Concejo Deliberante Bialet Massé

Concejo Deliberante Bialet Massé AUTORIDADES CONCEJO DELIBERANTE BIALET MASSÉ: PTE. JORGE MARTÍNEZ, VICEPTE.I LUIS BRIGNARDELLO, VICEPTE.II GUSTAVO PUEYO.

El Concejo Deliberante de Bialet Massé, a través de este espacio oficial, pone en conocimiento de toda la comunidad sobre lo actuado por este Órgano Legislativo en las Sesiones de Tablas que en la actualidad se desarrollan los días Miércoles a partir de las 20:00 Hs.-

24/10/2019

BIALET MASSÉ , 15 DE MARZO DE 2017

VISTO la necesidad de reconocer la responsabilidad inherente a la función de quien desempeñase el cargo de Presidente del Concejo Deliberante de Bialet Massé.-

Y CONSIDERANDO

QUE el postulante a dicho cargo se elige democráticamente por los Miembros del Cuerpo Legislativo.-

QUE la citada función implica la representación del Cuerpo Legislativo respecto de cualquier otro Organismo e Institución de orden supramunicipal e inframunicipal.-

QUE en la tarea del Presidente resultan inherentes funciones y competencias propias y exclusivas que exigen un perfil jerárquico con flexibilidad horaria, capacidad de representación, organización, coordinación, delegación de tareas y control con ejercicio de la autoridad.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE BIALET MASSE SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

O R D E N A N Z A N° 1337/17

ART1°: OTÓRGUESE a partir del Mes de Enero de 2017 y con carácter mensual, el importe resultante de la aplicación del Dieciocho por Ciento (18%) del monto fijado para la Dieta establecida a percibir por los Miembros del Concejo Deliberante de Bialet Massé, a quien ejerza el cargo de Presidente de dicho Cuerpo Deliberativo en Concepto de “Gastos Inherentes a la Función”.-

ART.2°: IMPÚTASE la erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente a la Partida 115.000.00 “Servicios del Concejo Deliberante”

ART.3°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-

ART.4°: PROTOCOLÍCESE , Comuníquese , Publíquese en el Boletín Informativo Municipal y Cumplido Archívese.-

24/10/2019

BIALET MASSÉ , 15 DE MARZO DE 2017

VISTO la Nota ingresada por vecinos y organizaciones sociales de Bialet Massé, y el anteproyecto de ley Nº 20811/L/16 de “ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS Y REGULACIÓN DE BOSQUES EXÓTICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”.-

Y CONSIDERANDO

QUE dicho anteproyecto no plantea mantener o aumentar la superficie de bosque, por el contrario regula la disminución del mismo y además busca disminuir las p***s máximas para quienes desmontan, incluso con la posibilidad de evitar multas a infractores anteriores.-

QUE la redacción de la letra de dicho Anteproyecto habilita intrínsecamente un atentado liso y llano en contra de la biodiversidad de nuestros paisajes naturales, alterando los ecosistemas en perjuicio de la Ecología.-

QUE advertimos un gran riesgo ambiental al cambiar las reglas de juego sobre el uso del suelo de manera inconsulta, sin debate, sin audiencia y en detrimento de un recurso vital como es el agua que nace en nuestro Bosque Nativo siendo el Estado el que debe velar y proteger articulando las demandas sectoriales en pos de encontrar soluciones consensuadas, siempre con preeminencia del respeto del principio de no regresividad ambiental, que nos marca claramente la imposibilidad de sancionar una ley con menos derechos para el ambiente que la vigente.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE BIALET MASSÉ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

O R D E N A N Z A N° 1336/17

ART.1º: PRONÚNCIASE la disconformidad y la NO ADHESIÓN del Concejo Deliberante de Bialet Massé al texto del Anteproyecto de Ley 20811/L/16 de “ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS Y REGULACIÓN DE BOSQUES EXÓTICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” , que se encuentra elevado a la Legislatura de la Provincia de Córdoba para su tratamiento.-

