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XIII Jornada Federal de Asesoramiento Notarial Comunitario. Se realizará simultáneamente en todo el país, el día sábado ...
03/11/2025

XIII Jornada Federal de Asesoramiento Notarial Comunitario. Se realizará simultáneamente en todo el país, el día sábado 8 de Noviembre. En la provincia de Río Negro, se llevará a cabo en las ciudades de San Carlos de Bariloche, Cipolletti, Roca y Viedma.

📌Autoridades del Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro
27/07/2021

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📍Congreso Nacional de Derecho Registral "Dr. Jorge Horacio Alterini". San Fernando del Valle de Catamarca. 🖋🔜
08/04/2019

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12/11/2018

Compartimos la nota del Presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino.

   📌 Comunicado Institucional del Consejo Federal del Notariado Argentino. 🏡📜
08/11/2018

📌 Comunicado Institucional del Consejo Federal del Notariado Argentino. 🏡📜

[COMUNICADO INSTITUCIONAL]

SÓLO LA ESCRITURA TE HACE DUEÑO
¿Sabías qué existen diferencias entre un boleto de compraventa y una escritura?

La escritura es el instrumento público imprescindible para adquirir la propiedad de un inmueble.

El boleto de compraventa es un instrumento privado, que tiene lugar sólo entre las partes del contrato, sin intervención del estado, mientras que la escritura es un instrumento público, en que el estado brinda determinadas garantías a través de la intervención del escribano, que es el único profesional del derecho facultado para dar fe pública, es decir, la fe del estado, la creencia de que lo que se relata en el documento es lo que efectivamente pasó. De otro modo, todo es discutible, hasta el más preciado de los derechos contenidos en el contrato.

El boleto de compraventa no asegura que el comprador adquiera finalmente la propiedad. Innumerables son los juicios por incumplimientos en boletos de compraventa, los cuales muchas veces culminan con la imposibilidad de escriturar, ya sea porque quien firmó el boleto no era en verdad el dueño, o porque no se encontraba en condiciones de transmitir el inmueble, tanto por inconvenientes respecto de su persona como de sus bienes.

Esto no ocurre con la escritura, ya que la intervención del escribano garantiza que los inconvenientes que puedan surgir para un boleto, estén superados. El escribano verifica que quien transmite haya adquirido correctamente, remontándose en su análisis a un plazo no menor a 20 años (estudio de títulos); constata que no existan impedimentos para transmitir (sea en virtud de la persona o de los bienes); redacta el instrumento en términos técnicos que evitan diferencias de interpretación y posteriores discusiones; se asegura de que no subsistan deudas de impuestos, y retiene los que corresponda tributar por el acto; el escribano asesora a las partes para el logro de lo que buscan; y finalmente, produce por resultado un título apto para hacer valer los derechos, asegurando al comprador que va a ser el dueño indiscutido de lo comprado.

El boleto de compraventa (que puede o no existir), es un compromiso de las partes a transmitir el bien en determinadas condiciones, pero no hace a la transmisión misma. Por otro lado, en caso de muerte del vendedor por Boleto (o su cónyuge), será imprescindible tramitar su sucesión y recurrir a sus herederos para poder transmitir el inmueble, que recién se transmite verdaderamente con el otorgamiento de la escritura. Y lo mismo sucederá con otros inconvenientes que sufra la parte vendedora, como una inhibición, o incluso su quiebra.

Que el decreto 962/2018 permita ahora inscribir un boleto de compraventa en el registro de la propiedad inmueble puede ser bienvenido, pero no significa que el comprador pase a ser dueño del inmueble, sino solamente que se publicita a través del Registro de la Propiedad la existencia de ese acuerdo de partes, de ese compromiso a, en un futuro, suscribir la escritura, para recién en ese momento convertirse, el comprador, en dueño.

Asimismo el Decreto pretende reemplazar la firma escrita por la firma digital, que es la utilizada para el sistema de Trámites a Distancia, en pos del supuesto beneficio de una baja de costos. Sucede que, más allá de la seguridad que pueda reconocerse o no a estos sistemas, la realidad indiscutible es que hay certeza en cuanto a qué firma digital se usó, cuándo, y hasta dónde, pero no la hay respecto de quién la usó, y menos aún en cuanto a si quién la usó entendió lo que hacía y sus efectos.
Se genera confusión en la sociedad pretendiendo darle al compromiso de compra un efecto que no tiene. Sólo la escritura pública produce el efecto de transformar en dueño al comprador.

Not. José Alejandro AGUILAR
Presidente Consejo Federal del Notariado Argentino

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06/11/2018

El 031/11 se realizo en todo el país la Jornada Federal de Asesoramiento Gratuito. Algunas imágenes de Gral. Roca, Cipolletti y Villa Manzano.-

A todos los Notarios, Feliz día! ✍️📜
02/10/2018

A todos los Notarios, Feliz día! ✍️📜

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