30/06/2026
Más apreciaciones sobre la Presa de Miraflores y las alegaciones de la Plataforma Ecologista Madrileña
Resulta llamativo que la alegación, bajo una apariencia de análisis técnico-jurídico y de defensa ambiental, conduzca de forma reiterada a una única conclusión posible: LA DEMOLICIÓN DE LA PRESA. Esta conclusión se presenta prácticamente como una consecuencia automática e inevitable, pese a que buena parte de las cuestiones planteadas (estado concesional, seguridad de la infraestructura, continuidad fluvial, gestión de sedimentos o efectos ambientales) requieren precisamente un análisis técnico específico por parte del organismo de cuenca y de los órganos sectoriales competentes.
Sorprende, además, que una entidad que se presenta como defensora del medio ambiente (Plataforma Ecologista Madrileña) reduzca una realidad ambiental compleja a una solución única, inmediata y aparentemente predeterminada. La protección ambiental no consiste en elegir de antemano el desenlace de un expediente, sino en analizar con rigor los efectos de cada alternativa.
En este caso, la alegación de la parece mostrar un interés selectivo por determinados impactos, los asociados a la existencia de la presa, mientras apenas presta atención a los efectos ambientales, hidráulicos, paisajísticos y de seguridad que podría generar la propia demolición. Esta omisión resulta, cuando menos, significativa.
Especialmente preocupante resulta la utilización de determinados datos técnicos manifiestamente desproporcionados, que no parecen responder a un simple matiz interpretativo, sino a errores de entidad suficiente como para alterar artificialmente la percepción del riesgo.
Así ocurre, en particular, con los datos iniciales relativos a la superficie de la cuenca y a la aportación media anual, donde se indica una superficie de cuenca de 8.700 km2 y una aportación media anual de 6.300 hm3. Tales cifras resultan claramente impropias de una presa situada en la cabecera del río Miraflores/Guadalix, en un ámbito serrano local, y parecen corresponder a una escala hidrográfica muy superior, más propia de una gran cuenca que de la cuenca vertiente inmediata a un pequeño embalse municipal.
La incorporación de estos valores, sin la debida comprobación o contextualización, no es una cuestión menor. La superficie de cuenca y la aportación anual son parámetros básicos para valorar el comportamiento hidrológico, la magnitud de los caudales, la peligrosidad potencial y la relevancia hidráulica de una infraestructura. Su sobredimensionamiento puede inducir a una percepción distorsionada de la presa, incrementando artificialmente la sensación de riesgo y contribuyendo a generar alarma social entre los vecinos de Miraflores de la Sierra.
En un documento que pretende fundamentar una decisión tan relevante como la demolición de una infraestructura hidráulica, este tipo de errores no puede considerarse irrelevante. Sin perjuicio de que deba evitarse atribuir intenciones sin una comprobación expresa, la reiteración de afirmaciones alarmistas, unida al empleo de datos manifiestamente desproporcionados, transmite la impresión de que la alegación no busca tanto una valoración equilibrada de la situación como reforzar una conclusión previamente adoptada.
Cuando los datos técnicos se presentan de forma que magnifican la escala del problema, el resultado práctico es evidente: se incrementa la percepción de peligrosidad, se simplifica el debate público y se orienta la discusión hacia una única salida, la demolición. Sin perjuicio de que determinados aspectos señalados en la alegación puedan y deban ser objeto de comprobación administrativa, no parece técnicamente admisible convertir una relación de indicios, apreciaciones visuales, valoraciones parciales y datos sobredimensionados en una
orden directa de retirada de una infraestructura hidráulica consolidada en el territorio desde hace décadas.
Menos aun cuando dicha pretensión se formula sin una evaluación comparada de alternativas y sin ponderar adecuadamente los efectos derivados de la movilización de sedimentos, la alteración del régimen hidráulico, la pérdida de la lámina de agua existente, la afección a hábitats actualmente naturalizados, la seguridad aguas abajo o los costes económicos y ambientales de una actuación de esta naturaleza.
En primer lugar, debe diferenciarse con claridad entre la eventual extinción del derecho concesional de aprovechamiento de aguas y el destino final de las infraestructuras hidráulicas existentes. La pérdida de vigencia del título concesional, ya sea por falta de explotación, por vencimiento del plazo o por cualquier otra causa legalmente prevista, no implica de forma automática la demolición de la presa.
