Consejo de la Magistratura de Córdoba

Consejo de la Magistratura de Córdoba Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba Esto fue cumplimentado por el art. 8 del ROF. (art. 37.2 DR). (art. 37.2 y 37.1 DR).

El art. 1º de la ley dispone: “Créase el Consejo de la Magistratura que asiste al Poder Ejecutivo a los fines previstos en el art. 144 inc. 9 y 157 última parte de la Constitución de la Provincia de Córdoba, para la designación de Magistrados de los Tribunales Inferiores de la Provincia, integrantes del Ministerio Público Fiscal y Asesores Letrados, con excepción del Fiscal General y de los Jueces

de Paz Legos”. Al definir su estructura el Consejo estableció que son sus órganos: a) el Consejo; b) Las Salas constituidas (ROF-1). En la ciudad de Córdoba (capital de la provincia) tendrá su sede el Consejo; a este efecto según el art. 37 “debe integrarse e instalarse en la Ciudad de Córdoba dentro de los 90 días corridos de publicada la presente ley”. Sin perjuicio de lo cual se ha previsto que “el Consejo podrá constituirse en cualquier lugar de la provincia, cuando así lo decida por razones de mejor cumplimiento de sus funciones”. En cuanto a su inserción institucional –y dada su condición de órgano que asiste el Poder Ejecutivo— el Consejo cumple sus funciones en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Provincia (Hoy Secretaría de Justicia-art. 1 DR), y en las instalaciones que le asigne dicha Cartera. La designación será de “Consejo” y sus miembros de “Consejeros” (art. 2 DR).

29/06/2024

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Dirección

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Córdoba
5000

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 18:00
Martes 08:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 18:00
Viernes 08:00 - 18:00

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