Ombudsman CLD

Ombudsman CLD Programa Estatal del Procurador de Cuidado de Larga Duración de Puerto Rico-State Long Term Care Ombudsman Program of Puerto Rico

El Programa Ombudsman CLD te orienta acerca de los derechos de los residentes de cuidados de larga duración que se encue...
07/05/2026

El Programa Ombudsman CLD te orienta acerca de los derechos de los residentes de cuidados de larga duración que se encuentran en la Ley 121-209- “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores” según enmendada

Artículo 4. — Carta de Derechos.
H. Establecimiento de Cuidado:

i. El adulto mayor tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso, que facilite la convivencia y la prestación de los servicios en el establecimiento.

ii. Ser informado de antemano de todos los servicios que presta dicho establecimiento y el costo de estos.

iii. Ser informado, al ser admitido al establecimiento, de su condición de salud; tener la oportunidad de participar en la planificación de su tratamiento, a menos que por razones
médicas esté contraindicado y así esté expresado en su expediente, y a rehusar recibir cualquier tratamiento experimental.

iv. No ser objeto de discrimen por razón de que el pago al establecimiento proceda de determinada fuente, a los fines de su admisión, traslado o dada de alta del establecimiento.

v. Tener opciones en la obtención de servicios primarios requeridos para su atención, bien sea de índole legal, médica, social, de asistencia tecnológica o de otras.

vi. No ser trasladado, removido o reubicado del establecimiento en el cual se encuentra ubicado, sin su consentimiento, del familiar, tutor legal o del Departamento de la Familia en aquellos casos que son subvencionados por esta agencia. Esta acción solo se ejecutará cuando el director o administrador de dicho establecimiento les notifique a todas las partes con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación y se coordine un Plan de Reubicación del adulto mayor, se les deberá especificar las razones para su traslado, remoción o reubicación. No se procederá en contra del adulto mayor, sin este tener pleno conocimiento de lo antes expuesto.

vii. No ser objeto de abuso corporal, emocional o presiones sicológicas y en caso de que ocurra el maltrato, cualquier persona facultada por ley tendrá potestad para remover al adulto mayor con su consentimiento. En aquellos casos donde el adulto mayor no esté capacitado para tomar decisiones o esté incapacitado mentalmente, mediante la autorización del tutor legal, si existiese, o una orden del tribunal.

viii. Que no se le administre medicamento alguno o se le restrinja física o químicamente, a menos que sea como parte de un tratamiento médico para una determinada condición
de salud y que sea de conformidad con los estándares establecidos por la profesión médica para ese tratamiento. La naturaleza, cantidad y las razones para la administración de algún medicamento o restricción química se escribirá en el récord
con prontitud.

ix. No ser restringido física o químicamente ni aislado excepto por razones terapéuticas para evitar que la persona se cause daño a sí misma, a otros o a la propiedad. Además, se podrán utilizar restricciones físicas para seguridad del adulto mayor con el propósito de que se beneficie de actividades de convivencia y recreacionales. En ninguna circunstancia se utilizará la restricción para castigar o disciplinar a una persona, así como tampoco se usará la restricción para conveniencia del personal del establecimiento. La restricción será permitida únicamente mediante orden escrita de un médico. La orden deberá especificar el propósito, duración y las circunstancias bajo las cuales se utilizará la restricción. Ninguna orden de restricción con propósito médico,
curativo, de rehabilitación o de manejo de crisis será válida por más de veinticuatro (24) horas. Si se requiere un periodo adicional de restricción se deberá expedir una nueva orden por el médico. Sin embargo, cuando se trate de restricciones físicas para seguridad del adulto mayor, con el propósito de que se beneficie de actividades de convivencia y recreacionales, la orden médica podrá tener un término de duración de hasta treinta (30) días. Si se requiere un periodo adicional de restricción se deberá expedir una nueva orden por el médico. La condición de la persona que ha sido sujeta a cualquier tipo de restricción o aislada, independientemente del propósito de esta, deberá ser revisada cada quince (15) minutos y dicha revisión se hará constar en el expediente clínico.

x. La privacidad de toda correspondencia que reciba.

xi. Recibir visitas, las cuales deben ser encaminadas a mantener los lazos familiares y planeadas en forma conveniente para el residente y sus visitantes, sin que se entorpezcan las labores del establecimiento.

