10/05/2022
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución N°86, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, se consideran víctimas del delito las siguientes:
1. Las personas directamente ofendidas por el delito;
2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a los herederos, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.
3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;
4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Se consideran víctimas de abuso policial, aquellas que han sido objeto de algún delito, actos arbitrarios o abusos cometidos por un funcionario o funcionaria policial con ocasión del ejercicio de sus funciones.
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