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PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO Y DENUNCIA AD MONITUMAL PUEBLO DE SAN RAMÓN: ¡BASTA DE IMPUNIDAD, EXIGIMOS TRANSPARENCIA Y RESPE...
22/07/2026

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO Y DENUNCIA AD MONITUM

AL PUEBLO DE SAN RAMÓN: ¡BASTA DE IMPUNIDAD, EXIGIMOS TRANSPARENCIA Y RESPETO!

El suscrito control social, servidores públicos y ciudadanos conscientes del Municipio de San Ramón, en ejercicio pleno de nuestros derechos constitucionales, nos dirigimos a la opinión pública local y nacional para denunciar de manera formal los graves actos de malversación de fondos, nepotismo, vulneración de derechos laborales y manipulación administrativa perpetrados por la actual Alcaldesa Municipal, en presunta complicidad con el Presidente del Concejo, el Secretario General y el Contador del municipio.

A continuación, detallamos las irregularidades técnicas y legales que están destruyendo la estabilidad económica y social de nuestro pueblo, así como las responsabilidades penales y los mecanismos de destitución aplicables:

1. MALVERSACIÓN DE FONDOS Y DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS

Violación al Presupuesto: La anterior gestión dejó un municipio con fondos financieros estables. Sin embargo, la actual administración ejecuta movimientos económicos sin la respectiva aprobación del pleno del Concejo Municipal.
Uso arbitrario de firmas: Se denuncia que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) ocultó deliberadamente a los Directores la habilitación de su firma financiera, procediendo a disponer de recursos destinados a áreas sensibles como Educación para fines desconocidos.

Gastos superfluos: El dinero de San Ramón está siendo desviado para cubrir lujos personales y caprichos de la Alcaldesa, dejando las arcas municipales al borde de la quiebra.

El "Perdonazo" tributario: Esta medida no busca el alivio ciudadano, sino una recaudación improvisada para intentar cubrir el millonario déficit fiscal provocado por el despilfarro diario de reposiciones y la emisión de cheques irregulares de hasta 18,000 Bs. a personas particulares.

Ya no hay plata?

Responsabilidad Penal y Años de Cárcel:

Malversación (Art. 144 del Código Penal): Sancionado con privación de libertad de 3 a 8 años, agravado al tratarse de fondos destinados a la educación.
Conducta Antieeconómica (Art. 224 del Código Penal): Al causar deliberadamente la quiebra técnica del municipio, la pena aplicable es de 3 a 8 años de cárcel.
Uso Indebido de Influencias (Art. 146 del Código Penal): Por beneficiar económicamente a su entorno cerrado (5 personas), se establecen p***s de 3 a 8 años de prisión, conforme a la Ley N° 004 "Marcelo Quiroga Santa Cruz".

2. NEPOTISMO, USURPACIÓN DE FUNCIONES Y VIOLENCIA LABORAL

Alcaldías paralelas: Denunciamos de forma categórica la intromisión del esposo de la Alcaldesa, quien de manera ilegal usurpa las funciones ejecutivas, toma decisiones técnico-administrativas y dirige el rumbo del municipio sin ostentar ningún cargo público oficial.
Maltrato institucional: El citado ciudadano, en complicidad con la Alcaldesa, ejerce amedrentamiento, insultos y hostigamiento psicológico contra los funcionarios públicos, amenazándolos de forma constante con despidos bajo el argumento de que "hay mucha gente esperando afuera".
Acoso laboral: Se realizan rotaciones arbitrarias de personal técnico cualificado (tratándolos como "muebles" de oficina), relegando a profesionales con experiencia a labores operativas de limpieza, mientras se contrata en puestos estratégicos a personal que carece de las competencias informáticas y técnicas más básicas.

Responsabilidad Penal y Años de Cárcel:

Usurpación de Funciones (Art. 122 de la CPE y Art. 163 del Código Penal): El cónyuge y la alcaldesa incurren en este delito que sanciona penalmente con 1 a 4 años de cárcel a quien ejerza funciones públicas sin título o nombramiento legal.
Nombramientos Ilegales (Art. 157 del Código Penal): La Alcaldesa se expone a una pena de 1 a 4 años de prisión por designar a personal no cualificado que incumple los requisitos establecidos por la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público.

3. VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO Y CESACIÓN DE PAGOS

Retención de sueldos: A la fecha, los trabajadores municipales, personal de apoyo e incluso los señores Concejales se encuentran con sueldos devengados y sin cobrar. El municipio argumenta falsamente que "no hay plata", cuando la realidad es que el presupuesto anual fue devorado por una gestión ineficiente.

Fundamento Legal: Esta omisión vulnera el Artículo 46 de la CPE, que garantiza el derecho a un trabajo digno, con remuneración justa, el cual tiene carácter de privilegio y es inembargable.

4. FALSEDAD IDEOLÓGICA Y ADJUDICACIÓN ILÍCITA DE CRÉDITO

El engaño de las calaminas: Aclaramos al pueblo de San Ramón que la entrega de calaminas al Cabildo no fue gestión de la Alcaldesa ni costó un solo centavo municipal. Fue la donación solidaria de una pareja anónima de bien. La Alcaldesa se atribuyó los honores de forma ilegítima, censuró los videos oficiales para borrar a los verdaderos padrinos y engañó a la población para su beneficio político.

Cancelación de la Fiesta Patronal: Alertamos que el Plan Operativo Anual (POA) fue manipulado para justificar que no existen recursos para la contratación de grupos y cantantes en nuestra tradicional Fiesta Patronal. La realidad es que el dinero ya fue consumido por la corrupción de este círculo cerrado de 5 personas.

¿POR QUÉ PODEMOS DESTITUIRLA DE SU CARGO?
De acuerdo al ordenamiento jurídico de Bolivia, el pueblo y el Concejo Municipal cuentan con tres vías legales e inmediatas para apartarla definitivamente de la alcaldía:

1. Vía Penal (Sentencia Condenatoria Ejecutoriada): Con la denuncia penal por corrupción (Malversación y Conducta Antieeconómica), en cuanto se dicte una sentencia en su contra, pierde el cargo de manera automática según el Artículo 28, Inciso 2 de la CPE y la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.

2. Vía Democrática (Revocatorio de Mandato): Amparados en el Artículo 240 de la CPE, el pueblo de San Ramón puede activar el proceso de revocatorio de mandato por haber traicionado los intereses de la región. Al haber transcurrido la mitad de su período constitucional, la ciudadanía tiene el derecho legítimo de convocar a las urnas para destituirla mediante el voto popular.

3. Vía Administrativa por Impedimento Relativo: El Concejo Municipal puede determinar la suspensión temporal o la pérdida de mandato por la flagrante omisión en el pago de sueldos, el abandono de funciones de fiscalización y el encubrimiento de delitos de usurpación cometidos por particulares dentro del palacio municipal.

LLAMADO A LA ACCIÓN JURÍDICA Y SOCIAL
Frente a la doble cara de una autoridad que juró defender al pueblo y hoy solo busca su interés personal:

A los Señores Concejales: En cumplimiento del Artículo 272 de la CPE y la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, les exigimos que ejerzan su rol fiscalizador de forma inmediata. ¡Pónganse firmes, inicien las auditorías técnicas y no se conviertan en cómplices por omisión del robo de nuestro patrimonio!

Si el Concejo en pleno no pone un alto a este problema es porque son complices de todo lo que hace su MAE.

Al Pueblo de San Ramón: Convocamos a la sociedad civil organizada, juntas vecinales y comunidades a tomar acciones drásticas y legales orientadas a la fiscalización, reactivación del Control Social y denuncia formal ante la Contraloría General del Estado y el Ministerio Público.

¡La dignidad de San Ramón no se vende ni se pisotea!

¡Exigimos el pago inmediato de sueldos y la destitución de los malos funcionarios!

Pueblo de San Ramón, abran los ojos.

Esta era toda la verdad que el pueblo debían saber para desenmascarar la hipocresía, defender nuestra economía y recuperar la dignidad de nuestro municipio.

San Ramón se respeta caraj*

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