22/03/2026
Maniobra técnica conocida como "contratación intermitente fraudulenta", diseñada específicamente para fragmentar la antigüedad y evadir el pago de prestaciones e indemnizaciones.
3 años previos que quieren borrar interrumpiendo con un vacío sin contrato y no pago de salario (1-26 enero) lugo contrato corto (27 enero - 27 marzo) para luego un despido.
QUE ALEGARA DESPUES LA AMDC EN LAS DEMANDAS
El Argumento de la AMDC : dirá que el contrato terminó el 31 de diciembre y que el 27 de enero nació una "nueva relación".
La Contra parte : Se debe alegar la Unidad Contractual. Si el empleado regresó el 27 de enero a las mismas funciones, con el mismo jefe y en la misma oficina, la ley entiende que la relación nunca murió. Por lo tanto, el plazo de prescripción no empezó a correr el 31 de diciembre, sino que empezará a correr hasta que lo despidan definitivamente (el 27 de marzo).
La jurisprudencia laboral establece que "el fraude no genera derechos". Si el Estado dejó al empleado en el "limbo" del 1 al 26 de enero con la intención deliberada de que prescribieran sus derechos previos, esa maniobra es nula.