29/07/2020
¿Que ocurre si perdí mi escritura?
Como primera medida debemos aclarar, que el documento que circula es lo que se llama PRIMER TESTIMONIO o PRIMERA COPIA, el original o matriz de la escritura firmada es propiedad del estado y permanecerá en custodia del escribano que la labró o sus adscripciones, hasta que los tomos de protocolo sean remitidos al Archivo provincial de Protocolos Notariales, quien luego será en el cargado de su conservación y custodia.
Cuando yo pierdo esta primera copia, no pierdo la escritura en si, sino el ejemplar que circula en tráfico inmobiliario, de manera que existe la posibilidad de gestionar un segundo o posterior testimonio, siempre que se acredite el interés legítimo.
¿Que recaudó debo tomar en cuando al testimonio que pedir? Denuncia policial inmediata.
¿Solcitar este segundo testimonio al Archivo o al escribano que lo labró tiene costo? Lógicamente tiene un costo, el que va a depender de si debe ser gestionado ante el Archivo o el escribano que labró la escritura.
¿Este segundo testimonio, se inscribe en el Registro de la Propiedad?
Una vez que tengamos la segunda u ulterior copia expedida por el Archivo de Protocolos, debemos enviarla a inscribir al Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda -esto depende de donde se encuentra ubicado el inmueble- y una vez que ya se encuentre inscripta, se te entregará el título de propiedad.
Dependiendo de la urgencia con que se necesite el título, se podrá solicitar, trámite simple o urgente y entonces variarán los plazos y los aranceles.
Una vez que tenes tu segunda u ulterior copia inscripta queda sin ningún efecto la primera copia o anterior escritura.