12/09/2017
La Ley N° 3254 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promulgada el 27/11/2009 y reglamentada por el Decreto N° 551/10 con vigencia desde 20/07/2010, le dan marco legal a la actividad de Administración de Consorcios.
En el Art. 9 del Capítulo II se detallan las Obligaciones del Administrador:
a) Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de propietarios.
b) Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando así mismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.
c) Asegurar al edificio contra incendios y accidentes, al personal dependiente del consorcio y terceros.
d) Llevar en debida forma los libros del consorcio conforme a las normas vigentes.
e) Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.
f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.
g) Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad toda situación antireglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda conforme a las normas vigentes.
h) Depositar los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del consorcio de propietario,salvo disposición contraria de la Asamblea de Propietarios.
i) La gestión del Administrador de Consorcio de Propiedad Horizontal puede ser auditada siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo solicite.
j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extrordinarias conforme a los Reglamentos de Copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando el lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del Acta de la última Asamblea realizada.
k) En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del Consorcio, dentro de los 10 días los libros y documentación relativos a su Administración, y al Consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso la retención de los mismos.
l) Los recibos de pagos expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: Denominación y domicilio del consorcio, Piso y departamento, nombre y apellido del Propietario / a, mes que se abona período o concepto, vencimiento con su interés respectivo, datos del / a Administrador / a, firma y aclaración, C.U.I.T. y N° de Inscripción en el Registro, lugar y forma de pago.