Asociacion de Obreros y Empleados Municipales de Colon

Asociacion de Obreros y Empleados Municipales de Colon LIBERTAD, IGUALDAD, DERECHOS
VOCACION, TRABAJO, IDENTIDAD
GENERO, LUCHA, PENSAMIENTOS
FAMILIA, UNIÓN

22/09/2023

Agradezco a todos los que siguieron esta página pero debido a razones personales y por lo que leí molesto y no poder cambiar el nombre de la página se creo autoconvocados trabajadores en la cual podrán leer y solicitar lo que el trabajador necesita
Gracias
La lucha siempre va a seguir
Vivan los trabajadores
Son los únicos que le responden de su lugar de trabajo, a cada ciudadano que habita esta ciudad y en su conjunto a un país
Gracias

16/09/2023

Las asociaciones sindicales no podrán establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o s**o, debiendo abstenerse de dar un trato discriminatorio a los afiliados.
https://www.psicologosgcaba.org.ar › ...PDF
Ley de Asociaciones Sindicales - Ley Nº 23.551

15/09/2023

✔️ Estamos para cuidarte.


Mañana nos reunimos en la el Hospital nuestro hogarTodos debemos ir si queremos que nuestros derechos se respeten.No los...
14/09/2023

Mañana nos reunimos en la el Hospital nuestro hogar
Todos debemos ir si queremos que nuestros derechos se respeten.
No los olvidemos que nuestro salario es el sustento de nuestra familia y nadie lo va a llevar un plato de comida de parte de los que mandan y deben defendernos.
Compañeras y Compañeros pongámonos de pie y luchemos por un salario digno, equitativo y que represente nuestro esfuerzo, las migajas que sean para quienes con apriete creen que los trabajadores y los hijos de estos o su familia le van a dar aire.
Lechemos por nuestro derechos
Los derechos vapuleados durante años y ahora rodeado de mentiras.
Todos somos uno y todos somos una unidad
Mañana a las 8:00 hs en el Hospital
Repito Mañana a las 8:00 hs en el hospital

30/07/2023

El 9 de Agosto 2023

ATE ELIGE

Recordad,
Tu libertad de elegir y el pensamiento EN TU VOTO
PUEDE SER distinto a quienes te quieren imponer un sindicato a base de su pensamiento no escuchando al verdadero dueño que es el afiliado
Sos libre de derecho y por el mismo de elegir TUS REPRESENTANTES y POR MEDIOS DE ELLOS hacerle respetar tus derechos
NADA MAS QUE UN SDMINISTRADOR EN LA FIGURA DE SECRETARIO GENERAL
VOS COMO AFILIADO SOS EL DUEÑO DEL SINDICATO Y DE REEMPLAZAR QUIEN NO CUMPLA CON EL LO FUNDAMENTAL QUE ES LA DEFENSA DEL TRABAJADOR.
TU PENSAMIENTO DISTINTO NO TE HACE ENEMIGO DE TU COMPAÑERO DE TRABAJO, CON EL PODÉS Y EN MuCHOS DE LOS CASOS COMPARTIR UNA VIDA, EL SEC, GRAL, SOLO UN AVE DE PASO.
CON LUCHA Y PARTICIPANDO PUEDE HACERCE UN GREMIO FUERTE
PARTICIPA ATE AHORA
LOS DEMAS GREMIOS después hay que cambiar
UN PUEBLO TRABAJADOR BIEN REPRESENTADO SUS DERECHOS SUS DERECHOS ALCANZARÁ Y SUS JUBILADOS LOGRAR LO QUE TANTO BUSCAN QUE SUS AÑOS AL FRENTE DE SU TRABAJO SEAN BIEN RENUMERADOS Y RECONOCIDOS.
NO SE DEJEN INFLUIR POR PALABRAS O SECRETO AL OIDO
O SER UNA GRABACION DE LO ESCUCHADO, Pensa Y Escuchaste ANTES DE CONTINUAR CON EL MISMO LIBRITO QUE QUIEREN IMPONERTE, SOS LIBRE.
MACISTE LIBRE Y A LO LARGO DE TU VIDA NO PIERDAS UNOS DE ESOS DERECHOS
LIBERTAD LABORAL
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
LIBERTAD DE ELEGIR
LIBERTAD DE ELEGIR S QUIENES TE REPRESENTAN
A LUCHAR
A ESIGIR
A HACER CUMPLIR TUS DERECHOS
PARA UNA RENUMERACION JUSTA Y EWUITATIVA A TU LABOR
LA LUCHA Y TU UNION ES LO UNICO QUE PUEDE HACER CUMPLIR TUS OBJETIVOS EN ESTA VIDA
QUE
LOS JUBILIDADOS A TENER UNA RENUMERACION DIGNA Y QUE SEA MAYOR A LO QUE SPIRTO EN SU VIDA ACTIVS
LAS MIGAJAS QUE QUEDEN EN EL Pasado, JUNTO A LOS SOBRES PARA LOS Que NOS REPRESENTAN A Igual QUE LOS BENEFICIOS TRAE APAREJADOS SER SINDICALISTA EXIGIR QUE SE CUMPLAN TUS DERECHOS NO ES ESTAR EN CONTRA DE LA LEY, SI NO TODO LO CONTRARIO ESTA A FAVOR DE DERECHOS GANADOS, Y QUE NADIE NOS REGALO
VOTA, VOTA, VOTA
Ate elegí representación y vos SOS el protagonista

