Loretta Ortiz Ahlf

Loretta Ortiz Ahlf ⚖️✨ Ministra de la SCJN | Madre | Abuela | Maestra con más de 45 años de trayectoria | Investigadora | Escritora | Abogada

03/09/2026
03/09/2026
02/09/2026
Hace un año comenzó la nueva etapa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Hoy conmemoramos este camino y, sobre to...
02/09/2026

Hace un año comenzó la nueva etapa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Hoy conmemoramos este camino y, sobre todo, reiteramos el compromiso de seguir construyendo una justicia accesible y al servicio de la gente.

Sigamos adelante, teniendo siempre a las personas en el centro de todas las decisiones.

Cuando una familia intenta cambiar la orientación sexual o la identidad de género, ¿cómo deberían responder los tribunal...
01/09/2026

Cuando una familia intenta cambiar la orientación sexual o la identidad de género, ¿cómo deberían responder los tribunales? 🌈⚖️👩‍⚖️

Hoy en la Suprema Corte de Justicia de la Nación presenté el proyecto de Acción de Inconstitucionalidad 130/2025, relacionada con las sanciones previstas en San Luis Potosí para los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad o Expresión de Género (ECOSIEG), particularmente cuando son realizados por madres, padres o personas tutoras. Aquí les explico. 👇

📄 El caso.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas porciones del artículo 190 Bis del Código Penal de San Luis Potosí.

Entre otros aspectos, cuestionó el régimen previsto para madres, padres y personas tutoras que realicen ECOSIEG. Señaló que la norma podía generar una protección insuficiente para las víctimas y planteó problemas por la coexistencia de medidas atenuadas y de una agravante para quienes tuvieran una relación “doméstica”.

👩‍⚖️ ¿Qué propuso mi proyecto?

Partía de una premisa: los ECOSIEG no son una sola conducta ni tienen siempre las mismas características o consecuencias. Por eso, la respuesta penal debe permitir que la persona juzgadora valore la gravedad de lo ocurrido, el daño causado y las circunstancias particulares de cada caso.

La norma permite que, tratándose de madres, padres o personas tutoras, se determine la sanción correspondiente y, en determinados supuestos, se pueda imponer una amonestación o un apercibimiento.

La propuesta permitía individualizar la respuesta penal y evitar que conductas muy distintas en cuanto a su gravedad recibieran automáticamente la misma sanción.

Del mismo modo, el proyecto buscaba invalidar la agravante «doméstica» porque asigna una consecuencia por el solo vínculo familiar y contradice las medidas mitigadas para madres, padres y tutores, generando incertidumbre en la persona juzgadora al momento de fijar la sanción aplicable. La intención era recuperar coherencia en el sistema de sanciones y dar mejores herramientas para que la sanción pudiera individualizarse de acuerdo con cada caso.

🏛️ ¿Qué resolvimos?

✅ Por un lado, aprobamos por unanimidad el parámetro de control constitucional y reconocimos la validez de las porciones relativas a la “destitución e inhabilitación” y al “cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público".

❌ Sin embargo, no se alcanzaron los votos requeridos para invalidar las siguientes disposiciones, por lo que ambas permanecen vigentes:

🔴 La agravante vinculada al término «doméstica».
🔴 La facultad de la persona juzgadora para imponer una amonestación o apercibimiento a madres, padres y personas tutoras (párrafo tercero).

En ese sentido, considero que la contradicción inicial persistirá pues prevé al mismo tiempo una respuesta penal atenuada y una agravante para el padre, madre o persona tutora.

🏳️‍🌈 ¿Por qué es importante este debate?

🌈 Los ECOSIEG son prácticas que buscan modificar, reprimir o suprimir la orientación sexual, la identidad o la expresión de género de una persona. Parten de una idea equivocada y discriminatoria: que estas características pueden o deben cambiarse.

👩‍⚖️ Por eso, mi proyecto planteaba que proteger a las víctimas no significa necesariamente imponer la pena más severa en todos los casos. Significa contar con una respuesta de justicia que atienda la conducta, el daño y las circunstancias concretas, siempre desde la protección de los derechos y el interés superior de la niñez.

⚖️ El debate no termina aquí. Lo importante es que sigamos avanzando hacia un modelo en el que ninguna niña, niño o adolescente tenga que ser “corregido” por su orientación sexual, identidad o expresión de género y en el que sus derechos sean protegidos desde la familia, las instituciones y la justicia.

31/08/2026
Una comunidad maya alertó sobre contaminación en el agua. ¿Deben probar el daño para que las autoridades actúen? 💧🌍🌿🚨En ...
28/08/2026

Una comunidad maya alertó sobre contaminación en el agua. ¿Deben probar el daño para que las autoridades actúen? 💧🌍🌿🚨

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos el Amparo en Revisión 283/2025, un asunto en el que analizamos cómo deben protegerse los derechos de las comunidades indígenas cuando existen indicios de un posible riesgo ambiental, aun cuando no exista certeza científica sobre la existencia o magnitud del daño. Aquí les explico. 👇

📄 El caso

🌱💧 Representantes de diversas comunidades indígenas mayas de Hopelchén, Campeche, promovieron un amparo contra distintas autoridades por considerar que no habían tomado las medidas necesarias para proteger sus derechos al agua, a la salud y a un medio ambiente sano frente a la presencia de plaguicidas.

Las comunidades señalaron que el agua subterránea de la región es fundamental para su vida y para la continuidad de sus pueblos, y que existían indicios de la presencia de plaguicidas, particularmente glifosato, en distintos pozos y fuentes de agua. También reclamaron la falta de información, monitoreo y medidas para prevenir y atender los posibles riesgos.

