28/08/2024
Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
CAPÍTULO QUINTO. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Derecho de acceso a la información como sustento de la participación.
40. El acceso a la información es un derecho que sustenta el adecuado funcionamiento de la democracia puesto que es condición para garantizar
otros derechos y, en particular, el de participación ciudadana en la gestión pública. Como tal, estará protegido jurídicamente. Cualquier excepción al libre acceso a la información pública estará
prevista expresamente en los ordenamientos jurídicos nacionales.
41. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, los ciudadanos y las ciudadanas podrán ejercer los derechos siguientes, de acuerdo con lo previsto en los ordenamientos jurídicos nacionales:
a. Acceder a la información que obre en poder de las
Administraciones Públicas, sin que para ello estén obligados a
declarar un interés determinado.
b. Acceder a los archivos y registros de las Administraciones
Públicas.
c. Ser asistidos en su búsqueda de información.
d. Recibir la información que soliciten, en los plazos máximos
establecidos en la norma correspondiente.
e. Recibir la información solicitada en forma o formato accesible para quienes la demanden.
f. Conocer los motivos por los cuales no se les suministra total o
parcialmente la información, o en la forma o formato solicitados.
Sin perjuicio del principio de gratuidad del proceso de participación, conocer las tasas y precios que, en su caso, sean
exigibles para la recepción de la información solicitada, las normas
que establecen dichas tasas y precios así como las circunstancias en
las que se puede exigir o dispensar el pago. Principio de transparencia en la gestión pública.
42. La transparencia es un principio que debe orientar la relación de la Administración con los ciudadanos y las ciudadanas en el manejo de la gestión pública.
Propiedades de la información para la transparencia en la gestión pública.
43. Los Estados adoptarán las medidas adecuadas para que la información puesta a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas garantice el principio de transparencia, en particular su relevancia, exigibilidad, accesibilidad, oportunidad, veracidad, sencillez, comprensibilidad y máxima divulgación.
Transparencia activa
44. El Estado pondrá a disposición, sin que necesariamente medie solicitud de los ciudadanos y las ciudadanas, información actualizada referida a la ejecución y resultados de las políticas públicas.
45. Las Administraciones Públicas pondrán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas la información relativa a los servicios y prestaciones que ofrecen y los requisitos, condiciones, trámites y plazos de los procedimientos administrativos y los medios para acceder a ellos.
46. Los entes y órganos públicos dispondrán de sistemas de organización y producción de información básica sobre su gestión, para facilitar la participación ciudadana.