06/03/2026
🏛️ ¡Tu voz tiene respaldo legal! En el Estado de México, la representación de nuestros pueblos originarios ante los ayuntamientos no es solo una buena intención; es un derecho protegido por la ley.
Aquí te explicamos el sustento legal y jurídico que garantiza tu participación:
📜 Marco Internacional: El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocen el derecho a la libre determinación y a la participación en la toma de decisiones que les afectan.
🇲🇽 Constitución Federal: El Artículo 2º garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la autonomía y a elegir a sus representante
s.
🏜️ Sustento en el Estado de México:
⚖️ Constitución Local (Art. 17): Establece el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, así como sus sistemas normativos.
⚖️ Ley de Derechos y Cultura Indígena (Cap. V): Regula específicamente los mecanismos de participación de las comunidades en la planeación y desarrollo de sus municipios.
⚖️ Ley Orgánica Municipal (Arts. 143, 144): Facilita la creación de Consejos de Participación Ciudadana y prevé la inclusión de representantes indígenas en temas clave.
📜 Acuerdos del TEEM y resoluciones de la SCJN han ratificado que los municipios deben garantizar métodos efectivos de consulta y representación indígena.