03/09/2020
ACTUACION PROFESIONAL ANTE LA SRT - REGULACION DE HONORARIOS LEY 14.967
“… Que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)…A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional… En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales de la accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios…Que los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo. En virtud de lo expuesto, corresponde regular honorarios a favor de la abogada ……. en 12 jus arancelarios -que a la fecha ascienden a la suma de $ 22.440-, a cargo de la demandada LA SEGUNDA ART S.A., los que han sido considerados en base al valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere.…”
"FEDYNA MARIA EMILIA c/ LA SEGUNDA ART SA s/ MATERIA A CATEGORIZAR"- Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata, Expediente 26402.
Ver fallo completo
👇🏼
https://drive.google.com/file/d/1234eEFMubOgegUkOf53-SW3jram6uF2q/view?usp=sharing