ART.2º: SOLICÍTASE a los Señores Legisladores de Distrito Único y Departamentales las garantías del cumplimiento del derecho de Participación de las Organizaciones No Gubernamentales, Proteccionistas, Ambientalistas y de la población en general interesados en la problemática, sugiriendo Audiencias Informativas por Departamento de la Provincia, facilitando el acceso a los ámbitos de discusión e intercambio de opiniones en pos de alcanzar un Proyecto de consenso con preeminencia de interés en la Conservación del Medio Ambiente por sobre cualquier otro existente.-

ART.3°: EXÍJASE el cumplimiento del criterio de NO REGRESIVIDAD AMBIENTAL establecido en la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de los Bosques Nativos N° 26.331, mediante el cual se garantiza el aumento de la superficies de bosques, preservando y no regulando disminución de las zonas rojas y amarillas, y normalizando claramente el aumento de p***s y multas de los infractores a las leyes.-

ART.4°: ELÉVESE Copia de la presente a la Comunidad Regional de Punilla a los fines de su Conocimiento.-

ART.5°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-

ART.6°: PROTOCOLÍCESE , Comuníquese , Publíquese en el Boletín Informativo Municipal y Cumplido Archívese.-

24/10/2019

BIALET MASSÉ , 11 DE ENERO DE 2017

VISTO el importante monto que se destina para el pago de reparaciones constantes de las maquinarias propiedad del municipio a causa de su obsolescencia y ante la continua contratación de terceros para la prestación de los servicios públicos y la necesidad de dotar al municipio de maquinarias adecuadas para la realización de tareas que les son inherentes a su objeto.-

Y CONSIDERANDO

QUE los altos costos de reparación y mantenimiento de la maquinaria existente y la continua contratación de terceros para la prestación de los servicios públicos, inciden de manera notable en los egresos presupuestarios, que asimismo limitan la cantidad de horas de contratación de los mismos por sus altos costos y a los fines de optimizar los arreglos y reparaciones de las arterias de la Localidad, en su mayoría de tierra y del servicio de alumbrado público.-

QUE resulta necesario adquirir nuevas maquinarias para el municipio a los fines de una mejor prestación de los servicios públicos.-

QUE los ingresos propios del municipio no resultan suficientes para la realización de la inversión requerida, sin la ayuda financiera de otros organismos.-

QUE el Banco de la Provincia de Córdoba ha lanzado para las Municipalidades una línea de créditos destinados a la adquisición de bienes de capital (maquinarias viales y/o otros bienes industriales) con una baja tasa de interés.-

QUE este Municipio se encuentra en condiciones de acceder a dicho préstamo, por haber calificado de manera satisfactoria.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE BIALET MASSÉ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

O R D E N A N Z A Nº 1335/17

ARTÍCULO 1º: AUTORICESE al Intendente Municipal Sr. Marcelo Oliva D.N.I 20.081.078 y a la Sra. Secretaria de Gobierno, Economía y Finanzas Mariana Gusberti D.N.I 27.150.782 de la Municipalidad de Bialet Massé a la toma del crédito en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A por la suma de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Ochenta y dos Mil ($ 3.482.000) conforme a las siguientes características: El crédito será tomado a una tasa anual del 17 % , a devolver en un plazo de 42 meses con 6 meses de gracia incluido en el plazo total para la primera cuota, abonando los primeros seis meses solo intereses, con más el 1 % en concepto de gastos de otorgamiento. Dicho crédito será destinado a la compra de la siguiente maquinaria:

1- Una Motoniveladora Marca LIUGONG Modelo CLG 4165, Motor Cummins 165 hp, peso operativo 15.300 kg, A/C ripper trasero. ORIGEN CHINA.
2- Una Pala Cargadora y retro Marca LIUGONG Modelo CLG 765A con Motor YUCHAI 100 hp. Transmisión LIUGONG, sistema hidráulico italiano, Pala de un Metro cubico, retro de 0,21/0.3 metros cúbicos, peso operativo 8.300kg. 4 x 4 ORIGEN CHINA.
3- Un Hidroelevador para montaje en utilitario marca ZETLA LJ – 11N plataforma aérea articulada, montaje sobre vehículo, cobertor vinílico y certificación de recepción TUV.

