13/12/2025
DANLY CLIVE EBANKS EBANKS
1ST 14-82
INICIO 20
EINALIZACION 20
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
REPUBLICA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL.- Roatán, Islas de la Bahía, a los diez
dias del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco.
VISTA: Para Dictar SENTENCIA DEFINITIVA en la Solicitud para la Declaratoria
de HEREDERO AB-INTESTATO, presentada ante este Juzgado en fecha veintidós
de abril del año dos veinticinco, presentado por el Abogado JUAN CARLOS
PAREDES SEVILLA, mayor de edad, hondureño, soltero, abogado, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras con carnet de Colegiación numero 27144.
con oficina profesional para efecto de citaciones, emplazamientos, requerimientos, en
Col. Loma Linda, una cuadra después de la Iglesia ELIN, Roatán, Islas de la Bahia, con
número de teléfono 9738-8489, con correo electrónico įparedes [email protected].
actuando en mi condición de representante procesal del señor DANLY CLIVE
EBANKS EBANKS, mayor de edad, casado, defensor de derechos humanos,
hondureño, con documento nacional de identificación numero 1101-1970-00120, con
domicilio en la comunidad de Willie Warren, municipio de Roatán, Islas de la Bahía, con
teléfono celular numero 9347-9530, como se acredita con el poder adjunto que se acompaña, con el debido respeto comparezco ante usted señor Juez solicitando que
previos los tramites de ley se le declare Heredero Ab-Intestato de su difuntos padres los señores LEONORA LUCILA EBANKS y DANLEY LIBBY EBANKS, también
conocido como DANLEY LIBBY EBANKS BODDEN y se le conceda la Posesión
Efectiva de la Herencia, Solicitando que se le Declare HEREDERO AB-
INTESTATO, al señor DANLY CLIVE EBANKS EBANKS; por derecho personal
de todos los bienes, derechos, acciones, que a su muerte dejara sus padres y causantes
LEONORA LUCILA EBANKS y DANLEY LIBBY EBANKS, también conocido
como DANLEY LIBBY EBANKS BODDEN, y se le conceda la posesión efectiva de
la herencia Ab-Intestato sin perjuicio de otros herederos Ab-intestato o testamentarios
de igual o mejor derecho.- SON PARTES: El Abogado JUAN CARLOS PAREDES
SEVILLA, en su condición de representante procesal del señor DANLY CLIVE
EBANKS EBANKS; como parte solicitante y la Abogada OZBEK YASMEEN
CHAMORRO RAMOS en su condición de representante del Ministerio Publico.-
CONSIDERANDO: 1) Que se puede suceder a una persona difunta en virtud de
testamento, llamándose en este caso, sucesión testamentaria o en virtud de la Ley
conocida como sucesión intestada o AB-INTESTATO, ya sea a titulo universal o a
título singular, siendo a título universal cuando se sucede en todos los bienes, derechos.
y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos y a título singular, cuando se sucede
en una o más especies o cuerpos ciertos.-
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CONSIDERANDO: 2) Que la sucesión intestada es la transmisión que hace la Ley de
los bienes, derechos, y obligaciones, transmisibles de una persona difunta, es decir que la
Ley designa a los herederos del difunto, interpretando una voluntad que no llegó a
manifestarse, por no haberlo dispuesto el difunto, no haberlo hecho conforme a derecho
y no que haya tenido efecto sus disposiciones,
CONSIDERANDO (3):- Que se sucede AB-INTESTATO, ya por derecho personal
o directo, ya por derecho de representación o indirecto, siendo la representación una
ficción legal en que se supone que una persona tiene lugar, y por consiguiente, el grado
de parentesco y los derechos hereditarios que tendrían su padre o su madre, si estos
quisieren o no pudieren suceder, pudiéndose representar a un padre o madre que si
hubiese podido o querido suceder, habrian sucedido por derecho de representación.-
CONSIDERANDO (4):- Que para regular la sucesión intestada la Ley no atiende el
origen de los bienes y clasifica a los parientes en ordenes o clases, que considerados
colectivamente excluyen o son excluidos por otros herederos.-
