07/05/2026
El Programa Ombudsman CLD te orienta acerca de los derechos de los residentes de cuidados de larga duración que se encuentran en la Ley 121-209- “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores” según enmendada
Artículo 4. — Carta de Derechos.
H. Establecimiento de Cuidado:
i. El adulto mayor tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso, que facilite la convivencia y la prestación de los servicios en el establecimiento.
ii. Ser informado de antemano de todos los servicios que presta dicho establecimiento y el costo de estos.
iii. Ser informado, al ser admitido al establecimiento, de su condición de salud; tener la oportunidad de participar en la planificación de su tratamiento, a menos que por razones
médicas esté contraindicado y así esté expresado en su expediente, y a rehusar recibir cualquier tratamiento experimental.
iv. No ser objeto de discrimen por razón de que el pago al establecimiento proceda de determinada fuente, a los fines de su admisión, traslado o dada de alta del establecimiento.
v. Tener opciones en la obtención de servicios primarios requeridos para su atención, bien sea de índole legal, médica, social, de asistencia tecnológica o de otras.
vi. No ser trasladado, removido o reubicado del establecimiento en el cual se encuentra ubicado, sin su consentimiento, del familiar, tutor legal o del Departamento de la Familia en aquellos casos que son subvencionados por esta agencia. Esta acción solo se ejecutará cuando el director o administrador de dicho establecimiento les notifique a todas las partes con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación y se coordine un Plan de Reubicación del adulto mayor, se les deberá especificar las razones para su traslado, remoción o reubicación. No se procederá en contra del adulto mayor, sin este tener pleno conocimiento de lo antes expuesto.
vii. No ser objeto de abuso corporal, emocional o presiones sicológicas y en caso de que ocurra el maltrato, cualquier persona facultada por ley tendrá potestad para remover al adulto mayor con su consentimiento. En aquellos casos donde el adulto mayor no esté capacitado para tomar decisiones o esté incapacitado mentalmente, mediante la autorización del tutor legal, si existiese, o una orden del tribunal.
viii. Que no se le administre medicamento alguno o se le restrinja física o químicamente, a menos que sea como parte de un tratamiento médico para una determinada condición
de salud y que sea de conformidad con los estándares establecidos por la profesión médica para ese tratamiento. La naturaleza, cantidad y las razones para la administración de algún medicamento o restricción química se escribirá en el récord
con prontitud.
ix. No ser restringido física o químicamente ni aislado excepto por razones terapéuticas para evitar que la persona se cause daño a sí misma, a otros o a la propiedad. Además, se podrán utilizar restricciones físicas para seguridad del adulto mayor con el propósito de que se beneficie de actividades de convivencia y recreacionales. En ninguna circunstancia se utilizará la restricción para castigar o disciplinar a una persona, así como tampoco se usará la restricción para conveniencia del personal del establecimiento. La restricción será permitida únicamente mediante orden escrita de un médico. La orden deberá especificar el propósito, duración y las circunstancias bajo las cuales se utilizará la restricción. Ninguna orden de restricción con propósito médico,
curativo, de rehabilitación o de manejo de crisis será válida por más de veinticuatro (24) horas. Si se requiere un periodo adicional de restricción se deberá expedir una nueva orden por el médico. Sin embargo, cuando se trate de restricciones físicas para seguridad del adulto mayor, con el propósito de que se beneficie de actividades de convivencia y recreacionales, la orden médica podrá tener un término de duración de hasta treinta (30) días. Si se requiere un periodo adicional de restricción se deberá expedir una nueva orden por el médico. La condición de la persona que ha sido sujeta a cualquier tipo de restricción o aislada, independientemente del propósito de esta, deberá ser revisada cada quince (15) minutos y dicha revisión se hará constar en el expediente clínico.
x. La privacidad de toda correspondencia que reciba.
xi. Recibir visitas, las cuales deben ser encaminadas a mantener los lazos familiares y planeadas en forma conveniente para el residente y sus visitantes, sin que se entorpezcan las labores del establecimiento.
xii. El establecimiento será flexible con las visitas de familiares y amigos que por causa justificada no puedan visitar en las horas señaladas.
xiii. Mantener la comunicación de forma privada con las personas que desee bajo cualquier medio y con grupos comunitarios o intercesores, quienes podían visitar a los residentes a iniciativa propia.
xiv. Que se le permita manejar sus propias finanzas o que se le rinda un informe sobre estas, si esa responsabilidad fue delegada en otra persona.
xv. Que los expedientes clínicos y personales se mantengan confidenciales y solo si el adulto mayor es trasladado, éstos se moverán fuera de la institución.
xvi. Ser tratado con dignidad, tener privacidad durante el tratamiento y cuando recibe cuidado personal.
xvii. Se le permita tener y usar ropa de su agrado y poseer espacio dentro de la institución, a menos que esto viole los derechos de los demás residentes o sea prohibido como parte de su tratamiento médico.
xviii. Se le provea, si es casado o casada, de privacidad para las visitas de su cónyuge. Si ambos cónyuges son residentes en la institución, se les debe permitir tener un dormitorio en común, siempre y cuando las facilidades del establecimiento así lo
permitan.
xix. De acuerdo a la capacidad para la toma de decisiones de la persona adulto mayor y en conjunto con sus familiares, persona tutor o representante legal se le consideraran sus intereses en todo procedimiento de evaluación, selección y ubicación en un
establecimiento. La persona adulto mayor decidirá libremente, de manera que su ubicación sea voluntaria, siempre y cuando no medie una orden médica o legal que así lo disponga o dadas circunstancias excepcionales o de emergencia para evitar el riesgo
sobre la seguridad y la vida de este o hacia otros. Ante tal escenario, se trataría de una reclusión involuntaria en la cual se procederá de conformidad a los derechos consignados en esta Ley, entre otros, así como los establecidos en el inciso (I) de este Artículo. Lo anterior, independientemente de cualesquiera otros derechos que la persona adulto mayor pueda tener de otras leyes o reglamentación aplicables.En la eventualidad de que la persona adulto mayor no esté en su capacidad mental, los familiares, persona tutor o representante legal, recurrirán ante el tribunal
para solicitar una Orden para la ubicación involuntaria en la cual se haga constar claramente la debida justificación y evidencia médica para ello.
Recuerda proteger sus derechos es responsabilidad de todos, familiares, administradores, agencias, juntos hacemos la diferencia para la calidad de vida de nuestros adultos mayores.
Un mensaje de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y su Programa de Ombudsman CLD