31/08/2020
LA SUERTE DE VARAS (8) 🐎🐂
En Febrero de 1917 se dispuso por Real Orden, a través del Ministerio de Gobernación, el "Reglamento de las corridas de toros, novillos y becerros". Esta normativa tuvo la particularidad expresa de ser extensiva a las plazas de primera a nivel nacional (Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao, Valencia, San Sebastián y Zaragoza); mientras, para el resto de cosos los gobernadores civiles eran los autorizados para aplicar o no el contenido de esta reglamentación .
En lo que concierne al tercio de varas, se consolidó la dinámica de que dos eran los picadores que debían efectuar su función. En tal sentido, a la salida del toro, el picador más moderno tenía que ubicarse próximo a la puerta de toriles, mientras que el picador de más antigüedad, situado aproximadamente a siete metros del otro, era el primero en ejecutar la suerte. Cada picador alternaba un puyazo por turno, aunque podrían darse hasta dos si la res recargaba. Una novedad de este reglamento resulta de fijar la ubicación de los toreros durante la sucesión del tercio de varas. Éstos debían de estar en la parte izquierda del caballo, o lo que es lo mismo, a la derecha del toro - tal y como es en la actualidad -.
Por otra parte, el reglamento también advierte que era obligación del empresario presentar mínimo seis caballos por cada toro, con el objeto garantizar la verificación del tercio. Se exigía un caballo con un caballo de al menos 1,45 m. de alzada y eran reconocidos y testados en sus facultades físicas. De hecho, dos días antes del festejo, los hombres de a caballo probaban al equino bajo la supervisión del delegado de la Autoridad y de los Veterinarios.
No obstante, a pesar de una cierta prolongación de la lidia propia del siglo XIX, pronto se advertirán nuevos cambios en la constitución del espectáculo, y por tanto en el tercio de varas, como consecuencia de las nuevas exigencias en la lidia y de la sensibilidad del público.