09/06/2020
SEGURIDAD Y COVID - 19. LO QUE LA PANDEMIA NOS DEJÓ
Evidentemente, el Coronavirus, nos ha obligado a efectuar muchos cambios en nuestras vidas. Sentimos que estamos regidos por actividades y permisos, que los aceptamos en un comienzo, y que hoy, luego de tantos días de encierro, comenzamos a sentir que nos faltan algunas cosas esenciales.
Los que viven en distintas URE, deben de haber experimentado, un mayor control, sobre todo en un comienzo, cuando se debía hacer cumplir los 14 días de aislamiento, poniendo énfasis en los que llegaban del exterior.
Esto ha generado comentarios y quejas, de varios residentes, desconociendo, algunas de las obligaciones, que las empresas de Seguridad Privada debemos cumplir.
Repasemos lo que dice la ley, respecto a las tareas y obligaciones de las Empresas de Seguridad Privada:
La ley de Seguridad Pública, Nro 9235, de la Provincia de Córdoba, en su Artículo 5 dice
SON Auxiliares del Sistema Provincial de Seguridad Pública y Ciudadana:
a) La Dirección de Defensa Civil;
b) Los Cuerpos de Bomberos y Rescate;
c) La Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito;
d) La Dirección de Seguridad Náutica, y;
e) La Dirección del Control de los Prestadores Privados de Seguridad.
La Ley de Seguridad Privada, de la Provincia de Córdoba, Nro 10.571, es complementaria a la de Seguridad Pública. Presenta 3 artículos, que específicamente, indican las actividades de los prestadores de Seguridad Privada.
Artículo 1º.- Objeto. Las actividades desarrolladas por los prestadores de servicios de seguridad privada son consideradas de interés público y esencial, brindarán colaboración a las políticas que a tal fin establezca el Estado Provincial y están reguladas por la presente Ley, su reglamentación y las resoluciones que en su consecuencia se dicten.
Artículo 33.- Cooperación con la seguridad pública. Los prestadores de servicios de seguridad privada deben cooperar con las autoridades policiales u organismos de persecución penal en relación con las personas o bienes cuya vigilancia o custodia se encuentren a su cargo.
Artículo 34.- Obligación de denunciar. Los prestadores de servicios de seguridad privada tienen la obligación de denunciar a la autoridad competente, los delitos perseguibles de oficio de los que tuvieran conocimiento en ocasión de la prestación de los servicios.
Los Argentinos, lamentablemente, no somos muy apegados a seguir las normas y las leyes. Nuestra “viveza criolla”, hace que intentemos burlar estas disposiciones y luego nos vanagloriamos de ello.
No ha sido noticia de los diarios, pero en Córdoba, se produjeron actos de violencia, contra el personal de Seguridad Privada, en algunas URE, por los controles que los Vigiladores.
A esta situación, generada por el Coronavirus, debemos agregar que la delincuencia, que ataca a las URE, está en una evolución permanente, lo que hace que ya no sea la seguridad privada la que solamente nos mantiene cuidados, sino que se debe involucrar cada residente, de estos emprendimientos, con cuidados de la no divulgación de datos propios, de terceros y del mismo lugar en el que residen
Como dice el slogan de nuestra Empresa, “la seguridad no es un lujo, sino una necesidad”, y es lo que nos permite, en los momentos de esparcimiento, estar tranquilos y disfrutar del lugar elegido para ello.