28/01/2026
La Libertad Avanza impugna la Resolución Nº 73/2025, en cuanto limita el acceso del
Honorable Concejo Deliberante al sistema informático RAFAM exclusivamente a los ejercicios
económicos vencidos y a partir del 31 de marzo de cada año, excluyendo el ejercicio económico en curso y solicita se deje sin efecto por violar una ordenanza vigente y de jerarquía superior.
FUNDAMENTOS:
✅Vigencia y jerarquía de la Ordenanza Nº 2523/2021
La Ordenanza Nº 2523/2021, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Laprida,
dispone expresamente:
• la instalación de una copia del sistema RAFAM,
• el acceso permanente, sin restricciones y en tiempo real respecto del ejercicio económico vigente y los anteriores.
Dicha norma se encuentra plenamente vigente y no ha sido derogada ni modificada por otra
ordenanza posterior.
✅Violación del principio de jerarquía normativa
La Resolución Nº 73/2025, dictada por el Departamento Ejecutivo, restringe derechos
expresamente reconocidos por una ordenanza, incurriendo en una clara violación del principio
de jerarquía normativa, conforme el cual:
un acto administrativo no puede modificar, limitar ni contrariar una norma de rango superior.
En consecuencia, la resolución impugnada resulta nula de nulidad absoluta, en tanto
contradice de manera directa una ordenanza municipal.
✅ Improcedencia de los fundamentos invocados
Los argumentos citados en la Resolución Nº 73/2025 —Resolución Nº 15/2016 del Honorable
Tribunal de Cuentas, consultas digitales, dictámenes internos y antecedentes jurisprudenciales
ajenos al municipio— no poseen jerarquía normativa suficiente para dejar sin efecto una
ordenanza local.
Asimismo, los dictámenes administrativos carecen de fuerza para restringir derechos
establecidos por el órgano legislativo municipal.
✅Afectación al control institucional y al derecho de acceso a la información
La restricción impuesta vulnera el derecho de acceso a la información pública, afecta el normal
ejercicio de las funciones de control del Honorable Concejo Deliberante y desnaturaliza el
espíritu de la Ordenanza Nº 2523/2021.
PETITORIO
Por todo lo expuesto se solicita:
1. Se tenga por presentada en tiempo y forma la presente impugnación
administrativa.
2. Se deje sin efecto la Resolución Nº 73/2025, en cuanto limita el acceso al
sistema RAFAM del ejercicio económico vigente.
3. Se restablezca el pleno cumplimiento de la Ordenanza Nº 2523/2021,
garantizando el acceso permanente, sin restricciones y en tiempo real al sistema RAFAM.
4. Se reserve el derecho de iniciar las acciones administrativas y judiciales
correspondientes, en caso de persistir el acto impugnado.