18/02/2026
Acción de Inconstitucionalidad 59/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 16 de febrero de 2026.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó del artículo 51 Quinquies de la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo, la porción normativa “acreditar ser mayores de dieciocho años de edad y” la cual exigía cumplir con ese requisito para participar en el Parlamento para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Lo anterior, en aras de garantizar la participación plena de las personas con discapacidad, particularmente de niñas, niños y adolescentes (NNA), en las decisiones públicas que impactan su vida. El Máximo Tribunal señaló que el principio de interés superior de la niñez exige que las autoridades busquen mecanismos para facilitar su expresión, tales como ajustes razonables, apoyos, acompañamiento adulto y formatos accesibles, en lugar de establecer prohibiciones absolutas basadas únicamente en la edad.
En cumplimiento a dicho fallo, el Congreso del Estado de Quintana Roo quedó obligado a ajustar la legislación y convocatorias correspondientes.