La Superintendencia de Servicios Sociales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires es un organismo de Bienestar que forma parte de la estructura de la institución policial como cuadro orgánico, la que depende a su vez del Ministerio de Seguridad, y por ende es un ente que integra la Administración Pública Provincial y como tal está subsumido en la del Estado. Es producto de una creación legal
directa del Estado (Decreto N° 825/61 – Texto Ordenado por Decreto N° 1237/77, y modificatorios) con el objeto de administrar fondos que tienen un fin social determinado: atender exclusivamente y sobre la base de los principios de equidad, integridad, solidaridad y universalidad, la prestación de servicios médicos y socio-asistenciales. El cumplimiento de dicho fin social le permite g***r de una descentralización funcional que se traduce en una autosuficiencia económica en lo que hace a la prestación de los servicios. Es un organismo que cumple fines públicos, como lo es satisfacer las necesidades colectivas de sus afiliados. Sus directivos son funcionarios públicos designados por el Ministro de Seguridad, siendo conducido por un oficial de la máxima jerarquía del Subescalafón Comando policial, quien a su vez integra la Plana Mayor. Su sede central se encuentra en la calle 6 Nº 812, esquina 48 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires. Las representaciones del organismo están presentes en 71 partidos de la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿QUIÉNES SON SUS AFILIADOS? Son afiliados de carácter obligatorio:
• El personal en actividad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Sus afiliados de carácter voluntario son:
El personal retirado, jubilado o pensionado de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. El personal de la planta permanente de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. El personal contratado de la Superintendencia de Servicios Sociales.
¿CÓMO SE FINANCIA? Los fondos del organismo provienen del descuento de los haberes asignados al personal policial y del aporte de sus afiliados voluntarios, fondos que constituyen el patrimonio colectivo de los mismos y que se encuentran afectados a la prestación de los servicios sociales.
¿QUÉ BENEFICIOS OFRECE? Coberturas y reintegros extraordinarios, aprobados por el Consejo Ejecutivo. Préstamos sociales extraordinarios y financiaciones sociales. Servicios de turismo y recreación. Traslados programados en ambulancia. Subsidios por fallecimiento. Ayudas escolares para la familia del personal herido en servicio. Subsidios excepcionales para el herido en servicio. Subsidios siniestrales. Otras prestaciones que autorice el Consejo Ejecutivo.
¿LA FAMILIA DE LOS AFILIADOS PUEDEN G***R DE SUS PRESTACIONES? Sí, Tanto el afiliado titular como su grupo familiar a cargo pueden g***r de los beneficios de acuerdo a nuestra reglamentación.