13/05/2026
Utilidades.
1. El Origen: ¿Qué es la PTU?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades es un derecho constitucional de los empleados para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
Fundamento Legal: Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Propósito: Redistribuir la riqueza y reconocer la contribución del capital humano en la generación de ganancias.
2. Los Hechos: ¿Quiénes participan y quiénes no?
No todas las empresas están obligadas, ni todos los trabajadores tienen derecho.
Es importante precisar estos supuestos:
Empresas Obligadas ,Personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios.
Excepciones: Empresas de nueva creación (durante el primer año), instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, y empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo.
Trabajadores con Derecho
Trabajadores de planta.
Trabajadores eventuales: Siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal.
Ex-trabajadores que cumplieron con los requisitos en el año fiscal anterior.
Nota importante: Los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participan en el reparto.
3. ¿Cómo se debe pagar según la Ley?
El cálculo y el tiempo de pago están estrictamente regulados para evitar arbitrariedades.
El Monto a Repartir.
Se reparte el 10% de la utilidad neta (después de impuestos).
Este monto se divide en dos partes iguales:
Por días laborados: Se reparte entre todos los trabajadores según el número de días trabajados por cada uno en el año.
Por nivel de ingresos: Se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Topes Legales (Reforma 2021)
El monto del reparto de utilidades tendrá un límite máximo:Tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
(Se aplicará el monto que resulte más favorable para el trabajador).
Fechas Límite.
Si el patrón es una Persona Moral (Empresa): A más tardar el 30 de mayo.
Si el patrón es una Persona Física: A más tardar el 29 de junio.
4. Datos Clave para la Publicación
Impuestos: La PTU está exenta de impuestos (ISR) hasta por el equivalente a 15 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Derecho a reclamar: Los trabajadores tienen un año (a partir de la fecha de exigibilidad) para reclamar el pago si este no se realiza.
Transparencia: El patrón debe entregar a los trabajadores una copia de la declaración anual para que una comisión mixta revise el proyecto de reparto.
Sugerencia de cierre para tu post:
"El reparto de utilidades no es un bono ni un regalo; es un derecho derivado del esfuerzo diario.
Cumplir con los tiempos y formas legales asegura la paz laboral y el cumplimiento normativo de los centros de trabajo."