xii. El establecimiento será flexible con las visitas de familiares y amigos que por causa justificada no puedan visitar en las horas señaladas.

xiii. Mantener la comunicación de forma privada con las personas que desee bajo cualquier medio y con grupos comunitarios o intercesores, quienes podían visitar a los residentes a iniciativa propia.

xiv. Que se le permita manejar sus propias finanzas o que se le rinda un informe sobre estas, si esa responsabilidad fue delegada en otra persona.

xv. Que los expedientes clínicos y personales se mantengan confidenciales y solo si el adulto mayor es trasladado, éstos se moverán fuera de la institución.

xvi. Ser tratado con dignidad, tener privacidad durante el tratamiento y cuando recibe cuidado personal.

xvii. Se le permita tener y usar ropa de su agrado y poseer espacio dentro de la institución, a menos que esto viole los derechos de los demás residentes o sea prohibido como parte de su tratamiento médico.

xviii. Se le provea, si es casado o casada, de privacidad para las visitas de su cónyuge. Si ambos cónyuges son residentes en la institución, se les debe permitir tener un dormitorio en común, siempre y cuando las facilidades del establecimiento así lo
permitan.

xix. De acuerdo a la capacidad para la toma de decisiones de la persona adulto mayor y en conjunto con sus familiares, persona tutor o representante legal se le consideraran sus intereses en todo procedimiento de evaluación, selección y ubicación en un
establecimiento. La persona adulto mayor decidirá libremente, de manera que su ubicación sea voluntaria, siempre y cuando no medie una orden médica o legal que así lo disponga o dadas circunstancias excepcionales o de emergencia para evitar el riesgo
sobre la seguridad y la vida de este o hacia otros. Ante tal escenario, se trataría de una reclusión involuntaria en la cual se procederá de conformidad a los derechos consignados en esta Ley, entre otros, así como los establecidos en el inciso (I) de este Artículo. Lo anterior, independientemente de cualesquiera otros derechos que la persona adulto mayor pueda tener de otras leyes o reglamentación aplicables.En la eventualidad de que la persona adulto mayor no esté en su capacidad mental, los familiares, persona tutor o representante legal, recurrirán ante el tribunal
para solicitar una Orden para la ubicación involuntaria en la cual se haga constar claramente la debida justificación y evidencia médica para ello.

Recuerda proteger sus derechos es responsabilidad de todos, familiares, administradores, agencias, juntos hacemos la diferencia para la calidad de vida de nuestros adultos mayores.

Un mensaje de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y su Programa de Ombudsman CLD

En la tarde de hoy estaremos participando del Podcast de la FICPRO EDUCA dialogando en relación a la Ley 121-2019 y sus ...
06/05/2026

En la tarde de hoy estaremos participando del Podcast de la FICPRO EDUCA dialogando en relación a la Ley 121-2019 y sus aplicaciones. Pueden sintonizarlo mediante Facebook Live.

Coloca la alarma en tu celular y conéctate hoy a las 5:30pm a nuestro facebook live

🏡 ¿Qué es un hogar clandestino de adultos mayores?Un hogar clandestino es un establecimiento que ofrece cuidado a person...
06/05/2026

🏡 ¿Qué es un hogar clandestino de adultos mayores?

Un hogar clandestino es un establecimiento que ofrece cuidado a personas de edad avanzada sin la licencia requerida por la ley de Puerto Rico.

Ninguna persona o entidad puede operar un establecimiento de cuidados para adultos mayores sin antes recibir la licencia correspondiente del Departamento de la Familia, ASSMCA o el Departamento de Salud, salvo que cuide a una o dos personas familiares (parientes) bajo ciertas condiciones.

Operar sin licencia no es solo un asunto administrativo: implica que el lugar no está supervisado, no cumple con requisitos mínimos de cuidado, seguridad o personal entrenado, y puede poner en riesgo la salud y dignidad de las personas mayores bajo su cuidado.

⚠️ Ejemplos y casos recientes
📍 Caso “Manos de Dios”

Recientemente, una mujer enfrentó 19 cargos criminales por dirigir el hogar clandestino llamado Manos de Dios, que operó en Carolina y Trujillo Alto sin licencia.
Los cargos incluyen:

Explotación financiera de los residentes.

Apropiación ilegal de bienes.

Fraude.

Negligencia y maltrato.

Operar sin la licencia correspondiente.

