Estudio de Mediación y Jurídico Fraga y Asociados

Estudio de Mediación y Jurídico Fraga y Asociados Como mediador, tercero imparcial ayudo a las partes a resolver por si mismas sus problemas

En esta página podrán comunicarse con el estudio y ser atendidos por el personal profesional a cargo, sean temas jurídicos y / o de mediación, peticionar audiencias, confirmar notificaciones, etc.-

15/10/2024
18/01/2022

Profesores de derecho de toda la Argentina firmaron una solicitada denunciando que se afecta “seriamente la independencia del Poder Judicial”

25/12/2021

Feliz navidad

29/08/2021

Feliz día colegas.

29/01/2021

Flor de alegato.
Que tengan buenos días.

Se vienen los juicios colegas y primos contadores por no divulgar secreto de confidencialidad de nuestros clientes que j...
28/01/2021

Se vienen los juicios colegas y primos contadores por no divulgar secreto de confidencialidad de nuestros clientes que juramos realizar.

AFIP: abogados y contadores se rebelan contra una polémica norma y esperan multas - LA NACION

31/12/2020

Feliz fin de año. Les deseo para el nuevo un muy próspero año.

Venta de casa en casco urbano de Ensenada calle Brasil 785.Lote de 9 metros de frente por 34.64 metros de fondo. Total 3...
05/10/2020

Venta de casa en casco urbano de Ensenada calle Brasil 785.
Lote de 9 metros de frente por 34.64 metros de fondo. Total 311.76 mts2.

Venta de departamento 80.mts2.2 habitaciones, 1 cocina comedor, 1 baño, patio interno. Sin expensas. Casco Urbano de Ens...
05/10/2020

Venta de departamento 80.mts2.
2 habitaciones, 1 cocina comedor, 1 baño, patio interno. Sin expensas. Casco Urbano de Ensenada, localizado en la calle Brasil Nro. 364 frente a la calle. Hoy ocupado por hijos de inquilinos. Casa pintada zocalo azul.

19/09/2020

El 2 de setiembre de 2020 la ley 15182 entrò en vigencia, modificando la ley de mediacion previa obligatoria en la provincia de Buenos Aires, introduciendo la Mediacion a distancia, como nueva modalidad.

Por el contenido de su articulado entendemos que:
* El mediador o la parte requirente pueden proponer mediar a distancia.
* Tal como en la mediacion presencial, es obligatorio para los requeridos asistir a la primer audiencia con modalidad a distancia
* La participaciòn en segundas y ulteriores audiencias para el requerido es de caràcter voluntario
* La plataforma que se elija para llevar a cabo la MaD debe garantizar la confidencialidad e identidad de las partes
* El mediador podrà antes de la audiencia tomar contacto con las
partes y solicitar el envìo de documentaciòn que acredite identidad y personerìa, asì como tambièn de los letrados que participen de las audiencias. En ese mismo acto podrà establecer la plataforma o canal electrónico por donde se desarrollarà la audiencia para que la parte tome conocimiento.
* La modificaciòn a la ley 13951 es autosuficiente
* La reglamentaciòn a la que alude sòlo hace referencia a establecer una o màs plataformas para desarrollar la MaD
* Las actas en caso de cierre sin acuerdo sòlo seràn suscriptas por el mediador
* Las actas en caso de cierre con acuerdo seràn suscriptas conforme acuerdo de partes. Si se hace en forma ológrafa se deberà respetar las normativas del ASPO /DISPO emitidas por el Poder Ejecutivo Provincial y local, segùn los Departamentos Judiciales.
* Recordar que la instancia de mediaciòn es previa y obligatoria y es una forma de acceso a justicia

03/09/2020

ACTUACION PROFESIONAL ANTE LA SRT - REGULACION DE HONORARIOS LEY 14.967
“… Que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)…A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional… En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales de la accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios…Que los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo. En virtud de lo expuesto, corresponde regular honorarios a favor de la abogada ……. en 12 jus arancelarios -que a la fecha ascienden a la suma de $ 22.440-, a cargo de la demandada LA SEGUNDA ART S.A., los que han sido considerados en base al valor, motivo, calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y el tiempo empleado para la resolución del litigio (arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere.…”
"FEDYNA MARIA EMILIA c/ LA SEGUNDA ART SA s/ MATERIA A CATEGORIZAR"- Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata, Expediente 26402.
Ver fallo completo
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