersectorial o múltiple” observando en cada caso a resolver no sólo la edad de las presuntas víctimas sino también, la raza, nivel de educación, nivel económico y s**o.
Generalmente ha encontrado que las víctimas son personas mayores, de escasa o nula instrucción, pobres, discapacitadas, afroamericanas o descendientes de pueblos originarios y/o mujeres sometidas a servidumbre, bajos salarios y explotación, con sus necesidades básicas insatisfechas.
Por eso la Corte, en esta última etapa, ha abordado los casos desde un enfoque de la edad como factor que impacta generalmente vinculado a otras condiciones de la persona.
En casos a resolver sobre discriminación que involucran personas mayores la Corte ha considerado que los Estados deben aplicar políticas inclusivas y un fácil acceso a los servicios públicos.
Sobre el Derecho a la Salud, la Corte consideró que la persona mayor debe ser informada, que toda intervención sobre su cuerpo debe ir precedida de consentimiento informado y ha desarrollado el concepto de “tratamiento o cuidados a largo plazo” que consisten en la prestación de ayuda continua e idónea ante enfermedades crónicas o discapacidades que anulan la capacidad personal.
En el caso de trámites administrativos vinculados a la Seguridad Social (jubilaciones o pensiones) cuando son obligaciones de carácter alimentario sustitutivos del salario, para su otorgamiento la Corte ha expresado que es exigible un criterio reforzado de celeridad.
Por otro lado, señaló que el acceso a la justicia constituye un componente sustancial para la seguridad económica de las personas mayores.
La demora en cobrar la jubilación o pensión o los alimentos que reclama el adulto mayor afecta su dignidad vulnerando el “derecho a la vida digna” del cual es legítimo titular.
Por ende, la Corte afirma que existe a favor de las personas mayores “un derecho a recibir tratamiento preferencial en la ejecución de sentencias a su favor y el deber de los Estados de permitir un acceso diligente, célere y efectivo de las personas mayores a la justicia, tanto en los procesos administrativos como en los judiciales”.
Esta “perspectiva diferencial” se potencia cuando la persona mayor es discapacitada y, por ende, las autoridades tienen una obligación reforzada de respeto y garantía de sus derechos.
La Corte entiende también que las personas mayores precisan seguridad económica. La falta de pago o atraso en el pago de salarios, jubilaciones o pensiones a personas de edad avanzada impacta negativamente en su calidad de vida, pone en riesgo su salud y capacidad de supervivencia.
Finalmente, cuando se trata de personas mayores, la Corte ha considerado importante el “Derecho al Medio Ambiente Sano” entendiendo que la erosión o la degradación del medio ambiente afecta a todos los seres humanos, pero es particularmente más gravosa con las personas mayores sobre todo en sus aspectos más relevantes: la vida, la salud, la circulación, la vivienda, la alimentación, el agua, el aire, la temperatura ambiente.
Podemos afirmar que la Corte visibilizó a los adultos mayores aplicando la “perspectiva de persona mayor” para lograr protección efectiva de sus derechos humanos a cuyo fin desarrolló tres “estándares”: 1) la edad como categoría de especial protección; 2) el derecho a un tratamiento preferencial y 3) el deber reforzado de “celeridad”.
Así como la Corte ha sido capaz de advertir las condiciones y requerimientos de la última etapa de nuestras vidas, corresponde a cada uno de los países y Gobiernos alentar, además, en la sociedad toda, una renovada perspectiva y conducta sobre la vejez reconociéndola en el respeto como transmisor natural de cultura, experiencia y conocimientos.
(*) Directora General Derechos Humanos