CONSIDERANDO (5):- Que la posesión efectiva de la herencia es aquella que se
otorga por sentencia judicial a quién tiene apariencia de heredero, es decir que se adquiere, mediante sentencia judicial, y la que se dará a quién la solicite siempre que
acredite el estado civil que le da derecho a la herencia, y que no conste la existencia de herederos testamentarios, ni se presenten otros herederos AB-INTESTATOS, de mejor
derecho.-
CONSIDERANDO (6): Que se escuchó el parecer de la Fiscal del Ministerio Publico,
quien emitió su dictamen previo a acceder a lo solicitado que el peticionado acredite
mediante información sumaria si la señora LEONORA LUCILA EBANKS
(Q.D.D.G), también era conocida como LENORA LUCILA EBANKS, siendo lo
solicitado por el ente fiscal del Ministerio Publico; dando cumplimiento a lo solicitado,
por lo que es procedente declarar con lugar la presente solicitud por llenar los requisito
que la Ley señala, por lo que es procedente dar la posesión efectiva de dicha herencia
solicitada por el señor DANLY CLIVE EBANKS EBANKS, por lo tanto se declara
CON LUGAR La presente solicitud concediendo a la peticionario la posesión efectiva
de la herencia, debiendo para los efectos legales consiguientes, hacerse la publicación de
Ley e inscribirse la presente Sentencia en el Registro de Sentencias del Registro de la
Propiedad Inmueble y Mercantil de este Departamento de Islas de la Bahía, y habiendo
derogado la Ley de Estimula a la Producción a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo
Humano, las disposiciones de la Ley de Gravamen sobre herencias, legados y donaciones
contendía en el decreto no. 67 del 15 de febrero del 1998, en todo lo relacionado en la
obligación de presentar la declaración de bienes sucesora les y el pago de impuestos
respectivos, sobre herencias y legados, no procede tal exigencia como ocurría
anteriormente.- POR TANTO: ESTE JUZGADO DE LETRAS
DEPARTAMENTAL de Islas de la Bahía, en nombre de la República de Honduras, y
en aplicación a los artículos; 1, 80, 90,96, 303, 304 y 314, de la Constitución de la
República; 183, 184, 187, reformado, 188, 189, 190, 192, 193, 196, 1039, 1041, 1042, 1043,
1044 del Código de Procedimientos Civiles; 1, 40 No. 1 de la Ley de Organización y
Atribuciones de los Tribunales; 714, 930, 931, 958,959,960, 961, del Código Civil, 29
de la Ley de Estímulo a la Producción a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano. FALLA: 1) DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE
HEREDERAS AB-INTESTATO, presentada ante este Despacho de Justicia por el
Abogado JUAN CARLOS PAREDES SEVILLA, actuando en su condición de
apoderado legal del señor DANLY CLIVE EBANKS EBANKS; declarando
heredero por derecho personal de todos los bienes, derechos, acciones, que a su muerte
dejara su difuntos Padres y acusantes LEONORA LUCILA EBANKS, también
conocida como LENORA LUCILA EBANKS y DANLEY LIBBY EBANKS,
también conocido como DANLEY LIBBY EBANKS BODDEN y se le conceda la
posesión efectiva de la herencia Ab-Intestato sin perjuicio de otros herederos Ab-
intestato o testamentarios de igual o mejor derecho, Concediéndole consecuentemente
la posesión efectiva de la Herencia; sin perjuicio de otros herederos testamentarios o
Ab-Intestatos de igual o mejor derecho.- Y MANDA: Que se hagan las inscripciones
prevenidas en el artículo 714 del Código Civil; 2) Que se hagan las publicaciones
de Ley en el periódico oficial LA GACETA, o en otro diario de mayor circulación
del país, y se enuncien además por carteles fijados durante quince días en tres de los
parajes más frecuentados del lugar, una vez cumplidos con los requisitos.-Que se extienda
la certificación correspondiente de la presente sentencia para su inscripción en el
Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de este
Departamento.- Redacto el presente fallo el Juez de Letras Departamental Abogado
BREISY MICHELL BANEGAS FUNES.-NOTIFIQUESE.-
ABOG.BRETSY MICHELL BANEGAS FUNES
JUEZ DE LETRAS DEPARTAMENTAL
BERYL BELINDA BODDEN
SECRETARIA.