El Organismo Legislativo
Es el Organismo del Estado de Guatemala que hace las leyes y está representado a través del Congreso de la República. El Parlamento guatemalteco representa en escencia, la soberanía del pueblo. Artículo 157. Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. (Reformado). La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados
electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Cada uno de los Departamentos de la República, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional. En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional, a continuación del último cargo adjudicado.