ARTICULO 2º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en pago de forma irrevocable a favor del Banco de la Provincia de Córdoba S.A. (cesión pro solvento), los derechos de cobro sobre las sumas que le correspondan percibir al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre las Provincias y sus Municipalidades y Comunas (Ley 8.663), por la suma de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Ochenta y dos Mil ($ 3.482.000) en concepto de capital, con mas intereses y gastos del referido crédito. En su caso, AUTORICESE a la Contaduría General de la Provincia a retener inmediatamente de notificada la referida cesión del REGIMEN DE COPARTICIPACION citado, los importes necesarios para la ejecución de la misma conforme lo resuelto en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3°: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda documentación que sea necesaria a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-

ARTÍCULO 5°: PROTOCOLÍCESE , Comuníquese , Publíquese en el Boletín Informativo Municipal y Cumplido Archívese.-

24/10/2019

BIALET MASSÉ , 11 DE ENERO DE 2017

VISTO la necesidad de acortar los plazos para la compra de maquinarias para este Municipio y que los créditos otorgados por el Banco Provincia de Córdoba se adjudican para la compra de maquinaria específica y con proveedor determinado.-

Y CONSIDERANDO

QUE resulta necesario realizar la compra por vía de excepción a los mecanismos del régimen de contrataciones estipulados por la Ordenanza N° 1156/13 y la Ordenanza de Presupuesto vigente para el presente año 2017 - Ordenanza N° 1331/16.-

QUE resulta necesario acelerar los plazos a los fines de realizar la compra de la maquinaria con el crédito otorgado por el Banco Provincia el cual no puede ser destinado para la compra de otras maquinarias ni tampoco permite la opción de la elección de otro proveedor.-

QUE se han cotejado los precios y especificaciones de las maquinarias con otras empresas resultando las más convenientes y teniendo en cuenta que los montos exceden los montos de contratación directa.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE BIALET MASSÉ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

O R D E N A N Z A Nº 1334/17

ARTICULO 1°: RATIFÍCASE las actuaciones efectuadas por la Comisión de Evaluación y Adjudicación Pro Compra de Maquinarias O.Km. a incorporar al Parque Automotor Municipal, cuya Acta se adjunta a la presente y forma parte integrante de la misma como Anexo I.-

ARTÍCULO 2º: AUTORICESE al Intendente Municipal Sr. Marcelo Oliva D.N.I 20.081.078 y a la Sra. Secretaria de Gobierno, Economía y Finanzas Mariana Gusberti D.N.I 27.150.782 de la Municipalidad de Bialet Massé a la compra de maquinaria que a continuación se detalla por el Régimen de Contratación directa por vía de excepción:

1- Una Motoniveladora Marca LIUGONG Modelo CLG 4165, Motor Cummins 165 hp, peso operativo 15.300 kg, A/C ripper trasero. ORIGEN CHINA.
2- Una Pala Cargadora y retro Marca LIUGONG Modelo CLG 765A con Motor YUCHAI 100 hp. Transmisión LIUGONG, sistema hidráulico italiano, Pala de un Metro cubico, retro de 0,21/0.3 metros cúbicos, peso operativo 8.300kg. 4 x 4 ORIGEN CHINA.
3- Un Hidroelevador para montaje en utilitario marca ZETLA LJ – 11N plataforma aérea articulada, montaje sobre vehículo, cobertor vinílico y certificación de recepción TUV.

