24/10/2019
BIALET MASSÉ , 11 DE ENERO DE 2017
VISTO la necesidad de crear un nuevo marco regulatorio de Exenciones de Tasas por Servicio a la Propiedad regidas por la Ordenanza General Impositiva (Capítulo V – EXENCIONES – ART. 75: inc. i.) para contribuyentes que perciben sus ingresos bajo el concepto de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, de los diferentes regímenes previsionales; e inc. j.), para contribuyentes que sean titulares de inmuebles de propiedad de discapacitados, de conformidad a la Ley Nacional de Discapacidad Nº 24.901.-
Y CONSIDERANDO
QUE el Estado Municipal debe garantizar la vigencia de los beneficios citados precedentemente basados en principios de justicia social y equidad.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL BIALET MASSÉ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
O R D E N A N Z A Nº 1333/17
ARTÍCULO 1º: CRÉASE un nuevo Marco Regulatorio para el otorgamiento de Exenciones de Tasas Municipales por Servicio a la Propiedad cuyos titulares perciban retribuciones provenientes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.); Cajas de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Provinciales; Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.) dependiente del Ministerio de Defensa; Pensiones otorgadas a Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, Pensiones o Subsidios nacionales o provinciales otorgados por Discapacidad.-
ARTÍCULO 2º: DETERMÍNESE en el citado marco regulatorio una Categorización de contribuyentes respecto al monto de los ingresos, que quedará de la siguiente manera:
a) Categoría A: Gozará de la Exención Municipal en un porcentaje del cien por ciento (100%) de la Tasa por Servicio a la Propiedad todo contribuyente que perciba haberes bajo el concepto de Jubilación y/o Pensión y/o Subsidio comprendida en los Regímenes Previsionales o Beneficios Sociales citados en el artículo precedente y que acredite como único ingreso del grupo familiar incluído el titular, el cónyuge, conviviente y/o grupo familiar conviviente, en su conjunto, un monto que resulte inferior al equivalente a dos veces el importe fijado para la jubilación mínima del Régimen Previsional de la Nación.-
b) Categoría B: Gozará de la Exención Municipal en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa por Servicio a la Propiedad todo contribuyente que perciba haberes bajo el concepto de Jubilación y/o Pensión y/o Subsidio comprendida en los Regímenes Previsionales o Beneficios Sociales citados en el artículo precedente y que acredite como único ingreso del grupo familiar incluido el titular, incluido el cónyuge, conviviente y/o grupo familiar conviviente, en su conjunto, un monto que resulte inferior al equivalente a tres veces el importe fijado para la jubilación mínima del Régimen Previsional de la Nación.-
ARTÍCULO 3: ESTE beneficio se hará extensivo al cónyuge, que siendo titular del inmueble, no perciba el haber previsional y que acredite el vínculo conyugal mediante Acta de Matrimonio o Libreta de Familia.-
En caso de tratarse de una unión convivencial entre el titular del beneficio de exención y el beneficiario que perciba la jubilación, pensión, retiro o subsidio, para poder acceder al beneficio de exención, deberá probar la convivencia, con una antigüedad no menor a dos (2) años.-
ARTÍCULO 4: DETERMÍNESE como requisitos previos para la Concesión de la Eximición, en las categorías precedentes que correspondiere, los siguientes:
A. Que el solicitante o cónyuge y/o conviviente sea titular del inmueble, usufructuario, heredero debidamente declarado por las Justicia o adquirente por boleto de compra venta por cadena sucesiva del titular dominial.-
B. Deberá acreditar identidad con original y copia de DNI.-
C. Deberá acreditar domicilio de residencia en esta localidad con una antigüedad no menor a dos años, mediante constancia de domicilio en su DNI o Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.-
D. Deberá acreditar vínculos, con su cónyuge o conviviente y/o grupo familiar, con original y copia de Libreta de Familia, DNI de cada uno de ellos y/o Acta de Defunción.-
E. Deberá acreditar titularidad dominial o usufructo con original y copia de Escritura pertinente del inmueble al que se le aplicará el beneficio.-
F. Deberá acreditar los ingresos según lo establecido en el Art. 2º, con original y copia de Recibos de Haberes del titular dominial, usufructuario del inmueble y/o del cónyuge y/o grupo familiar conviviente, si correspondiere.-
G. Que el inmueble a eximir sea única propiedad en todo el territorio nacional.
H. Que la propiedad sobre la que se aplica la eximición se encuentre edificada y con planos aprobados.-
I. El beneficiario deberá ocupar el inmueble a eximir en forma permanente en carácter de vivienda para el mismo y su grupo familiar.-
J. Que no desarrolle actividad comercial alguna en el inmueble a eximir.-
K. El otorgamiento de la exención será automático en caso de exenciones ya otorgadas con antelación por organismos oficiales provinciales o nacionales, tales como DGR o EPEC, etc., sin perjuicio de cumplimentar con la documentación requerida para todos los casos.-
L. Para el caso de eximición por Discapacidad, deberá acreditar tal circunstancia, acompañando también original y copia del Certificado Único de Discapacidad.-
ARTÍCULO 5: EL beneficio de exención Municipal de Tasa por Servicio a la Propiedad Inmueble deberá confeccionar una declaración jurada. todos los solicitantes deberán completar los nuevos requisitos exigidos por la presente Ordenanza.-
La Municipalidad recepcionará las declaraciones juradas junto con toda la documentación que correspondiere hasta el 31 de Marzo de cada año.-
ARTÍCULO 6: NO gozará de la eximición el inmueble cuando el peticionante, cónyuge, conviviente o las personas de su grupo familiar conviviente:
a) Fuera propietario de automotor cuyo año de fabricación diste menos de cinco (5) años de la fecha de la solicitud.-
b) Sean propietarios de otros inmuebles dentro del territorio nacional.-
c) Sean titulares de bienes, bienes registrables u otros bienes de valor que mediante estudio socio ambiental determine que desnaturalizan el propósito de la presente Ordenanza.
d) Son titulares de beneficios jubilatorios otorgados por naciones extranjeras.
e) Quienes adeudasen Tasas por Servicios a la Propiedad sobre el inmueble a eximir, hasta el año inmediato anterior.
ARTÍCULO 7: EL beneficiario o su grupo conviviente deberá notificar a la Oficina Municipal correspondiente – Mesa de Entradas- Secretaría de Gobierno – por escrito, en un plazo de quince (15) días, toda modificación de datos sobreviniente a la concesión del beneficio.-
ARTÍCULO 8: DETERMÍNESE la pérdida automática del beneficio de la exención en la categoría que correspondiere a todo contribuyente que no cumplimentara con lo exigido en el artículo precedente, o en el supuesto que se declare la falsedad de la Declaración Jurada. En dichas circunstancias, el contribuyente, sin perjuicio de las multas y sanciones que correspondieren, deberá abonar el monto original de la tasa, con más su actualización y recargos.-
ARTÍCULO 9: PARA el caso de contribuyentes que solicitaren la eximición y no pudieran, por cualquier motivo, cumplimentar todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá disponer la realización de un estudio socio ambiental, a fin de que el mismo determine la imposibilidad cierta de atender al pago del tributo mencionado, en cuyo caso, el Departamento Ejecutivo tendrá la facultad de hacer lugar a la eximición solicitada mediante Resolución correspondiente.-
ARTÍCULO 10: DERÓGUESE la Ordenanza N° 715/04 y toda disposición Municipal que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 11: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo a los fines de su Promulgación.-
ARTÍCULO 12: PROTOCOLÍCESE , Comuníquese , Publíquese en el Boletín Informativo Municipal y Cumplido Archívese.-