03/01/2021
Principales puntos de la Ley IVE
📌Toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO hasta las 14 SEMANAS, inclusive.
📌Esta ley garantiza a TODA MUJER O PERSONA GESTANTE, SIN DISTINCIÓN de nacionalidad, origen, condición de tránsito y/o estatus de residencia/ciudadanía, todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina.
📌MÁS ALLÁ DEL PLAZO de 14 semanas, toda mujer o persona gestante tiene derecho a interrumpir su embarazo en caso de VIOLACIÓN (con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona) y/o RIESGO EN SU VIDA O SALUD.
📌 La práctica debe llevarse a cabo dentro de los 5 DÍAS CORRIDOS desde su REQUERIMIENTO.
📌CONSENTIMIENTO INFORMADO. La información provista debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica.
📌El sector público de la salud, las obras sociales, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las entidades y agentes de salud, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley de Obras Sociales Universitarias y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, deben incorporar COBERTURA INTEGRAL Y GRATUITA de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la OMS recomienda. Estas prestaciones QUEDAN INCLUIDAS en el PMO con cobertura total, así como también las prestaciones de DIAGNÓSTICOS, MEDICAMENTOS Y TERAPIA DE APOYO.
📌POLÍTICAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA. Educación sexual integral. El contenido curricular sobre ab**to debe ser enseñado como un derecho de las mujeres y personas gestantes, a través de contenidos científicos, laicos, confiables, actualizados y con perspectiva de género que puedan fortalecer su autonomía. DEBEN INCLUIRSE los contenidos respectivos en el currículo de TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las instituciones educativas, sean estas de gestión PÚBLICA ESTATAL, PRIVADA O SOCIAL, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del ciclo lectivo inmediatamente posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.
📌Será reprimida con PRISIÓN de tres (3) meses a un (1) año e INHABILITACIÓN especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un ESTABLECIMIENTO DE SALUD, PROFESIONAL o PERSONAL DE SALUD que DILATARE injustificadamente, OBSTACULIZARE o se NEGARE a practicar un ab**to en los casos legalmente autorizados. La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años de prisión si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la salud de la mujer o persona gestante. Si como consecuencia de esa conducta resultara la muerte de la mujer o persona gestante, la pena se elevará a cinco (5) años de prisión.
Ahora viene la etapa de garantizar y exigir su cumplimiento en la práctica, tarea que le corresponde al los estados nacional, provinciales y municipales y que será celosamente vigilada por el feminismo, no tengan ni la menor duda de eso.
ES LEY! 💚💜