La maquinaria descripta en los puntos 1 y 2 serán adquiridos a la firma ZMG ARGENTINA S.R.L cita en Av.44 4680 (1901) Lisandro Olmos La Plata Buenos Aires CUIT 30-71037617-0. Y lo descripto en el punto 3 a la Empresa ZETLA División ED SERVICIOS S.A., CUIT 30-71114672-1, ubicada en Calle Belgrano 1040, Ciudad de Río Cuarto. Ambas adquisiciones serán realizadas de acuerdo a las Facturas Proformas aceptadas por el Banco de la Provincia que se adjuntan a la presente como anexos II, III y IV.-

ARTICULO 3º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda documentación que sea necesaria a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-

ARTÍCULO 5°: PROTOCOLÍCESE , Comuníquese , Publíquese en el Boletín Informativo Municipal y Cumplido Archívese.-

24/10/2019

BIALET MASSÉ , 11 DE ENERO DE 2017



VISTO la necesidad de crear un nuevo marco regulatorio de Exenciones de Tasas por Servicio a la Propiedad regidas por la Ordenanza General Impositiva (Capítulo V – EXENCIONES – ART. 75: inc. i.) para contribuyentes que perciben sus ingresos bajo el concepto de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, de los diferentes regímenes previsionales; e inc. j.), para contribuyentes que sean titulares de inmuebles de propiedad de discapacitados, de conformidad a la Ley Nacional de Discapacidad Nº 24.901.-

Y CONSIDERANDO

QUE el Estado Municipal debe garantizar la vigencia de los beneficios citados precedentemente basados en principios de justicia social y equidad.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL BIALET MASSÉ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

O R D E N A N Z A Nº 1333/17

ARTÍCULO 1º: CRÉASE un nuevo Marco Regulatorio para el otorgamiento de Exenciones de Tasas Municipales por Servicio a la Propiedad cuyos titulares perciban retribuciones provenientes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.); Cajas de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Provinciales; Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.) dependiente del Ministerio de Defensa; Pensiones otorgadas a Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, Pensiones o Subsidios nacionales o provinciales otorgados por Discapacidad.-

ARTÍCULO 2º: DETERMÍNESE en el citado marco regulatorio una Categorización de contribuyentes respecto al monto de los ingresos, que quedará de la siguiente manera:

a) Categoría A: Gozará de la Exención Municipal en un porcentaje del cien por ciento (100%) de la Tasa por Servicio a la Propiedad todo contribuyente que perciba haberes bajo el concepto de Jubilación y/o Pensión y/o Subsidio comprendida en los Regímenes Previsionales o Beneficios Sociales citados en el artículo precedente y que acredite como único ingreso del grupo familiar incluído el titular, el cónyuge, conviviente y/o grupo familiar conviviente, en su conjunto, un monto que resulte inferior al equivalente a dos veces el importe fijado para la jubilación mínima del Régimen Previsional de la Nación.-
b) Categoría B: Gozará de la Exención Municipal en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa por Servicio a la Propiedad todo contribuyente que perciba haberes bajo el concepto de Jubilación y/o Pensión y/o Subsidio comprendida en los Regímenes Previsionales o Beneficios Sociales citados en el artículo precedente y que acredite como único ingreso del grupo familiar incluido el titular, incluido el cónyuge, conviviente y/o grupo familiar conviviente, en su conjunto, un monto que resulte inferior al equivalente a tres veces el importe fijado para la jubilación mínima del Régimen Previsional de la Nación.-

ARTÍCULO 3: ESTE beneficio se hará extensivo al cónyuge, que siendo titular del inmueble, no perciba el haber previsional y que acredite el vínculo conyugal mediante Acta de Matrimonio o Libreta de Familia.-
En caso de tratarse de una unión convivencial entre el titular del beneficio de exención y el beneficiario que perciba la jubilación, pensión, retiro o subsidio, para poder acceder al beneficio de exención, deberá probar la convivencia, con una antigüedad no menor a dos (2) años.-

ARTÍCULO 4: DETERMÍNESE como requisitos previos para la Concesión de la Eximición, en las categorías precedentes que correspondiere, los siguientes:

