CUÁL ES LA PARTE DE "NO AL ARRASTRE EN EL RINCÓN" Y "LA ZONA DE VEDA NO SE TOCA", QUE LA PCIA NO ENTIENDE??? Estas son las lanchas de los pescadores artesanales de Monte Hermoso y Pehuen-có en protesta por que otra vez la Pcia no entiende esto: En términos técnicos, los procesos oceanográficos que ocurren en las primeras millas de la costa condicionan la formación de los procesos biológicos más im
portantes para el ciclo de vida de las especies que soportarán a las pesquerías que allí se desarrollan. Las áreas más costeras son especialmente relevantes como zonas de cría y concentración de juveniles, lo que las hace más sensibles al incremento de cualquier esfuerzo de pesca. En el área costera bonaerense hasta los 50 metros de profundidad, se desarrolla una pesquería multiespecífica y multiflota. Informes sobre estado de explotación de las especies más importantes del variado costero (corvina, pescadilla, gatuzo y rayas) indican descensos de las biomasas, cambios negativos en la estructura y aumento en la proporción de juveniles desembarcados. Debido a ello, un aumento del esfuerzo pesquero en dichas áreas sensibles, cualquiera sea el tipo de flota que lo realice, tendrá fuerte impacto negativo en el ciclo de vida de estas especies y sobre el estado de las poblaciones. Nuestro país ha adherido al "Código de Conducta para la Pesca Responsable" de la FAO
Es así que, en materia de recursos, según lo expresa el Código en el Artículo en el cual trata sobre la ordenación de las zonas costeras…”se deberán definir políticas apropiadas para conseguir una utilización sostenible e integrada…, teniendo en cuenta la fragilidad de los ecosistemas costeros, el carácter finito de los recursos naturales y las necesidades de las comunidades costeras”. Asimismo menciona que… “todos los hábitats críticos para la pesca en los ecosistemas marinos y de agua dulce, como las zonas de cría y desove se deberían proteger y rehabilitar en la medida de lo posible y cuando sea necesario”. En términos de asignación por tipo de flota, en su Artículo 6.18 el código señala que … “Reconociendo la importante contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria, los Estados deberían proteger apropiadamente el derecho de los trabajadores y pescadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala, a un sustento seguro y justo, y proporcionar acceso preferencial, cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente así como a las zonas tradicionales de pesca en las aguas de su jurisdicción …”. Finalmente, en materia de la definición de políticas territoriales y debido a los múltiples usos de la zona costera, indica que,…”se debería velar por que se consulte a los representantes del sector pesquero y las comunidades pesqueras durante los procesos de toma de decisiones y se les haga participar en otras actividades relativas a la planificación y desarrollo de la ordenación de la zona costera”.