18/11/2022
Importante. Tómese un minuto para leer:
“…NORMAS DE ETICA PROFESIONAL:
Art. 1: Incorporar a sus reglamentaciones, las presentes Normas de Ética Profesional, que rigen para todos los Escribanos inscriptos en la matrícula en el territorio de la Provincia al tiempo de su promulgación o que lo hicieren con posterioridad a ella.
Art. 2: Declárese comprendidas dentro de las mismas, todos los actos profesionales en cuanto pudieran afectar a su decoro, el buen nombre de la Institución o del gremio y a las reglas de convivencia, respeto y consideración mutua entre colegas y en lo que atañe a quienes solicitan los servicios profesionales. En consecuencia y con carácter de obligatoriedad en sus aplicaciones y respeto para todos los Escribanos de la Provincia, formúlanse las siguientes reglas de Ética Profesional:
a) Cumplir estrictamente las leyes, decretos, resoluciones y toda otra disposición legal, en lo que afecten a su labor como profesional de derecho y funcionario público.
b) Actuar exclusivamente en la esfera legal de su labor y dentro de la jurisdicción que corresponda a su registro.
c) Defender el decoro del cuerpo y el prestigio de la profesión, guardando celosamente el secreto debido en su actuación y absteniéndose de intervenir en negocios incompatibles con ella o en gestiones o manifestaciones que están en oposición con los intereses del Colegio o de los colegiados.
d) Mantener independencia, probidad y buena fe, debiendo en tal concepto, respetar y apoyar el colega, exigiendo en todos los casos el mismo trato; observar lealtad hacia los otorgantes; y ejercer la profesión con el mayor celo y dedicación.
e) Ajustar la percepción de sus honorarios a lo que fije la ley de aranceles, recurriendo en caso de duda o discrepancia con los otorgantes, al Colegio de Escribanos para su fijación….” (Fuente: DECRETO 5367/84 NOTARIADO. NORMAS DE ETICA PROFESIONAL.)
Siempre consulte los Honorarios de su Escribanía de Confianza ingresando a: https://escribanos.org.ar/honorarios/