La normativa de aguas y de patrimonio público exige que, en el seno del correspondiente procedimiento administrativo, se valore expresamente si procede la reversión, el mantenimiento, la adaptación, la puesta en seguridad, la modificación, la permeabilización o, en su caso, la retirada de las obras. Por tanto, no resulta técnicamente adecuado equiparar la extinción concesional con una obligación inmediata, incondicionada y casi mecánica de demolición.
Esta identificación simplifica indebidamente el procedimiento y reduce una decisión compleja a una solución única, aparentemente predeterminada desde el inicio de la alegación. La Administración hidráulica no puede resolver sobre el destino de una infraestructura de estas características a partir de una conclusión preconcebida (entendida como un juicio formado de manera anticipada, sin contrastarlo adecuadamente con la realidad), ni sustituir la evaluación técnica por un relato orientado exclusivamente a justificar la desaparición de la presa.
La decisión sobre el futuro de la infraestructura debe considerar, entre otros aspectos, la estabilidad real de la presa, el estado de sus órganos de desagüe, la gestión de los sedimentos acumulados, los riesgos derivados de una eventual retirada, la seguridad aguas abajo, los valores ecológicos actualmente presentes en el vaso y su entorno, la posible función de apoyo en situaciones de emergencia, la integración paisajística, la afección a hábitats y especies, así como los costes ambientales y económicos asociados a cada alternativa.
En este sentido, la alegación parece omitir que la demolición de una presa no constituye una actuación ambientalmente neutra ni carente de riesgos. La eliminación total o parcial de la infraestructura podría implicar la movilización de sedimentos acumulados durante décadas, alteraciones súbitas del régimen hidráulico, procesos erosivos, afecciones temporales o permanentes sobre hábitats actualmente existentes y riesgos para los terrenos y usos situados aguas abajo. Pretender que la demolición es, por sí misma, la única solución ambientalmente correcta supone obviar la complejidad técnica de este tipo de actuaciones.
Resulta paradójico que, en nombre de la restauración ambiental, se omita precisamente la evaluación ambiental de la solución propuesta. Asimismo, determinadas afirmaciones contenidas en la alegación pueden contribuir a generar una percepción social de riesgo que no se corresponde necesariamente con una evaluación técnica acreditada. La referencia a grietas, vegetación, colmatación o falta de mantenimiento puede justificar la necesidad de inspecciones, informes de seguridad y, en su caso, actuaciones de conservación, adecuación o puesta en seguridad. Sin embargo, de tales elementos no se deriva automáticamente una situación de peligro inminente ni la inviabilidad estructural de la presa.
Esa conclusión solo puede alcanzarse mediante informes técnicos especializados, no
mediante apreciaciones parciales, fotografías aisladas, datos hidráulicos desproporcionados ni una lectura alarmista de la situación. Desde esta perspectiva, resulta especialmente cuestionable que se utilicen elementos visuales o indicios de conservación deficiente para alimentar una alarma social entre los vecinos de Miraflores de la Sierra, sin acompañarlos de una evaluación técnica que determine la naturaleza, entidad y alcance real de los riesgos.
La prudencia ambiental y la responsabilidad pública exigen informar con rigor, no proyectar escenarios de amenaza como argumento para acelerar una solución previamente escogida. Por ello, frente a la pretensión de presentar la demolición como desenlace inevitable, procede recordar que el interés público exige una valoración más amplia, serena y técnicamente fundada. La seguridad de los vecinos de Miraflores de la Sierra, la protección del dominio público hidráulico y la conservación ambiental del entorno no se garantizan mediante mensajes de alarma ni mediante soluciones únicas formuladas de antemano, sino mediante el análisis riguroso de todas las alternativas razonables.
En consecuencia, cualquier decisión sobre el destino final de la presa deberá adoptarse una vez recabados los informes técnicos y sectoriales oportunos, valorando de forma comparada el mantenimiento condicionado, la reparación, la adecuación normativa, la permeabilización, la puesta fuera de servicio controlada, la demolición parcial o la retirada total. Solo tras dicha evaluación podrá determinarse cuál es la opción más adecuada desde el punto de vista de la seguridad, del interés público, de la protección ambiental y de la proporcionalidad administrativa.
En definitiva, la alegación identifica cuestiones que pueden merecer análisis, pero no acredita que la demolición sea la única alternativa viable ni necesariamente la más beneficiosa. Su planteamiento, más próximo a una conclusión preconcebida que a una valoración técnica equilibrada, evidencia una preocupante falta de ponderación ambiental. Resulta difícil defender la protección del medio ambiente ignorando los impactos potenciales de la actuación que se reclama y, al mismo tiempo, utilizar datos manifiestamente sobredimensionados que pueden incrementar de forma artificial la percepción de riesgo.