Además, las autoridades intervinieron los lugares y reubicaros a adultos mayores, algunos trasladados a salas de emergencia como parte de protocolos de protección.

📍 Otros casos reconocidos

En Caguas, se intervino un hogar que venía operando con licencia vencida, con alegaciones de maltrato y falta de pólizas de responsabilidad actualizadas.

En años recientes, agencias han identificado más de un centenar de centros de cuidado prolongado con licencias vencidas o sin trámite de renovación, lo que técnicamente los coloca en una categoría irregular o “clandestina”.

Operar sin licencia está prohibido por ley y puede resultar en cargos criminales, multas y la intervención directa por parte de agencias gubernamentales.

Además la Ley 121 del 2019 en su Artículo 4 H. cuenta con los derechos de las personas mayores que se encuentran establecimientos de cuidado, garantizando su dignidad, atención adecuada y participación en decisiones sobre su vida en la institución.

🆘 Protección y denuncias

Si alguien sospecha de abuso, negligencia o explotación en un hogar (clandestino o no), puede reportarlo al:

Departamento de la Familia al 787-749-1333

Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y nuestro Programa Ombudsman CLD

🛠️ ¿Qué se está haciendo al respecto?

El Departamento de la Familia ha identificado centros que operan irregularmente e instado a la renovación de licencias, incluso ofreciendo periódicamente períodos de amnistía para regularizar estatus.

La Justicia de Puerto Rico está procesando penalmente casos de explotación y maltrato, incluyendo a operadores de hogares clandestinos.

El Senado y la Cámara de Representantes han analizado reformas al sistema de cuidado prolongado para fortalecer la regulación y los recursos disponibles para adultos mayores.

¿Qué puedes hacer tú o la comunidad?

Verificar siempre que un establecimiento esté debidamente licenciado antes de confiarles a un ser querido.

Denunciar sospechas de maltrato, negligencia o explotación a las autoridades competentes.

Recuerda, proteger a nuestros adultos mayores es responsabilidad de todos.

Un mensaje de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y su Programa Ombudsman CLD

El Programa Ombudsman CLD te orienta de las responsabilidades de los familiares con los residentes en Centros de Cuidado...
05/05/2026

El Programa Ombudsman CLD te orienta de las responsabilidades de los familiares con los residentes en Centros de Cuidado de Larga Duración.

Muy frecuentemente escuchamos de casos donde luego de que adultos mayores son ubicados en centros de cuido de larga duración, los familiares presentan dudas en cuanto a sus responsabilidades con estos adultos mayores.

La ley 121 del 2019 en su artículo 6 delimita estas responsabilidades. Aquí las detallamos para que las conozcas como familiar, encargado de un residente.

¡Recuerda proteger a nuestros adultos mayores es responsabilidad de todos y el abandono es maltrato!

Llama, oriéntate, reporta.
787-721-6121

Agúzate, somos tu voz.

Un mensaje de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y su Programa Ombudsman CLD

💙 ¿Cuándo debemos evaluar la conducta de nuestros adultos mayores o comenzar a hablar de cuidado de larga duración?En mu...
04/05/2026

💙 ¿Cuándo debemos evaluar la conducta de nuestros adultos mayores o comenzar a hablar de cuidado de larga duración?

En muchas ocasiones pensamos que ciertos cambios en nuestros adultos mayores son “cosas normales de la edad”. Sin embargo, hay señales importantes que no debemos ignorar.

Hablar a tiempo sobre el cuidado de larga duración no significa rendirse… significa planificar con amor y responsabilidad.

🔎 Señales de alerta que debemos observar:

✔️ Cambios marcados en el estado de ánimo (irritabilidad, tristeza constante, aislamiento)
✔️ Pérdida de memoria que afecta su rutina diaria
✔️ Confusión frecuente sobre fechas, lugares o personas
✔️ Cambios en hábitos de higiene o alimentación
✔️ Dificultad para manejar medicamentos correctamente
✔️ Caídas recurrentes o problemas de movilidad
✔️ Descuido del hogar o acumulación inusual
✔️ Conductas agresivas o fuera de su personalidad habitual

🗣 ¿Cuándo iniciar la conversación?

Cuando los cambios comienzan a afectar su seguridad.

Cuando la familia se siente sobrecargada física o emocionalmente.

Cuando el cuidado en el hogar ya no cubre todas sus necesidades.

Cuando un profesional de salud recomienda evaluación adicional.