¿Qué establece la ley 23551?

Esta ley dispone que todos trabajadores tienen derecho a constituir libremente y sin necesidad de autorización previa asociaciones sindicales, a afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, a reunirse y desarrollar actividades sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.

Cuando muchos hablan y dan soluciones mágicas, el único que sufre es el trabajador.Cuando muchos son gallos o se creen l...
02/09/2022

Cuando muchos hablan y dan soluciones mágicas, el único que sufre es el trabajador.
Cuando muchos son gallos o se creen leones por una pisca de poder el único perjudicado es la gente
Cuando muchos se sigue rodeando de delincuentes el único defraudado es la gente que sigue apostando a su gobierno.
Una oposición sana no es aquella que oculta cosa, o traba proyectos o avances, todo lo contrario dará lo mejor de si para continuar por una sociedad más justa.
Un obrero no es un esclavo que se lo disputan por su necesidad, todo lo contrario tiene derechos, deberes y obligaciones.
Por más que se ponga un b***o delante de un área solamente se le caerá de sus ideas un carro y alguien que lo condusca
Que es mejor una ves preguntaron gente honesta y que haga un buen trabajo para la gente o uno que ya estuvo y está rodeado de manos rápidas tanto como el que está al frente de un servicio.
El anciano contestó las cosas se pueden hacer una sola vez o dos veces por lo general no pongas freno a la corrupción sino dale rienda porque no lo podrán detener si el que tiene el mando no tiene los valores y conductas para revertir la situación.
Los únicos perjudicados dijo el anciano es aquella que necesiten el servicio.

