13/03/2020
Compartimos el decreto municipal; con el cual queda suspendido nuestro evento.
✅DECRETO Nº 106/2020
ADHIRIENDO A EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
BOVRIL, Entre Ríos, 13 de marzo de 2020.
✔️VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), ampliando la Emergencia Publica en Materia Sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19); y,
Las recomendaciones de la Dirección de Epidemiologia dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, sobre eventos y establecimientos educativos en relación al nuevo Coronavirus mediante DCOES-010 y DCOES-011; y,
✔️CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que resulta alarmante la cantidad de casos comprobados y registrados en el país, y atento a la realidad actual epidemiológica de público y notorio conocimiento, resulta necesario instrumentar medidas y adoptar herramientas adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción que en materia de salud se presenta.
Que el citado Decreto establece la Emergencia Sanitaria en el territorio Nacional por el término de un año.
Que, asimismo, se suspende toda actividad que implique concentración de personas que propicie la transmisibilidad de la enfermedad en el territorio Nacional, previendo que serán los municipios de la provincia, los que deberán dictar las normas tendientes para implementar estas medidas.
Que las recomendaciones de la Dirección de Epidemiologia dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, sobre eventos, en relación al nuevo Coronavirus mediante DCOES-011; indican suspender todo Evento Público Masivo, evitando la aglomeración de personas.
Que es función esencial e irrenunciable del Estado garantizar la salud pública, adoptando las medidas que resultaren oportunas y necesarias para tal fin; y que la mayoría de los países del mundo se encuentran inmersos en este flagelo causado por la alta transmisibilidad de la enfermedad.
Que el Artículo 240, Inciso 21º - b) de la Constitución Provincial establece como competencia del Municipio, entre otras materias: ejercer el poder de policía y funciones respecto a la salud pública, en lo que sea de su competencia.
✔️POR TODO ELLO:
El Sr. Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Nº 10.027, Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, y sus modificatorias:
✔️D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Adhiérese la Municipalidad de Bovril a la Emergencia Sanitaria Nacional, dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (PEN), en aquellos aspectos directamente relacionados a la competencia municipal y a su ejercicio del poder de policía.
ARTÍCULO 2º: Suspéndense preventivamente desde el día de la fecha y por tiempo indeterminado, atento a nuevas disposiciones por parte del Ministerio de la Salud, los Eventos de concurrencia masiva, como así también aquellos eventos habilitados por esta Municipalidad con anterioridad al presente decreto que aun no se hayan llevado a cabo.
ARTÍCULO 3º: Disponese el racionamiento a través de viandas en los Comedores Comunitarios Municipales, las cuales serán retiradas desde los establecimientos por sus beneficiarios, a fin de evitar la aglomeración de personas.
ARTÍCULO 4º: En las oficinas públicas, centros educativos, entidades bancarias y comercios con gran afluencia de público, deberán arbitrarse todas aquellas medidas de prevención aconsejadas por la autoridad sanitaria evitando la aglomeración de personas.
ARTÍCULO 5º: Restríngese desde el día de la fecha, por tiempo indeterminado y atento a nuevas disposiciones por parte del Ministerio de la Salud, la atención al público en dependencias de esta Municipalidad a los casos de mayor prioridad y/o urgencia;
ARTÍCULO 6º: Ante la emergencia sanitaria, se exhorta a las Iglesias, Clubes deportivos, Entidades civiles, y a la sociedad civil en su conjunto, a adherir a las medidas de prevención necesarias para evitar la transmisión viral.
ARTÍCULO 7º: Los Hoteles y demás establecimientos dedicados al hospedaje, deberán contar con los registros de clientes actualizados con su procedencia, siendo los encargados de dichos establecimientos responsables de denunciar en caso de que hubiere personas que se encuentren en situación de cuarentena o presenten síntomas del COVID-19.
ARTÍCULO 8º Convóquese al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Bovril a constituirse en Sesión Permanente, debido a la Emergencia Sanitaria Nacional a la cual este Municipio adhiere mediante el presente Decreto.
ARTÍCULO 9º: Realícese difusión pública del presente a través de los medios respectivos.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante y a las dependencias correspondientes a sus efectos, publíquese y oportunamente archívese.
Miriam Smail, SECRETARIA DE GOBIERNO
Fabián Valenzuela, PRESIDENTE MUNICIPAL