01/09/2026
Cuando una familia intenta cambiar la orientación sexual o la identidad de género, ¿cómo deberían responder los tribunales? 🌈⚖️👩⚖️
Hoy en la Suprema Corte de Justicia de la Nación presenté el proyecto de Acción de Inconstitucionalidad 130/2025, relacionada con las sanciones previstas en San Luis Potosí para los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad o Expresión de Género (ECOSIEG), particularmente cuando son realizados por madres, padres o personas tutoras. Aquí les explico. 👇
📄 El caso.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas porciones del artículo 190 Bis del Código Penal de San Luis Potosí.
Entre otros aspectos, cuestionó el régimen previsto para madres, padres y personas tutoras que realicen ECOSIEG. Señaló que la norma podía generar una protección insuficiente para las víctimas y planteó problemas por la coexistencia de medidas atenuadas y de una agravante para quienes tuvieran una relación “doméstica”.
👩⚖️ ¿Qué propuso mi proyecto?
Partía de una premisa: los ECOSIEG no son una sola conducta ni tienen siempre las mismas características o consecuencias. Por eso, la respuesta penal debe permitir que la persona juzgadora valore la gravedad de lo ocurrido, el daño causado y las circunstancias particulares de cada caso.
La norma permite que, tratándose de madres, padres o personas tutoras, se determine la sanción correspondiente y, en determinados supuestos, se pueda imponer una amonestación o un apercibimiento.
La propuesta permitía individualizar la respuesta penal y evitar que conductas muy distintas en cuanto a su gravedad recibieran automáticamente la misma sanción.
Del mismo modo, el proyecto buscaba invalidar la agravante «doméstica» porque asigna una consecuencia por el solo vínculo familiar y contradice las medidas mitigadas para madres, padres y tutores, generando incertidumbre en la persona juzgadora al momento de fijar la sanción aplicable. La intención era recuperar coherencia en el sistema de sanciones y dar mejores herramientas para que la sanción pudiera individualizarse de acuerdo con cada caso.
🏛️ ¿Qué resolvimos?
✅ Por un lado, aprobamos por unanimidad el parámetro de control constitucional y reconocimos la validez de las porciones relativas a la “destitución e inhabilitación” y al “cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público".
❌ Sin embargo, no se alcanzaron los votos requeridos para invalidar las siguientes disposiciones, por lo que ambas permanecen vigentes:
🔴 La agravante vinculada al término «doméstica».
🔴 La facultad de la persona juzgadora para imponer una amonestación o apercibimiento a madres, padres y personas tutoras (párrafo tercero).
En ese sentido, considero que la contradicción inicial persistirá pues prevé al mismo tiempo una respuesta penal atenuada y una agravante para el padre, madre o persona tutora.
🏳️🌈 ¿Por qué es importante este debate?
🌈 Los ECOSIEG son prácticas que buscan modificar, reprimir o suprimir la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de una persona. Parten de una idea equivocada y discriminatoria: que estas características pueden o deben cambiarse.
👩⚖️ Por eso, mi proyecto planteaba que proteger a las víctimas no significa necesariamente imponer la pena más severa en todos los casos. Significa contar con una respuesta de justicia que atienda la conducta, el daño y las circunstancias concretas, siempre desde la protección de los derechos y el interés superior de la niñez.
⚖️ El debate no termina aquí. Lo importante es que sigamos avanzando hacia un modelo en el que ninguna niña, niño o adolescente tenga que ser “corregido” por su orientación sexual, identidad o expresión de género y en el que sus derechos sean protegidos desde la familia, las instituciones y la justicia.