17/02/2022

Tuve la oportunidad de escuchar al jefe de gabinete sobre sus reuniones con los jefes de areaa para escuchar y analizar sus proyectos y a dónde apuntan. Pero volvemos a caer en lo mismo el trabajo sucio lo realizan los capataces, cordinadores de servicio que fueron nombrados y que objetivos tienen cada uno en sus grupos, hay idea o solo la voz oficial se escucha. O la vos de lo que ya estuvieron y se llevaron todo, pisiotando y ensuciando a sus compañeros por un cargo. Más de lo mismo y así no fortalece una institución, si no con hechos visibles y dejando a cada uno ejercer su pleno derecho y no cajonando las notas que se hacen llegar pero la política manda más.
Analice y observé que se escucha siempre lo mismo, las misma voces y las visitas que no deberían estar ni de empleado en lugares estratégicos, como salud, acción social o donde la gente necesita una respuesta.
Muchas veces escuché intervención y si se analiza muy profundamente y quiere brindar un servicio eficiente y elegante hay que escuchar a aquellos que no tienen vos y dan la vida en su servicio y no más de lo mismo.
Lo mismo llevo a este momento y ciego caemos en el ego, hipocresía, y otras cosas que no sirven.
Hay gente que por su capacidad están al frente de grupos pero con vos, no con voto y cuando algo no gusta nota o organización con una planificación se trata de sacar, dañando su imagen o falceando su realidad.
Con gente que responde al poder y no a la gente, y jefes de atrás que enredan un problema con otros en sus relaciones, pero sin solución al problema original que se le plantea, eso no son soluciónes, solo parches para no dañar su imagen que es lo que le importa y su sueldo a fin de mes, eso confunden un sector con otro donde hay muchos factores que lo diferencian.
Espero de corazón que se escuche al empleado y no solo a nombrados como jefes, y se los dejé hablar sin ponerles una mordasa al empleado o amenazarlos como se hace. Cómo buscar sacar para poner más poco útiles que ya estuvieron y cuando se la ven mal despotrican al estado actual, siendo ellos o habiendo Sido parte de su gobierno, ética, 0.
Escuchar al que menos poder o cargo tiene puede clarificar que si no se sabe conducir no hay que seguir manejando a la gente.
Y los cajones no es para guardar papeles, o proyecto o planificación laboral, si no para llevar adelante un servicio eficiente, digno y futurista para llegar a todos.
No los quedemos callados y es momento de despertarnos, si queremos un servicio que cumpla con la necesidad. Y lo que no sirva se debe retirar del servicio, como aquel que quiere figurar y vivir de la política.
Están para servir, estamos todos para brindar un servicio eficiente.
A despertar..
Una vez un gran señor, un dr. Con todas las letras, que tenés para ofrecer y se creo una planificación para realizar y llevar un servicio eficiente, y a la altura de otras instituciones de salud, pero de un plumaso no se pudo llevar adelante porque se creo y se fomento continuamente desatibilizacion para mover al que estaba a cargo y estuvo el mismo jefe de servicio, para poner más de lo mismo, en la gente que importa, figurar es mejor.
Una lastima y una lágrima ver qué se va a la deriva y no usando a empleados o agentes del empleado municipal que son más eficientes, que los pocos útiles,que los rodea y lleva a situaciones extremas.
No se dejen confundir Uds. Los empleados sostienen las bases de nuestra municipalidad, los inoperantes siguen en sus cargos y las vivorás a su diestras

A un día que el empleado municipal pueda festejar su día como se debe y aplaudiendose en su día 8 de noviembre.Cómo pasa...
07/11/2021

A un día que el empleado municipal pueda festejar su día como se debe y aplaudiendose en su día 8 de noviembre.
Cómo pasa el tiempo que se vuelven a reunir jóvenes y no tanto después de haber pasado una vida de servicio en los diversos sectores y tratando a diario dejar lo mejor de si.
O aquellos que ya no están y en un beso al cielo se los recordara. Cómo también nuestros jubilados que si se hicieran presentes o no volcar en un tremendo aplauzo y abrazo lo bueno que ellos brindaron a la municipalidad y a la gente en su servicio.
Y no olvidar a dónde o cuál servicio perrenescamos todos siempre seremos uno con distintas responsabilidades, pero el fin es el mismo servir a quien necesite de nuestros servicios.
Gracias a todos y todas que día a día se ponen su escudo o ropa que es defender su trabajo.

