07/06/2025
Proyecto: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA
PREÁMBULO
Nosotros, el Pueblo de Cuba, con el propósito de asegurar la libertad, establecer la justicia, garantizar la paz interior, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la democracia para nosotros y nuestras futuras generaciones, proclamamos esta Constitución como ley suprema de la República de Cuba.
ARTÍCULO I – EL PODER LEGISLATIVO
Sección 1. El Congreso
Todo poder legislativo será conferido en un Congreso Nacional bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Representantes.
Sección 2. Cámara de Representantes
1. Elegida por sufragio directo cada 2 años.
2. Representación proporcional a la población.
3. Edad mínima: 25 años, ciudadano cubano nacido en Cuba.
4. Elegirá a su Presidente.
Sección 3. Senado
1. Cada provincia elegirá dos senadores por 6 años.
2. Edad mínima: 30 años, ciudadano cubano nacido en Cuba.
3. Presidente del Senado: el Vicepresidente de la República.
4. Juzga los juicios políticos iniciados por la Cámara.
Sección 4. Facultades del Congreso
- Elaborar leyes.
- Aprobar el presupuesto nacional.
- Declarar la guerra o la paz.
- Ratificar tratados internacionales.
- Supervisar al Ejecutivo.
- Aprobar la designación de ministros, jueces y altos funcionarios.
ARTÍCULO II – EL PODER EJECUTIVO
Sección 1. El Presidente
1. Jefe de Estado y de Gobierno, elegido por voto popular cada 4 años.
2. Puede ser reelegido solo una vez consecutiva.
3. Requisitos: 35 años, ciudadano cubano nacido en Cuba.
Sección 2. Atribuciones
- Ejecutar y hacer cumplir las leyes.
- Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
- Nombrar ministros y funcionarios (con aprobación del Senado).
- Negociar tratados (con ratificación del Congreso).
- Emitir decretos en casos de emergencia (limitados y fiscalizados).
- Derecho de veto legislativo (puede ser anulado por el Congreso con mayoría calificada).
Sección 3. El Vicepresidente
- Suplente constitucional del Presidente.
- Presidente del Senado con voto solo en caso de empate.
ARTÍCULO III – EL PODER JUDICIAL
Sección 1. El Tribunal Supremo Nacional
- Compuesto inicialmente por 3 magistrados designados por el Presidente y aprobados por el Senado.
- Mandatos de 5 años renovables.
Sección 2. Competencias
- Resolver conflictos constitucionales.
- Garantizar los derechos fundamentales.
- Anular leyes o actos contrarios a esta Constitución.
- Controlar a los otros poderes del Estado.
Sección 3. Tribunales Inferiores
- El Congreso podrá establecer otros tribunales.
ARTÍCULO IV – RELACIONES ENTRE LAS PROVINCIAS Y LA REPÚBLICA
1. Las provincias conservan autonomía legislativa y administrativa.
2. Las leyes nacionales prevalecen sobre las provinciales en caso de conflicto.
3. Las provincias no podrán declarar independencia ni formar alianzas entre ellas.
ARTÍCULO V – PROCESO ELECTORAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1. Todo ciudadano mayor de 18 años tiene derecho al voto universal, libre y secreto.
2. El Congreso establecerá una Autoridad Electoral independiente.
3. Los partidos políticos podrán participar libremente.
4. Se garantiza el derecho al referendo y a la iniciativa legislativa popular.
ARTÍCULO VI – SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
1. Esta Constitución es la norma suprema de la República.
2. Cualquier ley, decreto o acción contraria a esta Constitución será nula.
3. Todo funcionario público jurará defenderla.
ARTÍCULO VII – REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
1. Puede ser enmendada mediante:
- Aprobación por dos tercios de ambas cámaras del Congreso y
- Ratificación por referendo popular.
2. No se podrá modificar:
- El carácter democrático y republicano del Estado.
- Los derechos fundamentales consagrados en el artículo I.
DECLARACIÓN DE DERECHOS – ENMIENDAS INICIALES
Enmienda 1 – Prohibición del Totalitarismo Comunista
La República de Cuba, fundada en los principios de libertad, democracia y derechos humanos, declara como incompatible con su Constitución y su orden legal la instauración de cualquier régimen totalitario comunista, por su carácter opresivo, antidemocrático y violatorio de la dignidad humana.
Se prohíbe la creación, financiamiento o legalización de partidos, organizaciones o instituciones cuyo objetivo sea el restablecimiento del comunismo como sistema político en Cuba.
Enmienda 2 – Libertades Fundamentales
El Congreso no podrá aprobar ley alguna que restrinja la libertad de expresión, de prensa, de religión, de reunión pacífica ni del derecho del pueblo a presentar peticiones al gobierno para la reparación de agravios.
Enmienda II – Derecho a la Defensa
El pueblo tiene derecho a defenderse y proteger su vida, libertad y propiedad. Este derecho incluye la posibilidad de portar armas, bajo una regulación estricta por parte de la ley para preservar la seguridad pública.
Enmienda III – Protección contra Abusos
Ningún ciudadano podrá ser detenido, torturado, o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda privación de libertad deberá regirse por el debido proceso legal.
Enmienda IV – Privacidad y Domicilio
El hogar, la correspondencia y la vida privada de cada ciudadano son inviolables. No se podrá efectuar registro o incautación sin orden judicial debidamente fundamentada.
Enmienda V – Juicio Justo
Ningún ciudadano será privado de su libertad, bienes o derechos sin previo juicio conforme a la ley, con derecho a defensa y a ser oído por un tribunal independiente.
Enmienda VI – Garantías Procesales
Todo acusado de delito tendrá derecho a:
- Un juicio público y rápido.
- Ser informado de los cargos en su contra.
- Tener acceso a abogado defensor.
- Ser juzgado por un juez imparcial.
- Enfrentar a sus acusadores.
Enmienda VII – Igualdad ante la Ley
Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección sin distinción por raza, religión, género, orientación sexual, origen social o ideología.
Enmienda VIII – Derechos Sociales
El Estado garantizará el acceso universal y gratuito a:
- La educación básica y media.
- La atención médica esencial, priorizando el bienestar de la población vulnerable.
Enmienda IX – Derechos No Enumerados
La enumeración de ciertos derechos en esta Constitución no será interpretada como negación de otros derechos naturales o civiles que pertenezcan al pueblo.
Enmienda X – Soberanía Popular
Todo poder no delegado expresamente al Gobierno Nacional por esta Constitución queda reservado al pueblo o a las provincias.