A. Que el solicitante o cónyuge y/o conviviente sea titular del inmueble, usufructuario, heredero debidamente declarado por las Justicia o adquirente por boleto de compra venta por cadena sucesiva del titular dominial.-
B. Deberá acreditar identidad con original y copia de DNI.-
C. Deberá acreditar domicilio de residencia en esta localidad con una antigüedad no menor a dos años, mediante constancia de domicilio en su DNI o Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.-
D. Deberá acreditar vínculos, con su cónyuge o conviviente y/o grupo familiar, con original y copia de Libreta de Familia, DNI de cada uno de ellos y/o Acta de Defunción.-
E. Deberá acreditar titularidad dominial o usufructo con original y copia de Escritura pertinente del inmueble al que se le aplicará el beneficio.-
F. Deberá acreditar los ingresos según lo establecido en el Art. 2º, con original y copia de Recibos de Haberes del titular dominial, usufructuario del inmueble y/o del cónyuge y/o grupo familiar conviviente, si correspondiere.-
G. Que el inmueble a eximir sea única propiedad en todo el territorio nacional.
H. Que la propiedad sobre la que se aplica la eximición se encuentre edificada y con planos aprobados.-
I. El beneficiario deberá ocupar el inmueble a eximir en forma permanente en carácter de vivienda para el mismo y su grupo familiar.-
J. Que no desarrolle actividad comercial alguna en el inmueble a eximir.-
K. El otorgamiento de la exención será automático en caso de exenciones ya otorgadas con antelación por organismos oficiales provinciales o nacionales, tales como DGR o EPEC, etc., sin perjuicio de cumplimentar con la documentación requerida para todos los casos.-
L. Para el caso de eximición por Discapacidad, deberá acreditar tal circunstancia, acompañando también original y copia del Certificado Único de Discapacidad.-

ARTÍCULO 5: EL beneficio de exención Municipal de Tasa por Servicio a la Propiedad Inmueble deberá confeccionar una declaración jurada. todos los solicitantes deberán completar los nuevos requisitos exigidos por la presente Ordenanza.-
La Municipalidad recepcionará las declaraciones juradas junto con toda la documentación que correspondiere hasta el 31 de Marzo de cada año.-

ARTÍCULO 6: NO gozará de la eximición el inmueble cuando el peticionante, cónyuge, conviviente o las personas de su grupo familiar conviviente:
a) Fuera propietario de automotor cuyo año de fabricación diste menos de cinco (5) años de la fecha de la solicitud.-
b) Sean propietarios de otros inmuebles dentro del territorio nacional.-
c) Sean titulares de bienes, bienes registrables u otros bienes de valor que mediante estudio socio ambiental determine que desnaturalizan el propósito de la presente Ordenanza.
d) Son titulares de beneficios jubilatorios otorgados por naciones extranjeras.
e) Quienes adeudasen Tasas por Servicios a la Propiedad sobre el inmueble a eximir, hasta el año inmediato anterior.

ARTÍCULO 7: EL beneficiario o su grupo conviviente deberá notificar a la Oficina Municipal correspondiente – Mesa de Entradas- Secretaría de Gobierno – por escrito, en un plazo de quince (15) días, toda modificación de datos sobreviniente a la concesión del beneficio.-

ARTÍCULO 8: DETERMÍNESE la pérdida automática del beneficio de la exención en la categoría que correspondiere a todo contribuyente que no cumplimentara con lo exigido en el artículo precedente, o en el supuesto que se declare la falsedad de la Declaración Jurada. En dichas circunstancias, el contribuyente, sin perjuicio de las multas y sanciones que correspondieren, deberá abonar el monto original de la tasa, con más su actualización y recargos.-

ARTÍCULO 9: PARA el caso de contribuyentes que solicitaren la eximición y no pudieran, por cualquier motivo, cumplimentar todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá disponer la realización de un estudio socio ambiental, a fin de que el mismo determine la imposibilidad cierta de atender al pago del tributo mencionado, en cuyo caso, el Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de hacer lugar a la eximición solicitada mediante Resolución correspondiente.-

