27/08/2020
COLOMBIA EN EL MARCO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS.
Hace ya varios años, se ha referido en el territorio Colombiano, fundamentalmente desde la expedición de la Constitución del 91, una serie de convenios y tratados bajo leyes, decretos y resoluciones, entre otras, que fortalecer la interpretación y aplicación del derecho y la relación derecho-sociedad; como ocurrió con la propuesta mundial de la convención de los derechos de las personas con discapacidad y el reconocimiento de la educación como un bien público y un derecho humano fundamental que los Estados tienen la obligación de respetar, promover y proteger, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento de toda la población (UNESCO, 2007). Dichas adopciones llevaron al país a decretar normas jurídicas como es el caso de la ley 1618 de 2013 y el decreto 1421 de 2017 en pro de la defensa, garantía de acceso y permanencia de la población en situación de discapacidad en el sector educativo bajo un marco de educación inclusiva, con el cual se establece que:
1. Aprender es un derecho fundamental, por ende no hay que ganarse el derecho a la educación.
2. En todo ser humano hay un potencial de aprendizaje individual y social, que se fortalece exclusivamente con las oportunidades y experiencias que el entorno le proporcione.
3. La educación debe ir más allá de la simple trasmisión de temas, debe buscar la Construcción del conocimiento desde el desarrollo de las competencias.
4.La Educación Inclusiva va más allá de la presencia de los niños y jóvenes en los entornos educativo, exige la puesta en marcha de procesos y procedimientos que posibiliten su aprendizaje, permanencia y participación activa.
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