10/12/2020

LEY 13168
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14040.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: (Texto según Ley 14040) Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia ejercer sobre otro las conductas que esta Ley define como violencia laboral en el ámbito de los tres poderes del estado provincial, entes autárquicos y descentralizados y los municipios.
ARTICULO 2°: (Texto según Ley 14040) A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos o terceros vinculados directa o indirectamente con ellos, que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social.
• Lo subrayado se encuentra Observado por el Decreto de Promulgación nº 2032/09 de la Ley 14040.
ARTICULO 3°: Se entiende por maltrato físico a toda conducta que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre los trabajadores.
ARTICULO 4°: Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o la trabajadora a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio o crítica.
ARTICULO 5°: Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones:
a) Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.
b) Asignar misiones innecesarias o sin sentido con la intención de humillar.
c) Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
d) Cambiarlo de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
e) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando el aislamiento del mismo.
f) Prohibir a los empleados que hablen con él o mantenerlos incomunicados, aislados.
g) Encargar trabajo imposible de realizar.
h) Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para realizar una tarea atinente a su puesto.
i) Promover el hostigamiento psicológico a manera de complot sobre un subordinado.
j) Efectuar amenazas reiteradas de despido infundado.
k) Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.
ARTICULO 6°: Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su s**o, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas o situación familiar.
ARTICULO 7°: Se entiende por inequidad salarial el hecho de instaurar y practicar la disparidad salarial entre hombres y mujeres, que ejercen en el mismo establecimiento funciones equivalentes.
ARTICULO 8°: (Texto según Ley 14040) Ningún empleado público que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas en el artículo 2° de la presente Ley o haya comparecido como testigo de las partes, podrá por ello ser sancionado, ni despedido, ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo, manteniendo su remuneración habitual por todo concepto hasta la conclusión del sumario respectivo.
ARTICULO 9°: (Texto según Ley 14040) El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1° de esta Ley, será causal de una sanción de orden correctivo, que podrá implicar apercibimiento o suspensión de hasta sesenta (60) días corridos y/o traslado hasta la conclusión del respectivo sumario, salvo que por su magnitud y gravedad, o en razón de la jerarquía del funcionario pueda encuadrarse en figuras de cesantía, exoneración o ser considerado falta grave, según el régimen disciplinario de que se trate.

ARTICULO 10: Por cada denuncia que se formule se instruirá un sumario. A los efectos de la tramitación del mismo se aplicarán las disposiciones estatutarias del régimen de empleo público al que pertenezca el sujeto denunciado. Si el cargo fuera sin estabilidad y no estuviera alcanzado por los estatutos del personal, el titular del poder u organismo al que perteneciere el trabajador determinará el procedimiento a seguir para formular la denuncia y designará un instructor a efectos de sustanciar el sumario y de constatar la existencia del hecho irregular, luego de lo cual se procederá a la remoción y/o destitución del cargo.
En la instrucción del sumario respectivo se deberá garantizar el carácter confidencial de la denuncia.
ARTICULO 11: En el supuesto que un particular incurra en alguna de las conductas descriptas en el artículo 2°, el funcionario responsable del área en que se produzca este hecho deberá adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psico-física de los empleados y la seguridad de los bienes del Estado Provincial, bajo apercibimiento de sustanciarse el sumario respectivo.
ARTICULO 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

10/12/2020

Leyes Laborales
Trato Justo
IGUALDAD DE SALARIOS
La Constitución apoya el principio de igual remuneración por igual trabajo. El Estado considera violencia contra las mujeres si no se les paga igual por un trabajo de igual valor.

La Ley de Contrato de Trabajo también requiere que los salarios determinados por los convenios colectivos deben cumplir con el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, sin discriminación alguna.

Fuente: Art. 14bis de la Constitución de la República Argentina, 1994; Art. 172 de la Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20.744, de 1976; Art 6 (c) de la Ley de Protección de la Mujer Nº 26.485 de 2009

NO A LA DISCRIMINACIÓN
De conformidad con la Constitución, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no hay privilegios especiales sobre la base de la sangre, nacimiento o la nobleza. La Constitución apoya la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos sin discriminación alguna. Algunos tratados internacionales se elevan a la categoría de los derechos constitucionales, entre ellos figuran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otra parte, la Constitución permite a los ciudadanos presentar una queja y obtener una solución inmediata cuando se pone en peligro un derecho constitucional (Procedimiento de Amparo).