El Juzgado de Distrito negó el amparo al considerar que las comunidades no habían presentado pruebas periciales suficientes para demostrar la contaminación. Las comunidades impugnaron esa decisión al considerar que se les había impuesto una carga de prueba que no les correspondía y que no se habían tomado en cuenta las reglas especiales que existen para proteger el medio ambiente.

🏛️ ¿Qué resolvimos?

✅ Por unanimidad, concedimos el amparo a las comunidades de Hopelchén.

1️⃣💧 Los informes y dictámenes del expediente mostraban evidencias de la presencia de glifosato en diversos pozos y fuentes de agua de Hopelchén. Cuando existen indicios de un riesgo ambiental, la falta de certeza científica sobre la existencia o magnitud del daño no puede utilizarse como razón para negar la protección del medio ambiente. Esto responde al principio de precaución.

2️⃣⚖️ Constituye una carga desproporcionada exigir a las comunidades acreditar, por sí solas y plenamente, la contaminación. En materia ambiental existen importantes asimetrías en el acceso a la información y a las pruebas. Por ello, las personas juzgadoras deben tener un papel activo para allegarse de los elementos necesarios para conocer la situación y, cuando sea necesario, ajustar las reglas sobre la carga de la prueba para que estas diferencias no se conviertan en una barrera para acceder a la justicia.

3️⃣🌎 Como parte de la protección ordenada, se contemplan medidas como realizar estudios y monitorear de manera permanente la calidad del agua de los pozos, hacer públicos sus resultados, fortalecer la regulación y vigilancia sanitaria respecto del glifosato y adoptar medidas de protección ambiental.

𝐂𝐮𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐚𝐠𝐮𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐨 𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚́𝐧 𝐞𝐧 𝐫𝐢𝐞𝐬𝐠𝐨, 𝐥𝐚 𝐟𝐚𝐥𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐜𝐞𝐫𝐭𝐞𝐳𝐚 𝐚𝐛𝐬𝐨𝐥𝐮𝐭𝐚 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐫𝐚𝐳𝐨́𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐧𝐨 𝐚𝐜𝐭𝐮𝐚𝐫. 𝐏𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞𝐫 𝐞𝐥 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐨 𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐭𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞́𝐧 𝐢𝐦𝐩𝐥𝐢𝐜𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐞𝐫 𝐥𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐬𝐢𝐠𝐮𝐚𝐥𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐲 𝐠𝐚𝐫𝐚𝐧𝐭𝐢𝐳𝐚𝐫 𝐪𝐮𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐚𝐬 𝐥𝐚𝐬 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐚𝐧 𝐝𝐞𝐟𝐞𝐧𝐝𝐞𝐫 𝐬𝐮𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬.

27/08/2026
Un divorcio “fraudulento”, herederos y juicios de nulidad. 💍⚖️👫Hoy en la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizam...
27/08/2026

Un divorcio “fraudulento”, herederos y juicios de nulidad. 💍⚖️👫

Hoy en la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizamos el Amparo Directo en Revisión 1857/2026, relacionado con una compleja cadena de juicios de nulidad derivados de un divorcio ocurrido hace décadas. El punto central fue determinar si un Tribunal Colegiado cumplió correctamente con una sentencia previamente emitida por la Suprema Corte. Aquí les explico. 👇

📄 El caso

👫💍 Una pareja se casó en Jalisco en 1939 y, meses después, un juez civil del entonces Distrito Federal decretó su divorcio.

Décadas más tarde, en 2005, la mujer promovió un juicio en Morelos para anular el procedimiento de divorcio, al señalar que había sido suplantada. Obtuvo una sentencia favorable, manteniendo el matrimonio vigente. Posteriormente, tanto ella como su exesposo fallecieron.

En 2017, las hijas del hombre (de otro matrimonio) impugnaron ese procedimiento por fraude mediante otro juicio de nulidad. El juicio prosperó y se ordenó volver a registrar el divorcio.

Luego, la sucesión de la mujer, integrada por el hijo de ambos, promovió un amparo en contra de registrar el divorcio y por mantener vigente el matrimonio.

Inicialmente, el Tribunal Colegiado otorgó el amparo al hijo, al considerar que la acción de nulidad no podía proceder porque no estaba expresamente regulada en la legislación de Morelos. Sin embargo, la entonces Primera Sala de la Suprema Corte revocó esa decisión y determinó que sí podía proceder la nulidad de un juicio fraudulento, al considerar que el artículo 11 del Código Civil de Morelos contempla una acción genérica de nulidad.

El Tribunal Colegiado dio cumplimiento e, inconforme, el hijo interpuso este recurso de revisión.

🏛️ ¿Qué resolvimos?

✅ Confirmamos la sentencia recurrida y determinamos que sí es procedente la nulidad de un juicio fraudulento. Es decir, ratificamos la decisión de registrar el divorcio.

1️⃣ El Tribunal Colegiado cumplió con lo ordenado por la entonces Primera Sala. La sentencia previa lo había vinculado expresamente a considerar que la acción de nulidad de juicio concluido podía ejercerse con fundamento en la acción genérica de nulidad prevista en el artículo 11 del Código Civil de Morelos. Por ello, no existió exceso ni defecto en el cumplimiento.

2️⃣ También determinamos que no podía aplicarse en este asunto la jurisprudencia P./J. 14/2025, en la que posteriormente la Suprema Corte estableció que, cuando una legislación civil no regula expresamente la nulidad de juicio concluido, esa acción es improcedente.

👉 La seguridad jurídica exige que las decisiones judiciales firmes tengan consecuencias y que las partes puedan tener certeza sobre lo que ya fue decidido. Los Tribunales Colegiados no tienen la facultad de apartarse de los lineamientos fijados por este Alto Tribunal al resolver un determinado caso, aun cuando después surja un nuevo criterio.

26/08/2026

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Mexico City

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