19/09/2023
CLASES DE MANDATOS
*Mandato General*
Es aquel que se otorga a fin de que el mandatario atienda todos los negocios del poderdante y autoriza al mandatario para la administración de los bienes del mandante.
Es el típico poder de administración, por el cual el mandatario queda encargado de velar por los intereses del mandante y efectuar todos los actos que tiendan a la preservación, mantenimiento y explotación productiva de tales bienes. (art. 1690 C.C.)
*Mandato Especial*
Es aquel que se otorga para que el mandatario realice uno o más negocios determinados en su especie o en su género (art. 1690). En esta clase de mandato, es el mandante quien detalla y determina las facultades que otorga al mandatario en relación al asunto o tipo de asunto cuya atención le encarga, de modo que el texto del propio mandato nos define su amplitud, como en el caso del mandato para contraer matrimonio, otorgar capitulaciones matrimoniales, pactar bases referentes a la separación o divorcio , reconocer hijos, entre otros. Tiene un objeto muy bien determinado y que, por la trascendencia o importancia de éste se limita a ese asunto. (Art. 1692).
*Mandato Judicial*
Las personas hábiles para gestionar ante los tribunales, que por cualquier razón no quieran o no puedan hacerlo personalmente, o las personas jurídicas que no quieran concurrir por medio de sus presidentes, gerente o directores pueden comparecer por medio de mandatario judiciales, a cualquier acto siempre que tengan conocimiento de los hechos objeto del proceso. En caso de las sociedades constituidas en el extranjero, sus representantes que tengan facultades judiciales deberán sustituirlas en un abogado, para comparecer a juicio, sino tienen esa profesión (art. 188 LOJ). El art. 190 de la LOJ señala las facultades de los mandatarios judiciales.
*Mandatos Provenientes del Extranjero*
Cuando un mandato es proveniente del extranjero, para que sea admisible y pueda surtir efectos en el territorio de la República de Guatemala, debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 37 LOJ). posterior a los pases de ley correspondiente debe protocolizarse por notario hábil e inscribirse en el registro de poderes y si fuere necesario en el registro mercantil.