25/07/2016
23/07/2016 - Síntesis jurídica
¿Qué hacer frente al Tarifazo?
A modo de aclaración primeramente es importante subrayar la cuestión en debate se modifica día a día dependiendo de cómo se mueva los distintos poderes del estado, principalmente el judicial pero también el ejecutivo. No hay grandes verdades o afirmaciones que se puedan hacer, podemos analizar los fallos y resoluciones judiciales, pero ello debe hacerse a la luz de que el Ejecutivo conducido por el macrismo presiona incesantemente para que los aumentos se hagan efectivos a costa del bolsillo del pueblo y por supuesto a favor de engrosar la ganancia de determinados grupos económicos.
Desde que se comenzó a aplicar el aumento de tarifas distintas organizaciones civiles y sociales presentaron recursos de amparo contra la aplicación de la medida. También así lo hicieron varios municipios conducidos por el FPV. El caso que primero resonó fue el obtenido por el Municipio vecino de La Matanza, donde Verónica Magario (intendenta) logro que se haga lugar una medida cautelar que suspendía los aumentos.
A continuación analizaremos la situación a la actualidad, posándonos principalmente sobre los fallos del 7 de julio que tuvieron alcance nacional (GAS) y provincial (LUZ).
Desde el PJ de Morón, sumándonos a la iniciativa del PJ Bonaerense, hemos recolectado firmas entre los vecinos de morón solicitando la realización de audiencia pública y las mismas fueron presentadas en los expedientes que a continuación se mencionan y análogos.
• GAS
El 7 de julio de 2016 la Sala II de la Cámara Federal declaró la nulidad de las resoluciones del Ministerio de Energía que decretaba los aumentos. La presentación la hizo el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad (Cepis), una entidad civil.
¿Qué quiere decir esto de la “nulidad”? Que se entendía que las resoluciones 28 y 31 que decretaban los aumentos quedaban sin efecto y la situación se retrotraía al momento anterior al que hayan sido dictadas. Es decir que es “como si” nunca hubieran existido.
¿Por qué se entendió que las resoluciones eran nulas? Porque la Cámara entendió que el Estado Nacional no cumplió con las normas preestablecidas que solicitaban que previo al aumento se realizaran audiencias públicas donde pudiéramos participar los ciudadanos. Principalmente porque no es un pequeño aumento o una mínima modificación al cuadro tarifario, sino un gran aumento que causa un impacto notorio y sobre el cual los ciudadanos, según lo establecen las mismas normas del estado, debemos poder opinar previo a su puesta en práctica.
¿Qué alcance tenia? Por decretar la nulidad de las resoluciones adquirió alcance nacional, es por ello que se solicitó (en la misma resolución) que todas las causas similares sean acumuladas en esta.
¿Con eso alcanza para frenar los aumentos? No. La realidad es que el Estado (poder ejecutivo, particularmente el Ministerio de Energía) aun tiene la posibilidad de apelar dicha resolución, es decir que la sentencia de la Cámara aun no está firme, o sea no es definitiva.
¿Quién tiene que decidir ahora? La Corte Suprema de Justicia de la Nación es quien debe decidir sobre el fondo de la cuestión. O sea que el destino de los aumentos está en manos de la corte (inmediatamente después de que la Cámara resuelva o no la elevación de la apelación).
¿Cómo sigue todo ahora? La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata por pedido del Ministerio de Energía habilitó la feria (es decir que los jueces no se tomaran vacaciones) para resolver sobre las apelaciones.
¿Qué va a resolver La Cámara? La Cámara no decide sobre la cuestión en sí porque ya lo hizo, solo decide si eleva o no el recurso a la corte. Ya ha decidido no asignar “carácter suspensivo” con su sola presentación (como lo pidió Aranguren), es decir que la sentencia sigue vigente.
¿Qué es Carácter o Efecto Suspensivo? Justamente que suspende la sentencia dictada (eso es lo que quería el poder ejecutivo y por ahora no le salió).
¿Qué puede pasar en la Cámara? Aun no cantemos victoria, puede que al resolver la elevación le otorguen carácter suspensivo, que resuelvan elevarlo sin dicho carácter o, que decidan que no hacen lugar al recurso y no elevarlo (esto último es lo menos probable y allí la sentencia quedaría firme, aunque aun puede el ejecutivo ir en Queja a la corte).
¿Qué pasa con el tope del 400%? Aquí se introduce otra cuestión central, y es el debate sobre la validez o no de los topes del 400%. A la fecha, la situación es que desde el 7 de julio las empresas distribuidoras de gas no pueden facturar, y muchas han suspendido la emisión de facturas, porque no saben concretamente que aumento están habilitadas a aplicar.
