25/08/2026
La Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Camas, que sigue apareciendo publicada en la web oficial del Ayuntamiento como normativa municipal, prohíbe dejar residuos, bolsas, cartones y enseres fuera de los lugares establecidos y contempla sanciones.
En concreto:
Basura y bolsas:
El artículo 18 prohíbe el abandono de residuos y obliga a depositarlos en los lugares y horarios establecidos. Además, quien los abandone puede ser obligado a retirarlos y limpiar la zona, aparte de la sanción correspondiente.
Cartones y embalajes:
El artículo 20.2 establece expresamente que deben introducirse, debidamente plegados, dentro de los contenedores correspondientes y dice que se prohíbe depositarlos fuera.
Muebles y enseres:
No deben introducirse en los contenedores ordinarios. El Ayuntamiento dispone de un servicio específico de recogida de muebles y enseres, que debe solicitarse previamente para que indiquen el día de retirada.
El régimen sancionador considera incluso muy grave “depositar desechos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares establecidos por el Ayuntamiento en los núcleos urbanos”.
La propia ordenanza establece multas, aunque las cuantías que figuran en el texto publicado son antiguas y están expresadas en pesetas (la ordenanza es de 2000), por lo que esas cantidades puede que no sean las que actualmente se pueden imponer sin comprobar la normativa posterior aplicable. Se han aplicado los precios que figuran en la ordenanza.
Por tanto, sí existe base normativa municipal para sancionar a quien deja bolsas, cartones, muebles o enseres fuera de donde corresponde. Y esto es importante: no es simplemente una cuestión de que el servicio de limpieza tenga que recoger lo que se encuentre; la persona que lo abandona está incumpliendo la ordenanza.
Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de Camas
https://www.camas.es/export/sites/camas/.galleries/documentos-general/documentos-ordenanzas-reguladoras/Ordenanza_municipal_de_higiene_urbana.pdf?utm_source=chatgpt.com