24/10/2024
“Así lo ha entendido la jurisprudencia, estableciendo que “la corta edad del niño no constituye un parámetro determinante para limitar la cuantía del resarcimiento por daño derivado de la falta de reconocimiento espontáneo del hijo, pues durante los primeros años de su vida la falta de la figura paterna da lugar, en la vida de cualquier niño, a una mengua en su identidad espiritual que esta contenida mas ampliamente en su derecho a la identidad y es merecedor de tutela jurídica” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala L, C. R. E. y otro c. C. F. A. S/ Filiación- 26/1016- La Ley On Line- AR/JUR/78772/2016).”
“En dicho sentido se ha resuelto también que “la falta de reconocimiento de la paternidad extramatrimonial da derecho al menor a ser indemnizado por el daño moral causado, el que se presupone y no requiere prueba al haberse lesionado un derecho personalísimo, derivado del incumplimiento de una obligación legal que se origina en el derecho que tiene el hijo de ser reconocido por su progenitor, pues es obvio que la falta del padre provoca dolor, aunque este puede ser de distinta intensidad según las circunstancias del caso” (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sentencia del 24/7/2001, en La Ley Gran Cuya 2001, pag. 808).”
¡Defender los derechos de tus hijos, es proteger su futuro.!
Dra. Verónica Patricia Rodriguez, abogada. Atención en Gorriti 581, Bº Centro, General Güemes, Salta ó llamame al 387-468-1394