Facultades exclusivas (art. 10 de la Ley N° 1777)
(a) la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente;
(b) la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto;
(c) la elaboración participativa de su programa
de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio;
(d) la iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo;
(e) en general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones comunales. Facultades Concurrentes (art. 11 de la Ley N° 1777)
(a) la participación en la planificación, prestación y control de los servicios;
(b) la decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano;
(c) la fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la comuna;
(d) la evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial;
(e) la participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial;
(f) la gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad;
(g) la implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios;
(h) el desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la comuna. A su vez la Junta Comunal actúa de intermediario con los ministerios y dependencias gubernamentales que tengan a cargo la planificación y ejecución de políticas en materia de:
Salud
Educación
Medio Ambiente
Hábitat y Calidad de Vida
Cultura
Deporte
Seguridad
Derechos Humanos
Juventud
Tercera Edad
Personas con Necesidades Especiales
Trabajo y Seguridad Social
Consumidores y Usuarios
Comunicación
Presupuesto
Gestión Pública
Ciencia y Tecnología
Turismo
Acción Social
Participación Vecinal
Consejo Consultivo Comunal
Cada Comuna contará con un Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular. Este cuerpo estará integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna, que se ocupará de:
Las funciones del Consejo Consultivo Comunal son:
a. Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos la Comuna. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la Ley de Comunas. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna. FUNCIONAMIENTO
En las normas de reglamentación interna se deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Funcionarán descentralizadamente con reuniones en los distintos barrios que integren la comuna. LUGARES DE REUNIÓN
Se reunirá al menos 1 vez al mes en fecha, hora y lugar ampliamente difundido en todo el territorio comunal. Las recomendaciones emanadas son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.