27/05/2026
Comercios de Nuestro Pueblo - Capilla del Señor Bien Histórico Nacional
Queremos conservar nuestra esencia, nuestros colores y la forma de comunicar característica de cada tipología arquitectónica. Para ello contamos con normativa específica municipal: el Código de Planeamiento Territorial “Publicidad” 2.4.9.5 y la Paleta de colores. En este sentido, recordamos que:
❌ No se admiten marquesinas publicitarias.
❌ No se admiten carteles luminosos.
Los anuncios publicitarios no pueden menoscabar la composición arquitectónica de la fachada ni ocultar pilastras, ornato, balcones ni obstaculizar ventilaciones. Se permite:
✔️ Anuncio Frontal: anuncio paralelo a la fachada que no supere el 5% de la superficie de la misma con forma acorde a la tipología. Se permite una leve inclinación en anuncios en esquina. (foto 2)
✔️ Anuncio saliente tipo ménsula: anuncio colgante de una estructura o fijo perpendicular a la fachada. Se permiten siempre que cualquier parte de su estructura diste no menos de 2,20 m del solado de la vereda y no supere la proyección vertical del cordón de vereda. (foto 3)
✔️ Anuncio en toldos: logotipo o nombre comercial colocado o impreso sobre lona. Se permite su utilización únicamente en el sector inferior del toldo (bambalina). (foto 4)
✔️ Anuncio en vidriera: vinilo adhesivo o pintura sobre el cristal. Se permite la utilización de un paño para publicidad o la colocación de logotipo y decoración de todos los paños sin superar el 25% de superficie de la vidriera. (foto 5)
✔️ Anuncio tipo cartelera: espacio destinado a afiches o tipo pizarra sobre fachada. Se permite su colocación a los laterales de una ventana o vidriera sin obstaculizar pilastras, basamentos ni cornisas. La altura máxima de las mismas se calculará en base a la altura de las carpinterías, el ancho máximo será igual al ancho de una ventana tipo de la fachada y solo será utilizable cuando la fachada posee espacio suficiente para su colocación sin obstaculizar pilastras. (foto 6)