14/05/2026
SEGUNDA LINEA DE LA ESTRUCTURA SINDICAL (IV).
3).- COMISIONES LOCALES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Organismo bipartito cuyo objetivo es vigilar que el Instituto brinde la ATENCIÓN PREVENTIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, a fin de reducir los Riesgos de Trabajo y las Enfermedades Laborales en sus respectivos centros de trabajo.
Su labor se orienta a PROMOVER CONDICIONES LABORALES SEGURAS Y SALUDABLES, para salvaguardar la integridad física y el bienestar de las y los trabajadores, contribuyendo así al mejoramiento de su calidad de vida.
Estas comisiones se conforman POR DOS REPRESENTANTES INSTITUCIONALES Y DOS REPRESENTANTES SINDICALES, constituyéndose formalmente mediante la firma de un acta en cada centro de trabajo.
Su integración garantiza la PARTICIPACIÓN DEL SINDICATO en la Protección de la Salud Laboral y la Vigilancia Permanente del CUMPLIMIENTO de las Normas de Seguridad e Higiene, conforme a lo establecido en el artículo 18 del RSH.
Tanto los representantes de las COMISIONES DELEGACIONALES MIXTAS como los de las COMISIONES LOCALES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE, serán los encargados en el ámbito de su competencia, de:
- Realizar Recorridos y Verificaciones Periódicas para identificar CONDICIONES PELIGROSAS o ACTOS INSEGUROS en los centros de trabajo.
- Analizar las CAUSAS de los Riesgos y Accidentes de Trabajo ocurridos, con el propósito de prevenir su repetición.
- Proponer y sugerir a la Autoridad Institucional ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS en materia de Seguridad e Higiene para fortalecer la protección de los trabajadores.
- Cuando algún trabajador sufra un Accidente o una Enfermedad de Trabajo, deberán BRINDARLE APOYO Y ORIENTACIÓN en el llenado del “Reporte de Accidente de Trabajo”, a fin de garantizar el adecuado seguimiento y registro del caso.
Vigilar y Supervisar que los SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD PARA TRABAJADORES IMSS (SPPSTIMSS) trabajen conforme a lo establecido en la Cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajo.
Que los SPPSTIMSS:
- Promuevan la Vida Activa y Ambientes Saludables, la Alimentación Correcta, la Salud Bucodental, la Educación para el Autocuidado y el Bienestar Integral, la Prevención de Factores Psicosociales, la Prevención de Riesgos de Trabajo y el Cuidado de la Salud Mental.
- Que se cumpla con la normatividad de las siguientes políticas: “IMSS libre de Humo de Tabaco”; "Estrategia ELSSA-IMSS" “Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso”, “Obesidad y Diabetes”, “Exámenes Médicos Periódicos”, “la Estrategia Nacional para la Prevención de Adicciones”, “el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento y Acoso Sexual”.
- Que, en los tres niveles de atención, los SPPSTIMSS cuenten con UN MÓDULO por cada 2,400 trabajadores.
- Que la plantilla de cada SPPSTIMSS este conformada por un MÉDICO, una ENFERMERA, un AUXILIAR UNIVERSAL DE OFICINAS y un PSICÓLOGO CLÍNICO conforme al indicador de fuerza de trabajo.
- Que se proporcione, mediante una PROGRAMACIÓN ANUAL, la Atención Médica y Preventiva, orientada a la protección, conservación y mejoramiento de la salud de los trabajadores.
- Que dicha programación sea comunicada con la debida anticipación, a fin de garantizar la ASISTENCIA PERSONAL y VIGILAR el CUMPLIMIENTO de la OBLIGATORIEDAD establecida en el artículo 57, capítulo VII, del Reglamento Interior de Trabajo del Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
- Que en las Unidades Médicas que cuentan con servicios de Laboratorio y Gabinete, se Gestione Oportunamente la AUTORIZACIÓN DE ESTUDIOS como parte de los Exámenes Médicos periódicos de las y los trabajadores.
- Que se otorgue Atención Médica en caso de descontrol agudo de una ENFERMEDAD PREVIA, en tanto se logre una atención específica o en algunos casos de ENFERMEDAD BANAL (enfermedad que no amerita de atención inmediata o urgente), que se pueda atender en el SPPSTIMSS.
- Gestionarán la Atención Médica Oportuna de los trabajadores del Instituto que presenten DAÑOS A SU SALUD derivados de RIESGOS DE TRABAJO (Accidentes y Enfermedades de Trabajo), o de una ENFERMEDAD GENERAL, con el fin de favorecer la reincorporación laboral oportuna.
- Llevarán a cabo la gestión médico-administrativa de los casos de INCAPACIDAD TEMPORAL de los trabajadores de los Centros de Trabajo del Instituto que no estén atendidos o se encuentren fuera del área de influencia de los SPPSTIMSS.
- Tramitarán que las Comisiones Locales Mixtas de Seguridad e Higiene reciban las CAPACITACIONES que organice el Instituto, relativas a la PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO, generalidades en el COMBATE DE INCENDIOS y cursos de PRIMEROS AUXILIOS.