La Ley de Discriminación en el Empleo prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de "s**o, raza, nacionalidad, religión, política, afiliación sindical o edad". También requiere que todos los empleados deben ser tratados por igual sin discriminación alguna por razón de s**o, religión o raza. Sin embargo, se permite un trato diferenciado si se basa en los principios de buena fe o en caso de que se base en la eficiencia y la actitud de un empleado hacia el trabajo.

Un trabajador no puede ser objeto de discriminación sobre la base de su estado civil y su despido, durante tres meses antes del matrimonio y seis meses después del matrimonio, sin justa causa se considera un despido improcedente. La discriminación por motivos de embarazo también está prohibido y la trabajadora embarazada no puede ser despedida durante 7,5 meses antes del nacimiento y 7,5 meses después del nacimiento. La Ley de Discriminación (23.592) prohíbe la discriminación por los motivos siguientes: raza, religión, nacionalidad, ideología, política o sindical, s**o, posición económica, condición social o características físicas.

Los empleados que sufren de discapacidades y ciertas enfermedades diabetes (Ley Nº 23.573) como SIDA (Ley Nº 23.798) y epilepsia (Ley Nº 25404) no pueden ser objeto de discriminación. La Ley de Sindicatos (Nº 23551) también prohíbe la discriminación sobre la base de su afiliación sindical o estar involucrado en actividades sindicales (art. 47 a 52).

La Ley 27499 (Capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado) brinda capacitación obligatoria en materia de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en el servicio público a todos los niveles en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del país. Las capacitaciones deben brindarse en colaboración con las oficinas de género en el área, donde existan, y las organizaciones sindicales. Estas capacitaciones se llevan a cabo a cargo del Instituto Nacional de la Mujer.

Fuentes: Art. 16 y 43 de la Constitución de la República Argentina, 1994; Art.47-52 de la Ley Sindical No. 23,551; Ley N ° 23573; Ley contra la Discriminación Nº 23.798; 23,592; §1 y 6 of Ley Micaela De Capacitación Obligatoria En Género Para Todas Las Personas Que Integran Los Tres Poderes Del Estado, 27499



DERECHOS DE LOS TRABAJADORES NO ESTÁNDAR - TRABAJADORES DE LA PLATAFORMA SOBRE IGUALDAD DE TRATO
La Ley N ° 23.592 prohíbe la discriminación en asuntos relacionados con el trabajo. Quien arbitrariamente prevenga, obstruya, restrinja o de alguna manera menoscabe el ejercicio pleno en igualdad de condiciones de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, estará obligado, a solicitud de la víctima, a anular el acto discriminatorio o dejar de llevarlo a cabo y reparar el daño moral y material causado. Los actos u omisiones discriminatorios determinados por razones tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o sindical, s**o, posición económica, condición social o características físicas son particularmente considerados.

IGUALDAD DE TRATO DE LAS MUJERES EN EL TRABAJO
Las mujeres no pueden trabajar en las mismas industrias que los hombres, la ley restringe el empleo de mujeres en trabajos arduos, peligrosos o insalubres. La ley N° 11.317, prohíbe el empleo de las mujeres y los niños en determinadas ocupaciones peligrosas como la producción de licores, alcohol, blanco de plomo. También prohíbe su empleo en las actividades de carga y descarga, así como su trabajo en la mina subterránea o canteras.

Fuentes: Art. 176 de la Ley de Contrato de Trabajo, N ° 20.744 de 1976; Arts.10-11 de la Ley Nº 11.317

REGULACIONES SOBRE TRATO JUSTO
Constitución de Argentina, 1994 / Constitution of Argentina, 1994
Ley de Contrato de Trabajo, No. 20.744, 1976 / Employment Contract Act, No. 20.744, 1976
Ley de Protección Integral de las Mujeres No. 26.485, 2009 / Women Protection Act No. 26.485, 2009

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