🤝 La conversación debe ser:

💬 Con respeto
💬 Sin imponer
💬 Incluyendo al adulto mayor en la decisión
💬 Basada en información y no en miedo

Planificar el cuidado de larga duración es un acto de amor. Nos permite garantizar dignidad, protección y calidad de vida.

Recordemos: actuar a tiempo evita crisis futuras.

📌 Si eres parte de la industria de cuidado de larga duración, continuemos educando, orientando y acompañando a las familias en estos procesos tan sensibles.

En este mes de mayo, Mes de Homenaje a la Vejez, el Programa Ombudsman CLD  de la Oficina de la Procuradora de las Perso...
01/05/2026

En este mes de mayo, Mes de Homenaje a la Vejez, el Programa Ombudsman CLD de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) rinden un merecido homenaje a los residentes de cuidado de larga duración.

Reconocemos en cada uno de ellos una vida llena de historia, esfuerzo, enseñanzas y valor. Su legado continúa impactando a nuestras familias y comunidades, recordándonos la importancia de la dignidad, el respeto y el amor en cada etapa de la vida.

Hoy celebramos sus vidas, honramos sus experiencias y reafirmamos nuestro compromiso de velar por sus derechos y bienestar.

Porque cada residente importa.
Porque cada historia merece ser escuchada.
Porque su vida deja huellas que perduran.

🩺 Úlceras por Presión en el Cuidado de Larga Duración📌 ¿Qué son?Son lesiones en la piel y tejidos subyacentes que ocurre...
01/05/2026

🩺 Úlceras por Presión en el Cuidado de Larga Duración

📌 ¿Qué son?
Son lesiones en la piel y tejidos subyacentes que ocurren cuando hay presión prolongada sobre una parte del cuerpo, reduciendo el flujo sanguíneo.
Se presentan con mayor frecuencia en personas con movilidad limitada o encamadas.

📍 Áreas del cuerpo más afectadas
• Talones
• Caderas
• Sacro (parte baja de la espalda)
• Tobillos
• Codos
• Parte posterior de la cabeza

⚠️ Factores de riesgo en adultos mayores
En hogares de cuidado prolongado debemos estar alertas cuando existe:
✔️ Movilidad limitada
✔️ Incontinencia urinaria o f***l
✔️ Desnutrición
✔️ Deshidratación
✔️ Piel frágil
✔️ Diabetes
✔️ Problemas circulatorios

🧩 Clasificación por etapas
Las úlceras se clasifican en cuatro etapas principales:
🔹 Etapa I
Enrojecimiento persistente que no desaparece al presionar.
🔹 Etapa II
Pérdida parcial de la piel (parece una ampolla o herida superficial).
🔹 Etapa III
Pérdida total del grosor de la piel, puede verse tejido más profundo.
🔹 Etapa IV
Daño profundo que puede afectar músculo o hueso.

⚠️ Mientras más avanzada la etapa, mayor el riesgo de infección y complicaciones.

🚨 Complicaciones
Si no se atienden a tiempo pueden provocar:
• Infecciones graves
• Celulitis
• Osteomielitis
• Sepsis
• Hospitalizaciones
• Dolor intenso
• Disminución en calidad de vida

🛡 Prevención (la clave en cuidado de larga duración)
En la industria, la prevención es responsabilidad compartida:
🔄 Cambios de posición
Cada 2 horas en residentes encamados.
🛏 Superficies especiales
Colchones antiescaras y cojines especializados.
🧴 Cuidado de la piel
Mantener limpia, seca e hidratada.
🥗 Nutrición adecuada
Proteína suficiente y buena hidratación.
📋 Documentación
Evaluaciones frecuentes y registro continuo.

La prevención adecuada protege:
✔️ Al residente
✔️ A la institución
✔️ Al personal

💬 Mensaje importante
No todas las úlceras son negligencia. Pero TODAS deben evaluarse, documentarse y tratarse de inmediato. El cuidado centrado en la persona implica vigilancia continua y acción temprana.

Un mensaje del Programa Ombudsman CLD de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada

🚨 ¿Qué es el fraude en redes sociales hacia adultos mayores?Es cualquier tipo de engaño digital que ocurre a través de p...
30/04/2026

🚨 ¿Qué es el fraude en redes sociales hacia adultos mayores?