ARTÍCULO 10: DERÓGUESE la Ordenanza N° 715/04 y toda disposición Municipal que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 11: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-

ARTÍCULO 12: PROTOCOLÍCESE , Comuníquese , Publíquese en el Boletín Informativo Municipal y Cumplido Archívese.-

12/08/2019

EL CONCEJO DELIBERANTE DE BIALET MASSÉ INVITA AL PUEBLO EN GENERAL A LA II AUDIENCIA PÚBLICA PREVISTA PARA EL DÍA MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 09:00 HS. EN EL RECINTO DE SESIONES DE ESTE ORGANO LEGISLATIVO, A LOS EFECTOS DE ESCUCHAR A LOS VECINOS INTERESADOS EN DAR SU OPINIÓN SOBRE PROYECTO DE ORDENANZA ELEVADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL REFERENTE A MODIFICACIÓN ESTRUCTURA PRESUPUESTO VIGENTE.

Dicho Proyecto se encuentra en Secretaría de este Cuerpo a su disposición

07/08/2019

EL CONCEJO DELIBERANTE DE BIALET MASSÉ INVITA AL PUEBLO EN GENERAL A LA I AUDIENCIA PÚBLICA PREVISTA PARA EL DÍA MIÉRCOLES 07 DE AGOSTO DE 2019 A LAS 19:00 HS. EN EL RECINTO DE SESIONES DE ESTE ORGANO LEGISLATIVO, A LOS EFECTOS DE ESCUCHAR A LOS VECINOS INTERESADOS EN DAR SU OPINIÓN SOBRE PROYECTO DE ORDENANZA ELEVADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL REFERENTE A MODIFICACIÓN ESTRUCTURA PRESUPUESTO VIGENTE.

Dicho Proyecto se encuentra en Secretaría de este Cuerpo a su disposición

30/07/2019

El Concejo Deliberante de Bialet Masse invita al pueblo en general a la II Audiencia Pública prevista para el día Miércoles 31 de Julio de 2019 a las 09:00 Hs. en el Recinto de Sesiones de ese Órgano Legislativo, a los efectos de escuchar a los vecinos interesados en dar su opinión sobre Incremento de la Tarifa del Transporte Urbano de Pasajeros - Empresa City Bus.-

23/07/2019

El Concejo Deliberante de Bialet Masse invita al pueblo en general a la I Audiencia Pública prevista para el día Miércoles 24 de Julio de 2019 a las 19:00 Hs. en el Recinto de Sesiones de ese Órgano Legislativo, a los efectos de escuchar a los vecinos interesados en dar su opinión sobre Incremento de la Tarifa del Transporte Urbano de Pasajeros - Empresa City Bus.-

04/07/2019

EL CONCEJO DELIBERANTE INFORMA QUE LA SESIÓN DE TABLAS CORRESPONDIENTE AL DÍA MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2019 SE LLEVARÁ A CABO A LAS 09:30 HS.-

02/07/2019

EL CONCEJO DELIBERANTE INFORMA QUE LA SESIÓN DE TABLAS CORRESPONDIENTE AL DÍA MIÉRCOLES 03 DE JULIO DE 2019 SE LLEVARÁ A CABO A LAS 09:00 HS.-

27/05/2019

EL CONCEJO DELIBERANTE DE BIALET MASSÉ INFORMA QUE LA SESIÓN DE TABLAS CORRESPONDIENTE AL DÍA MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2019, SE LLEVARÁ A CABO EXCEPCIONALMENTE A LAS 09:30 HS.-

ASÍ MISMO PONE EN CONOCIMIENTO EL HORARIO DE SESIONES ESTABLECIDO PARA EL MES DE JUNIO DEL CORRIENTE:
Miércoles 05/06/19 – 09:30 Hs.

Miércoles 12/06/19 – 19:00 Hs.

Miércoles 19/06/19 – 09:30 Hs.

Miércoles 26/06/19 – 19:00 Hs.

Dirección

Avenida San Martín 751
Bialet Massé
C.P.5158

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