Cabe aclarar que Aranguren creyó (y solicitó) que con la sola introducción del recurso de apelación dejaba sin efecto la sentencia apelada y por eso el mismo día que el recurso fue presentado anunciaron los nuevos topes.
Ahora bien, si la justicia dijo que las resoluciones eran nulas por no cumplir con los procedimientos de audiencia pública, y el Ministro de Energía Aranguren vuelve a dictar resoluciones que aplican un tope del 400% aun sin cumplir el procedimiento de audiencia pública, ¿por qué esta última resolución sería válida? Este debate se encuentra aun sin resolución formal, pero nosotros entendemos que la justicia claramente debería aplicar el mismo criterio.
• LUZ
Ahora veamos el caso de la luz que tiene algunas sutiles diferencias.
Walter Abarca y Evangelina Ramírez (diputados del FPV), David Omar Gutiérrez (en representación del Club Social y Deportivo 12 de octubre de Quilmes), Enrique Marcelo Honores (Secretario General a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires) y Jorge Landau (apoderado del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires) apelaron la denegatoria de la medida cautelar hecha por el juez de primera instancia.
Ellos habían solicitado la suspensión de las Resoluciones 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución 1/2016 del ENRE, y no se las otorgaron.
Al igual que en el caso del Gas, el mismo 7 de julio la Cámara resolvió a favor de brindar la medida cautelar solicitada.
La primera diferencia es que en el caso del gas la resolución aplica sobre el fondo de la cuestión y que aquí se resuelve solo sobre una medida cautelar, es decir que se “observa” y se resuelve rápido con lo que se tiene, no están fallando como “decisión final”.
La segunda diferencia sustancial es que por la personería que tenían quienes iniciaron la demanda y por los demandados, la misma solo se aplica al territorio de la provincia de Buenos Aires.
Finalmente la tercera y no menos importante es que la medida cautelar brindada no decreta la nulidad como en el caso del gas sino que suspende las resoluciones por 3 meses, o sea que es mucho menos favorables.
LA RESOLUCION ESTABLECE QUE… corresponde por el término de 3 (tres) meses la suspensión de las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación 6/2016 y 7/2016 y la Resolución del ENRE 1/2016 para el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires.
Al igual que en el caso del gas se habilito la feria para resolver el recurso de apelación y no se otorgo el efecto suspensivo con la presentación.
Habrá que ver si la Cámara eleva o no el recurso y con qué efecto lo hace. Y luego ver que establece la Corte.
¿Pagar o no pagar? Esa es la cuestión
En principio las empresas de gas no están emitiendo las facturas desde el 7 de julio y en teoría si emitieran dichas facturas con aumento las mismas no tendrían validez. Hay excepciones y casos en los que sí han llegado las facturas. Específicamente para el GAS el ejecutivo afirmo en el expediente que se menciona arriba, que hasta que no se resuelva la cuestión judicial le ordeno a las empresas proveedoras de gas que no emitan facturas.
En el caso de la luz debería suceder lo mismo, pero no es así, a la mayoría de los usuarios le han llegado las facturas con aumentos.
La cuestión es que si no pagamos nos pueden aplicar intereses punitorios por la demora (por el vencimiento de la factura), engrosando la deuda. Con lo cual, para cubrirnos mínimamente, deberíamos iniciar un reclamo administrativo ante la empresa proveedora. Por tal motivo los invitamos a acercarse a cualquiera de nuestras Unidades Basicas a fin de solicitar el modelo de nota de reclamo administrativo para presentar en EDENOR y GAS NATURAL.
Asimismo desde la pagina del Ministerio se puede tramitar la Tarifa Social (recomendamos que mas allá de no cumplir al pie de la letra con los requisitos igual la soliciten detallando la situación en las observaciones).
Más aun cuando en los sectores populares el aumento es tal que muchos de nosotros objetivamente no podemos hacerle frente sin tener que limitarnos en cuestiones básicas de nuestra vida diaria como el transporte o la comida de nuestras familias (que dicho sea de paso también aumentaron).
La organización vence al ajuste… como siempre la única salida es poder generar espacios colectivos de organización que nos permitan sortear de conjunto el ajuste masivo que viene aplicando el macrismo. Hay que juntarse, organizarse y construir soluciones entre todos.
Maru Gonza Marie Moyano Ggissela Moyano Dani Burgos Andres Segovia Tatiana Belén G Castiglia Luis Angel Dib Hernán Solito PJ de Morón Santiago Muñiz Nicolás Muñiz Maria Jose Chavez Maria Harvez Alejandro Anud Cristian Vecchio H**e Recalde Fede Benítez Florencia Simonini Laura Gonzalez Melina Duarte Romi Penovi Fede Colombres Nancy Aldana Maru Sorice