Es cualquier tipo de engaño digital que ocurre a través de plataformas como Facebook, WhatsApp, Instagram, o TikTok, con el objetivo de robar dinero, información personal, o manipular emocionalmente a personas mayores.

🔎 Formas comunes de fraude:
1. Estafas románticas (Romance scams)
Un estafador se hace pasar por una persona interesada románticamente.

Gana su confianza y luego pide dinero por una "emergencia" o "pasaje para visitarlos".

Muy común en personas mayores que viven solas o se sienten aisladas.

2. Falsos premios o sorteos
Mensajes que dicen: “Ganaste un celular, viaje o premio” y piden datos personales o dinero para reclamarlo.

Muchos adultos mayores, sin experiencia previa, lo creen genuino.

3. Falsos familiares o amigos en apuros
Suplantan la identidad de un nieto o hijo en redes sociales o mensajería.

Piden dinero urgente con frases como “Me robaron, necesito ayuda, no le digas a nadie”.

4. Inversiones falsas o criptomonedas
Ofrecen "oportunidades" para ganar dinero rápido.

Usan lenguaje técnico y testimonios falsos.

Prometen duplicar inversiones en poco tiempo.

5. Phishing por enlaces sospechosos
Envían enlaces que parecen de bancos, gobierno o empresas conocidas.

Al dar clic, roban contraseñas o instalan programas maliciosos.

🛡️ ¿Cómo prevenirlo?
✅ Para adultos mayores:
Desconfiar de mensajes que piden dinero, datos o actuar con urgencia.

No enviar dinero a personas que solo conocen por internet.

Verificar siempre llamando a familiares o amigos reales.

Consultar con alguien de confianza antes de responder o pagar algo.

✅ Para familias y cuidadores:
Enseñarles a identificar estafas y usar contraseñas seguras.

Ayudarlos a revisar su configuración de privacidad en redes sociales.

Hablar abiertamente del tema, sin juzgarlos si ya cayeron en una estafa.

📣 ¿Sabías que...?
Según el FBI, las personas mayores pierden miles de millones al año en fraudes digitales.

Muchas veces no lo reportan por vergüenza o miedo a ser considerados incapaces.

¡Recuerda que el adulto mayor del día de mañana eres tú! ¿Cómo te gustaría ser tratado?

Un mensaje del Ombudsman CLD y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada

¿Sabías que en Puerto Rico existe estigma hacia los centros de cuidado de larga duración?El Programa Ombudsman CLD te or...
29/04/2026

¿Sabías que en Puerto Rico existe estigma hacia los centros de cuidado de larga duración?

El Programa Ombudsman CLD te orienta acerca de las consecuencias que tiene este estigma como combatirlo y como podemos ser parte de que la cultura de los centros de cuidado de larga duración también sea una de respeto y empatía hacia el personal que a diario laboran para cuidar de nuestros adultos mayores.

¡Recuerda que el cuidar de nuestros adultos mayores es responsabilidad de todos!

Un mensaje del Ombudsman CLD y Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada

Hablemos de la importancia de visitar y compartir con nuestros adultos mayores ubicados en los centros de cuidado de lar...
28/04/2026

Hablemos de la importancia de visitar y compartir con nuestros adultos mayores ubicados en los centros de cuidado de larga duración.

El Programa Ombudsman te orienta de los beneficios de visitar y relacionarte con tus adultos mayores aun cuando están ubicados en los centros de cuidado de larga duración.

Recuerda que, aunque el entorno de vivienda de tus adultos mayores haya cambiado siguen necesitando de tu amor, tu cariño y el poder sentir que son importantes para ti.

¡Recuerda que el cuidar de nuestros adultos mayores es responsabilidad de todos!

Un mensaje del Ombudsman CLD y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada

Aunque el tema del suicidio en nuestros adultos mayores puede ser uno controversial es importante hablar del aumento que...
27/04/2026

Aunque el tema del suicidio en nuestros adultos mayores puede ser uno controversial es importante hablar del aumento que se ha observado en las estadísticas en relación con nuestros adultos mayores.

El Programa Ombudsman CLD te orienta acerca del suicidio en nuestros adultos mayores y cómo podemos ser una mano amiga para aquellos que tanto nos necesitan.

¡Recuerda que el cuidar de nuestros adultos mayores es responsabilidad de todos!

Un mensaje del Ombudsman CLD y Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada

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PO. BOX 191179
San Juan
00919

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Martes 08:00 - 04:30
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